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Artículo
Caracas / Venezuela -
 


Las Empresas Mixtas
José Pinto* / Soberania.org - 31/08/05



Articulo 303 de la Constitución Nacional: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando el de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.

Artículo 23 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos: El Ejecutivo Nacional podrá mediante decreto crear empresas de la exclusiva propiedad del Estado para realizar las actividades establecidas en esta Ley y adoptar para ellas las formas jurídicas que considere conveniente, incluida la de sociedad anónima con un solo socio.

Artículo 24 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos: Las empresas a que se refiere el artículo anterior, podrán crear otras empresas para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación de la respectiva Asamblea de Accionistas. Así mismo, deberá obtenerse esa aprobación para modificar el objeto de las empresas creadas, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o para cualquier otra modificación estatutaria. Igual autorización será necesaria para las empresas a ser creadas por las empresas filiales.

Aunque el artículo 12 de nuestra constitución establece que los yacimientos mineros y de hidrocarburos pertenecen a la República, los artículos transcritos en los párrafos anteriores, el artículo 303 de nuestra Carta Magna y los artículos 23 y 24 de la LOH, establecen la posibilidad de que el Estado ceda el control operativo de nuestro petróleo en manos de empresas nacionales distintas a PDVSA , o extranjeras, o bien las que están de moda: las empresas mixtas, y estas pudieran ser privatizadas a intereses transnacionales sin ningún inconveniente. Todas estas empresas pudieran hacer negocios con otras empresas dando como garantía una porción de nuestras reservas igual a la participación que ellas mismas tienen, lo que quiere decir que, pudieran generar compromisos de entrega de volúmenes de hidrocarburos (petróleo o gas) en el tiempo con otros gobiernos del planeta.

Debo acotar que en la conformación de las empresas mixtas, éstas sólo pueden poseer un 49 % de las acciones, lo que haría de estas compañías todavía una empresa estatal y por tanto, cualquier plan operativo del dueño de ese 49 % de acciones, tendrá que contar con la aprobación de la Asamblea Nacional (AN) el cual es un organismo legislativo y eso es una ventaja.

Sin embargo, disculpen la desconfianza, pero es aquí donde esa ventaja puede que sea del lado de las transnacionales, y es que si
los que conforman la AN no están férreamente alineados a los intereses nacionales, estos se verían seriamente afectados por un buen maletín repleto de billetes verdes. Así, de nosotros no estar vigilantes con los planes operativos de esos "socios", en el futuro pudiera darse el caso que nos veamos obligados a importar hidrocarburos al no poder disponer del que tenemos en el subsuelo y eso sería catastrófico.

No quiero pensar, pero esto pudiera originar que a la vuelta de unos pocos años, aun teniendo nosotros reservas de hidrocarburos por explotar en nuestro subsuelo, nos puedan dar una palmadita en la mano diciéndonos, ¡Caca, eso no se toca, eso no es tuyo!.


¡¡¡ Abramos espacios para la discusión interna de la Política Petrolera,
todos: empleados, obreros y comunidades.

Impulsemos la Constituyente Petrolera,
aún estamos a tiempo, para luego será tarde !!!

 

(*) José Pinto - Email: guariche1000@yahoo.com




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