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Artículo
Caracas / Venezuela - Domingo 6/04/03
 
 

La participación de las victimas del paro petrolero en los procesos penales contra los conspiradores
Eliano Acosta Cuartín / Soberania.info - 11/02/03




A los fines de visualizar en el margen de las conceptualizaciones, es pertinente expresar las diversas acepciones del termino VICTIMA, en el sentido lato, el Diccionario de la Real Academia Española lo define Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita. En esta acepción hay tres (3) elementos que deben ser considerados: A) Una persona; B) Que sufre un daño por una acción; C) Acto promovido por un acto externo. En un sentido jurídico, Es toda persona natural o jurídica, que directamente recibe el impacto del daño delictual. La ONU. Tiene una definición mas amplia del concepto de victima del delito, consagrada en la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Victimas del Delitos y del Abuso de Poder. Las personas que, individualmente o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones o omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (ONU, 1.985:3).

Aunque definir el concepto de victima no es fácil, por cuanto hay elementos que en los conceptos quedan excluido, la definición de la ONU es lo bastante amplia en cuanto a la individualización de los sujetos, a la extensividad de las acciones dañosas, que sobrepasa al clásico criterio del daño atroz, donde las lesiones física se sobreponen en preeminencia, a las lesiones morales, psíquicas, espirituales, económicas; entre otras. Hay las victimas del abuso del poder, actos que se manifiestan en los arrestos y en los procesos policiales injustos y demás actuaciones de funcionarios publicos en el ejercicio de sus funciones.

En vista a estas consideraciones queda claramente identificada la cualidad de VICTIMAS DEL PARO PETROLERO, en todas aquellas personas naturales o jurídicas que han sido afectado por, las "acciones delictuosas" de la planta gerencial de PDVSA que implican la vulneración no sólo de sus derechos constitucionales, sino de aquellos que atienden a un interés general, que afectan a toda la industria petrolera y a la Nación. Este paro insurreccional, entre otros derechos constitucionales vulnerados tenemos: que la paralización de la industria petrolera igualmente afecta sus derechos a la vida, a mantener una calidad de vida digna, al bienestar personal y colectivo, a tener acceso a servicios de calidad, a trabajar, a percibir un salario, al uso, goce, disfrute y disposición de bienes y disponer de bienes y servicios de calidad, enunciados en los artículos 43 (Derecho a la vida), 83 ( Derecho a la salud), 87 ( Derecho al trabajo), 91( Derecho al salario), 115 (Derecho a la propiedad) y 117 (Derecho a la disposición de bienes y servicios de calidad). Además que la conducta asumida por los promotores del paro petrolero, se encuentra tipificada como delito en el Código Penal vigente; entre ellos el de la TRAICION A LA PATRIA (Art. 128), EL DELITO DE CONSPIRACIÓN ( Art.132), EL DELITO DE REBELIÓN CIVIL (Art.144), EL DELITO DE INDUCCIÓN A LA SEDICIÓN (Art. 146), DELITO DE AGAVILLAMIENTO ( Art. 287), EL DELITO DE DAÑO (Art. 344), entre otros delitos tipificados en leyes especiales, tales como Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, Ley de Hidrocarburo, Ley de Seguridad y Defensa, etc,etc....Los autores de estos hechos delictivos recaen en los promotores del Paro Petrolero, entre ellos la asociación civil GENTE DEL PETRÓLEO en las personas de los ciudadanos Mireya Ripanti de Amaya, Lino Juan Carrillo Urdaneta, Susana Llerena del Blanco, Ciro Ángel Izarra Manrique, Gonzalo Feijoo Martínez, Eddie Alberto Ramírez Serfaty, Juan Antonio Fernández Gómez, Violeida Auxiliadora Guerrero Chacón, Carolina Ortega Mendoza, José Alberto De Antonio Cabré, Oscar Murillo Márquez, Juan Luis Santana López, Gustavo Adolfo Sucre García, José Manuel Boccardo Ruíz, Alfredo Enrique Gómez Montero, Fanny Coromoto Guédez Sayago, Rodolfo Antonio Moreno Cárdenas, Luis David Ramírez García, Beatriz Josefina García Armas, Carmen Elisa Hernández de Castro, Guillermo José Villamizar Romero, Horacio Medina y Marco Martín Santiago, todos venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números 3.971.319, 5.115.758, 6.975.363, 3.814.820, 5.220.979, 2.111.366, 4.281.061, 5.972.109, 9.099.621, 5.967.893, 2.941.067, 3.178.495, 4.350.577, 4.355.926, 6.900.900, 4.059.948, 5.894.364, 5.164.706, 3.751.099, 6.559.642, 4.975.210, 3.976.775 y 10.331.4000, respectivamente. Asimismo estas imputaciones recaen en contra de los Directivos de la CTV y FEDECAMARAS.


