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Caracas / Venezuela -
 


Habla la suegra del ministro
Félix Reyes Y. / Semanario Quinto Día No. 398 (Venezuela) - 25/06/04

La doctora Hildegard Rondón de Sansó cuenta por qué la atacan a ella

La doctora Hildegard Rondón de Sansó está indignada y cree que detrás de las denuncias del diputado Róger Rondón, lo que hay es una estrategia para acusar a su yerno, el ministro de Energía y Minas, Rafael Ramírez.

"Ni yo ni mi hija, la esposa del ministro Ramírez, hemos cobrado los honorarios o firmado contrato con Petróleos de Venezuela", expresa cuando el periodista de Quinto Día la entrevista. Este fue el diálogo.

-Durante una sesión de la Asamblea Nacional, destinada a discutir un voto de censura contra el ministro de Energía y Minas solicitado por un diputado, éste señaló que, tanto usted como su hija, tenían un contrato con Pdvsa por una suma superior a los US$ 25.000 mensuales.

-Indudablemente que la intención del denunciante era demostrar que el Ministerio de Energía y Minas realizaba actos de nepotismo, favoreciendo a su familia. La pregunta nos plantea dos consideraciones fundamentales: primero, el problema de la inmunidad parlamentaria, esto es, de la irresponsabilidad de los diputados por sus decisiones y opiniones, cuando las mismas constituyen delitos de difamación e injuria contra terceras personas; y segundo, la naturaleza reservada o pública de estos actos y la existencia o no de ética periodística en los medios que recogen estas imputaciones sin tener prueba fehaciente de las mismas. Por lo que añade al primer punto, es cierto que la Constitución consagra, en su artículo 99, la irresponsabilidad parlamentaria por sus votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Esta irresponsabilidad parlamentaria se consolida con la inmunidad parlamentaria que significa que los delitos cometidos por los diputados no podrán enjuiciarse, sino previa calificación del Tribunal Supremo de Justicia de que existe mérito para actuar. Además de la calificación positiva del Tribunal Supremo de Justicia, se necesita el allanamiento de la inmunidad parlamentaria. Todo lo anterior revela que las dificultades para hacer efectiva la responsabilidad penal del asambleísta es una carrera de obstáculos en que un simple mortal, para poder llegar al enjuiciamiento, necesita tiempo (dejar de trabajar y ocuparse sólo de eso), dinero para acumular pruebas y relaciones políticas. Planteado en tal forma, lo lógico es interpretar restringidamente la irresponsabilidad parlamentaria en la siguiente forma:

A. Solamente serán irresponsables cuando actúen a puerta cerrada, es decir, en el interior de la organización, sin testigos externos porque de no ser así, lo que se está es permitiendo que las imputaciones contra funcionarios o terceros se hagan públicos sin que medien de su veracidad.

B. Que la irresponsabilidad no opere sino con respecto a los funcionarios contra los cuales se elevan imputaciones, pero no así con relación a los terceros que, sin su conocimiento, sean mencionados y se les imputen hechos delictuales.

C- Las interpelaciones deberían efectuarse con ausencia de los medios, los cuales sólo podrían actuar sobre la base de las comunicaciones que los organismos oficiales de la Asamblea Nacional les comuniquen.

-¿Qué puede decir con relación al contrato que se le imputa tiene usted suscrito con Pdvsa, a cambio de una enorme suma mensual?

-No tengo ni he tenido contrato alguno con Pdvsa y debo señalar que, en el caso de que lo tuviera, ello no significaría ningún delito, ni ningún acto de corrupción imputable al ministro de Energía y Minas, por cuanto yo soy una profesional de ejercicio libre, calificada por mi currículo y por mis actuaciones, por lo cual no habría ningún motivo de extrañar que Pdvsa me contratara. El hecho, sin embargo, es que no tengo ni he tenido contrato alguno. Ahora bien, las pruebas de ese supuesto contrato están constituidas por dos elementos que son los siguientes:

1. Por un poder que nos otorgara a mi hija Beatrice Daniela Sansó de Ramírez y a mi Pdvsa, para atender durante el estado de excepción vivido en el país con motivo del paro petrolero, al incumplimiento de la empresa Intesa de sus deberes para con ella. El poder fue otorgado concretamente cuando estudiamos el caso Intesa y dimos nuestra opinión sobre las vías jurídicas que debían seguirse para recuperar los equipos, los secretos industriales, los programas. En definitiva, mi hija y yo decidimos que no actuaríamos en el juicio al constituirse un cuadro de abogados de planta de Pdvsa de alto nivel y, en consecuencia, fueron ellos los que actuaron en el juicio. Es decir, el poder que nos fuera otorgado nunca lo ejercimos y en el mismo sentido nunca cobramos absolutamente nada por nuestra labor asesora.

