Propuesta: El artículo 72 de la CRBV debe ser modificado
Eudes Vera* / Soberania.info
- 10/09/04
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Motivación
La experiencia que arroja el pasado proceso
de recolección de firmas, promovido por la oposición
para convocar el referéndum revocatorio contra el Presidente
de la República, nos indica que es esencial modificar el
contenido del artículo 72 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a fin de corregirle
las asimetrías de que adolece. En efecto, en ese proceso
se le permitió a la oposición excesivas libertades
y el control casi absoluto del mismo por parte de SUMATE, con recolección
itinerante de firmas, 4 días con sus noches, planillas planas,
reparos y pare usted de contar, con lo cual no resultó extraño
que se cometieran todo género de triquiñuelas, muertos
firmando, coacción de los patrones hacia los trabajadores
y despido de estos últimos cuando se negaban a firmar. Es
decir, se convirtió un derecho de los ciudadanos en un privilegio
de los partidos políticos y de los grupos mediáticos
y económicos. En nuestro concepto, esto constituye una aberración
que debe ser corregida.
Además, el artículo 72, al requerir sólo
la recolección de un 20% de firmas del padrón electoral
correspondiente para convocar a la revocatoria del mandato de un
funcionario está otorgándole una ventaja
indebida a los que votaron inicialmente en su contra, en detrimento de los
que votaron a su favor, quienes debieran ser los primeros llamados
a revocarlo o a ratificarlo, en todo caso. Es decir, el artículo,
tal como está redactado, no obedece al principio de "Quien
elige al funcionario puede revocarlo", sino más bien al
principio poco equitativo de: "Quien no eligió al funcionario
tiene una segunda oportunidad para revocarlo", lo
cual equivale a privilegiar a una minoría por encima de la mayoría. En otras palabras, este artículo prioriza la revocación
de un funcionario por encima de su ratificación, lo cual
no parece equitativo. Para ser balanceado, el artículo en
referencia debiera darle igual peso tanto al acto revocatorio como
al ratificatorio, para que ningún factor (los que votaron
en contra o los que votaron a favor) resulte indebidamente privilegiado,
como sucede actualmente. Pongo como ejemplo los resultados del
reciente referéndum presidencial, donde casi un 60% de los
votos emitidos fueron a favor del Presidente
Chávez, en
tanto que los que votaron en su contra fueron alrededor de un 40%.
Si ésa hubiera sido una elección presidencial y el
artículo 72 se mantuviera inalterado, la oposición
automáticamente podría pedir en tres años
un referéndum revocatorio contra el Presidente, pues casi
con seguridad podría recoger fácilmente el 20% de
las firmas requeridas, pues por regla general el caudal electoral
de los que se oponen tiende a disminuir menos que el de los que
gobiernan. Lo más sano sería que también se
permitiera a los partidarios del funcionario electo recoger firmas
para ratificar a éste a mitad de su mandato. De
esa manera se estaría eliminando una fuente permanente de inestabilidad
política.
Por tanto, hay que devolver ese derecho de participación
a todos los ciudadanos para que en un mismo acto, puedan manifestarse
en pro o en contra de cualquier funcionario electo a la mitad de
su mandato. ¿Cómo? Simplemente
haciendo que el control del proceso dependa exclusivamente del
CNE, de tal forma que el Estado garantice de manera
automática, que los electores
se pronuncien en uno u otro sentido con relación a la permanencia
en su cargo de cualquier funcionario electo. En ese sentido, es
el CNE, y no los partidos políticos, quien debe convocar
a la recolección de firmas para revocar o ratificar a cada
funcionario electo, a mitad de su período. Ahora bien, resulta
muy oneroso para el Estado ir primero a un proceso de recolección
de firmas y luego a un revocatorio. No vemos razones de peso porqué esos
dos eventos no puedan reducirse a uno solo. Proponemos, por tanto,
eliminar tanto el proceso de recolección de firmas como
el posterior referéndum revocatorio y sustituir ambos eventos
por un solo evento: El referéndum de evaluación del
desempeño de cada funcionario electo, a la mitad de su mandato
y bajo la égida del CNE .
¿Qué ventajas tendría que el CNE convoque
con carácter obligatorio a un referéndum evaluatorio
de gestión a la mitad del período de cada funcionario
electo?
- Le daría igual tratamiento tanto al derecho
de los ciudadanos de revocar a cualquier funcionario electo
como al derecho de ratificarlo.
- Reafirmaría la democracia participativa y protagónica. Los ciudadanos tendrían garantizada la posibilidad de
emitir su opinión aprobatoria o desaprobatoria sobre el
desempeño de cualquier funcionario electo, a la mitad
de su período, sin la intermediación ni el patrocinio
de los partidos políticos, los cuales sólo
podrían hacer propaganda a favor o en contra de ese funcionario.
- Obligaría a los funcionarios electos a cumplir sus promesas
electorales, a ser más eficientes y a evitar caer en la
corrupción, so pena de ser revocados.
Por otra parte, la recolección de firmas, tal como se realizó en
el proceso pasado, carece de una cualidad fundamental: el
secreto del voto, lo cual se presta a actos de intimidación, coacción,
y retaliación por los patrones hacia sus empleados y constituye
una distorsión inaceptable de la voluntad popular. Para
evitar esa posibilidad se elimina la recolección de firmas
y se efectúa en su lugar el referendo evaluatorio en forma
automatizada, debiendo el elector emitir su voto en forma secreta
como un Sí o un No.
Proponemos por tanto la siguiente redacción del artículo
72:
Artículo 72 (Modificado). "Todos los cargos y magistraturas
de elección popular son revocables o ratificables. Transcurrida
la mitad del período para el cual fue elegido
el funcionario o funcionaria, el Poder Electoral convocará a
un referendo evaluatorio para revocar o ratificar su mandato.
Cuando el número de electores o electoras que voten a
favor de la revocación sea mayor que el número
de electores o electoras que voten en contra de la revocación,
e igual o mayor que el número de electores y electoras
que eligieron al funcionario o funcionaria, siempre que haya
concurrido al referendo un número de electores y electoras
igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas, se considerará revocado
su mandato y se procederá de
inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto
en esta Constitución y en la ley. Caso contrario, se considerará ratificado
el funcionario sometido a referendo.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados
se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario
o funcionaria el Poder Electoral no podrá hacerse más
de una convocatoria de revocación /ratificación
de su mandato.
El referéndum de evaluación de gestión debe
efectuarse en condiciones similares al acto de elección
del funcionario, es decir con horarios similares y en los locales
asignados por el Poder Electoral".
La modificación de este artículo puede llevarse
a cabo a través de una enmienda constitucional, según
lo prevé el artículo 341 de la CRBV, es decir, por
iniciativa proveniente del 15% de los ciudadanos inscritos en el
registro electoral, o del 30% de los integrantes de la Asamblea
Nacional, o del Presidente de la República en Consejo de
Ministros. Tienen la palabra entonces en esta importante materia
los ciudadanos, la Asamblea Nacional y el Presidente.
* Eudes Vera - Ingº Electricista
- Email: eudesvera@cantv.net
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