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La
participación de las victimas del paro petrolero en los procesos
penales contra los conspiradores
Eliano
Acosta Cuartín / Soberania.info
- 11/02/03
A los fines de visualizar en el margen de las conceptualizaciones,
es pertinente expresar las diversas acepciones del termino VICTIMA,
en el sentido lato, el Diccionario de la Real Academia Española
lo define Persona que padece daño por culpa ajena
o por causa fortuita. En esta acepción hay tres
(3) elementos que deben ser considerados: A) Una persona; B) Que
sufre un daño por una acción; C) Acto promovido por
un acto externo. En un sentido jurídico, Es toda persona
natural o jurídica, que directamente recibe el impacto del
daño delictual. La ONU. Tiene una definición mas amplia
del concepto de victima del delito, consagrada en la Declaración
de Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas del Delitos
y del Abuso de Poder. Las personas que, individualmente o colectivamente,
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, perdidas financieras o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de
acciones o omisiones que violen la legislación penal vigente
en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder
(ONU, 1.985:3).
Aunque
definir el concepto de victima no es fácil, por cuanto hay
elementos que en los conceptos quedan excluido, la definición
de la ONU es lo bastante amplia en cuanto a la individualización
de los sujetos, a la extensividad de las acciones dañosas,
que sobrepasa al clásico criterio del daño atroz,
donde las lesiones física se sobreponen en preeminencia,
a las lesiones morales, psíquicas, espirituales, económicas;
entre otras. Hay las victimas del abuso del poder, actos que se
manifiestan en los arrestos y en los procesos policiales injustos
y demás actuaciones de funcionarios publicos en el ejercicio
de sus funciones.
En
vista a estas consideraciones queda claramente identificada la cualidad
de VICTIMAS DEL PARO PETROLERO, en todas aquellas
personas naturales o jurídicas que han sido afectado por,
las "acciones delictuosas" de la planta
gerencial de PDVSA que implican la vulneración no sólo
de sus derechos constitucionales, sino de aquellos que atienden
a un interés general, que afectan a toda la industria petrolera
y a la Nación. Este paro insurreccional, entre otros derechos
constitucionales vulnerados tenemos: que la paralización
de la industria petrolera igualmente afecta sus derechos a la vida,
a mantener una calidad de vida digna, al bienestar personal y colectivo,
a tener acceso a servicios de calidad, a trabajar, a percibir un
salario, al uso, goce, disfrute y disposición de bienes y
disponer de bienes y servicios de calidad, enunciados en los artículos
43 (Derecho a la vida), 83 ( Derecho a la salud), 87 ( Derecho al
trabajo), 91( Derecho al salario), 115 (Derecho a la propiedad)
y 117 (Derecho a la disposición de bienes y servicios de
calidad). Además que la conducta asumida por los promotores
del paro petrolero, se encuentra tipificada como delito en el Código
Penal vigente; entre ellos el de la TRAICION A LA PATRIA (Art. 128),
EL DELITO DE CONSPIRACIÓN ( Art.132), EL DELITO DE REBELIÓN
CIVIL (Art.144), EL DELITO DE INDUCCIÓN A LA SEDICIÓN
(Art. 146), DELITO DE AGAVILLAMIENTO ( Art. 287), EL DELITO DE DAÑO
(Art. 344), entre otros delitos tipificados en leyes especiales,
tales como Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico,
Ley de Hidrocarburo, Ley de Seguridad y Defensa, etc,etc....Los
autores de estos hechos delictivos recaen en los promotores del
Paro Petrolero, entre ellos la asociación civil GENTE
DEL PETRÓLEO en las personas de los ciudadanos Mireya
Ripanti de Amaya, Lino Juan Carrillo Urdaneta, Susana Llerena del
Blanco, Ciro Ángel Izarra Manrique, Gonzalo Feijoo Martínez,
Eddie Alberto Ramírez Serfaty, Juan Antonio Fernández
Gómez, Violeida Auxiliadora Guerrero Chacón, Carolina
Ortega Mendoza, José Alberto De Antonio Cabré, Oscar
Murillo Márquez, Juan Luis Santana López, Gustavo
Adolfo Sucre García, José Manuel Boccardo Ruíz,
Alfredo Enrique Gómez Montero, Fanny Coromoto Guédez
Sayago, Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas, Luis David Ramírez
García, Beatriz Josefina García Armas, Carmen Elisa
Hernández de Castro, Guillermo José Villamizar Romero,
Horacio Medina y Marco Martín Santiago, todos venezolanos
y titulares de las cédulas de identidad números 3.971.319,
5.115.758, 6.975.363, 3.814.820, 5.220.979, 2.111.366, 4.281.061,
5.972.109, 9.099.621, 5.967.893, 2.941.067, 3.178.495, 4.350.577,
4.355.926, 6.900.900, 4.059.948, 5.894.364, 5.164.706, 3.751.099,
6.559.642, 4.975.210, 3.976.775 y 10.331.4000, respectivamente.