DERECHOS DE LAS VICTIMAS CONSAGRADOS EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El Articulo 117 de la norma procesal penal, contempla de forma expresa los derechos de las victimas, entre ellos: A.- Recibir protección, extensiva hacia sus familiares; B.- Recibir información. Sobre los resultados del proceso, incluyendo la resolución del fiscal que acuerde el archivo del expediente; C.- Participación en los momentos importantes del proceso. Se oye su opinión ante la decisión del sobreseimiento o antes de cualquier otra resolución que suspenda el proceso o declare su terminación. D:- Ejercicio de la acción civil. A los fines de hacer efectiva su indemnización por daños y perjuicio. E.- Adherirse a la acusación del fiscal. La victima puede querellarse independientemente. También existe disposiciones dispersa en el COPP que le da otros derechos de participación a las victimas, entre ellas asistir a los reconocimientos, acceder a los registros y documentos de la investigación fiscal y policial. Corresponde al Ministerio Publico ejercer la acción civil en representación delas victimas de escasos recursos económico, en el se ha delegado la asistencia y protección a las victimas del delito, en tal sentido, los fiscales tienen el deber de velar por sus intereses en el proceso, permitiéndole su intervención expeditas en los mismo.


LA DENUNCIA PENAL COMO OFENSIVA

Tal como lo señalado el presidente de la republica, una vez sellada y firmada el acta de defunción del paro golpista, nos corresponde iniciar una ofensiva, esta debe ser centrada en una lucha en contra de la impunidad. A tales efectos es necesario promover e impulsar el desarrollo de ONG ó Asociaciones Civiles de ayuda y protección a las victimas del PARO PETROLERO.

Estas organizaciones en principio podran activar, en nombre de todos aquellos ciudadanos afectado por el sabotaje petrolero, las denuncias penales correspondiente, en aquello lugares donde estén ubicado los campos de explotación de crudo; refinerías, llenaderos de combustibles y demás industrias petroquímicas. De tal manera que quedaran activadas los mecanismo de participación ciudadana, en todos los asuntos inherente a ala comunidad. En este sentido estas organizaciones de defensa de los derechos de las victimas, podrán diligenciar por ante los fiscales del Ministerio publico, en nombre de sus representados toda gestión correspondiente a la individualización de los imputados de las acciones terrorista; a manera de ejemplo, Juan Rodríguez como representante de esa asociación llamada GENTE DEL PETROLEO, es imputado como ideológico de esa conspiración; pero no podrá imputársele como autor material del delito de daño de los equipos que certifican la gasolina en la refinería del Palito, de apropiación de un vehículo de PDVSA-GAS, etc. Estas asociaciones podrán además promover pruebas que comprometan a los autores del hecho, en casos que los fiscales quieran desviar las investigaciones para favorecer a los golpista. Podrán movilizar acciones de calles en defensa a las victimas, promover vigilia en la sede del Ministerio Publico o del poder judicial.

Cabe destacar el carácter local de estas asociaciones, que permitirán impulsar la acción popular de justicia en el ámbito territorial donde se encuentre una dependencia de PDVSA. Esto es una iniciativa de participación ciudadana que permitirá una lucha eficaz contra la impunidad, donde no solo se atacará a los personajes emblemáticos de la conspiración; sino a todos aquellos criminales que no vemos por la Televisión, ni en los periódicos, que son tan delincuente como los pantalleros de Juan Fernández, Horacio Medina, entre otros. De esta manera se puede identificar aquellos terrorista que actúan de bajo perfil, tales como un supervisor, operador, un obrero, dirigente sindical ó gerente medio.

Estas asociaciones incluso pueden propiciar asambleas de ciudadanos, a los fines de informar el avance ó estado de los proceso penales activado. Recoger firmas de ciudadanos para adherirse a las denuncias contra los terrorista individualizado. En fin, mantener viva la agitación, es mantener viva la lucha contra la impunidad de los protervos.


 
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