-¿Por qué no cobraron nada por la labor asesora?

-Porque consideramos que el problema era de lesa patria, porque los intereses que están en juego eran vitales para Venezuela y nosotros teníamos que colaborar para que se corrigiera una situación que parecía irremediable. En efecto, Intesa, una empresa constituida con un capital de un millón de bolívares y una escasa participación accionaria por parte de Pdvsa, era, sin embargo, la dueña y señora de todo su sistema informático, al punto tal que cuando en pleno paro petrolero decidió levantar el vuelo no sólo dejó a ciegas a la compañía sin saber qué debía, a quién debía, cuánto se producía, sino que no canceló las obligaciones laborales que tenía para con los empleados y sus servicios a las empresas proveedoras que teníamos en Venezuela, dejándolas a la deriva. Lo más grave fue que se apoderó de equipos que eran de Pdvsa, informaciones sobre los yacimientos, claves, know how, etc. Es decir, contra ella había que luchar y vencer para que Venezuela pudiese rechazar el ataque gansteril que a través de la misma le había sido efectuado.

-¿Y el supuesto contrato que ha exhibido el diputado denunciante?

-No se trató de ningún contrato, sino de una oferta de servicio, pues uno de los tantos montos señalados pareciera coincidir con el presentado por el equipo Hoet, Peláez, Castillo y Duque para atender a un delicado juicio incoado contra Pdvsa en un tribunal de Colorado por un sujeto que pretendía explotar en aguas venezolanas una licencia que había obtenido en Grenada. Para dicho juicio fue contratado directamente un escritorio de la localidad denominado "Davis, Graham & Stubb", que en virtud de sus relaciones con el escritorio venezolano HPCD, se apoyó en el mismo para los asuntos concernientes a nuestro derecho. Mi hija Beatrice Daniela Sansó de Ramírez presta servicios de asesoría a diversas firmas y grupos de abogados nacionales, dentro de los cuales se encuentra el antes citado escritorio, que lleva a cabo juicios de trascendencia y, por tanto, desde hace muchos años de Pdvsa, en virtud, especialmente, de ser socio de la misma el conocido experto en derecho petrolero, Dr. Román José Duque Corredor. Su participación en el indicado caso fue -reiteramos- a título de asesoría (pues no tiene carácter de directora, asociada, socia ni accionista) y en vista de su especialización en Derecho Constitucional y Administrativo y dada la gravedad que el mismo pudiera tener en materia de límites y soberanía para nuestro país. El monto máximo estipulado por el indicado escritorio fue de 22 a 33 mil dólares, lo cual incluía el pago del equipo de abogados y asimismo, de la infraestructura del bufete.

-¿Alguna otra consideración?


-Sí, efectivamente quiero puntualizar algunos elementos del caso que son relevantes.

1. No es posible que algunos medios recojan como noticia una imputación sobre la cual no hay ninguna prueba fehaciente y, además, lo hagan en forma burlona e irónica.

2. Resalta la total incoherencia de la denuncia del diputado de la existencia de un contrato, lo cual quiere demostrar con un poder otorgado unilateralmente y una oferta de servicio realizada por un tercero.

3. Lo que resalta es la falta de relación entre los elementos de prueba que nada tienen que ver entre sí, que es lo que en derecho se llama impertinencia, es decir, que nada tiene que ver las supuestas pruebas con el objeto de la imputación. Así, un poder no tiene nada que ver un contrato porque el poder es un acto unilateral y el contrato es un acuerdo de voluntades (bilaterales). Además, una oferta de servicio no tiene nada que ver con la concertación de un contrato, entre otras cosas por su unilateralidad y por su carácter no definitivo. No es posible que un medio de comunicación serio dé como demostrado un hecho imputado a un funcionario con pruebas que son completamente impertinentes.

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Lectura relacionada:


Nueva Tribu: Sansó-Ramírez (I)
Soberania.info - 06/07/04

Nueva Tribu: Sansó-Ramírez (II)
Soberania.info - 06/07/04


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