Asimismo estas imputaciones recaen en contra de los Directivos de
la CTV y FEDECAMARAS.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS CONSAGRADOS EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El
Articulo 117 de la norma procesal penal, contempla de forma expresa
los derechos de las victimas, entre ellos: A.- Recibir protección,
extensiva hacia sus familiares; B.- Recibir información.
Sobre los resultados del proceso, incluyendo la resolución
del fiscal que acuerde el archivo del expediente; C.- Participación
en los momentos importantes del proceso. Se oye su opinión
ante la decisión del sobreseimiento o antes de cualquier
otra resolución que suspenda el proceso o declare su terminación.
D:- Ejercicio de la acción civil. A los fines de hacer efectiva
su indemnización por daños y perjuicio. E.- Adherirse
a la acusación del fiscal. La victima puede querellarse independientemente.
También existe disposiciones dispersa en el COPP que le da
otros derechos de participación a las victimas, entre ellas
asistir a los reconocimientos, acceder a los registros y documentos
de la investigación fiscal y policial. Corresponde al Ministerio
Publico ejercer la acción civil en representación
delas victimas de escasos recursos económico, en el se ha
delegado la asistencia y protección a las victimas del delito,
en tal sentido, los fiscales tienen el deber de velar por sus intereses
en el proceso, permitiéndole su intervención expeditas
en los mismo.
LA DENUNCIA PENAL COMO OFENSIVA
Tal
como lo señalado el presidente de la republica, una vez sellada
y firmada el acta de defunción del paro golpista, nos corresponde
iniciar una ofensiva, esta debe ser centrada en una lucha en contra
de la impunidad. A tales efectos es necesario promover e impulsar
el desarrollo de ONG ó Asociaciones Civiles de ayuda y protección
a las victimas del PARO PETROLERO.
Estas
organizaciones en principio podran activar, en nombre de todos aquellos
ciudadanos afectado por el sabotaje petrolero, las denuncias penales
correspondiente, en aquello lugares donde estén ubicado los
campos de explotación de crudo; refinerías, llenaderos
de combustibles y demás industrias petroquímicas.
De tal manera que quedaran activadas los mecanismo de participación
ciudadana, en todos los asuntos inherente a ala comunidad. En este
sentido estas organizaciones de defensa de los derechos de las victimas,
podrán diligenciar por ante los fiscales del Ministerio publico,
en nombre de sus representados toda gestión correspondiente
a la individualización de los imputados de las acciones terrorista;
a manera de ejemplo, Juan Rodríguez como representante de
esa asociación llamada GENTE DEL PETROLEO,
es imputado como ideológico de esa conspiración; pero
no podrá imputársele como autor material del delito
de daño de los equipos que certifican la gasolina en la refinería
del Palito, de apropiación de un vehículo de PDVSA-GAS,
etc. Estas asociaciones podrán además promover pruebas
que comprometan a los autores del hecho, en casos que los fiscales
quieran desviar las investigaciones para favorecer a los golpista.
Podrán movilizar acciones de calles en defensa a las victimas,
promover vigilia en la sede del Ministerio Publico o del poder judicial.
Cabe
destacar el carácter local de estas asociaciones, que permitirán
impulsar la acción popular de justicia en el ámbito
territorial donde se encuentre una dependencia de PDVSA.
Esto es una iniciativa de participación ciudadana que permitirá
una lucha eficaz contra la impunidad, donde no solo se atacará
a los personajes emblemáticos de la conspiración;
sino a todos aquellos criminales que no vemos por la Televisión,
ni en los periódicos, que son tan delincuente como los pantalleros
de Juan Fernández, Horacio Medina, entre otros. De esta manera
se puede identificar aquellos terrorista que actúan de bajo
perfil, tales como un supervisor, operador, un obrero, dirigente
sindical ó gerente medio.
Estas
asociaciones incluso pueden propiciar asambleas de ciudadanos, a
los fines de informar el avance ó estado de los proceso penales
activado. Recoger firmas de ciudadanos para adherirse a las denuncias
contra los terrorista individualizado. En fin, mantener viva la
agitación, es mantener viva la lucha contra la impunidad
de los protervos.
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