Proyecto de Contrato para la conversión a Empresa Mixta
Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP)
/ Soberania.org - 16/01/06
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ÍNDICE
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MIXTA
1.1 Constitución
1.2 Objeto
1.3 Capital Inicial y Participación Accionaria
1.4 Aportes de Capital en la Fecha de Cierre
1.5 Otros Aportes de Capital
1.6 Incumplimiento en Efectuar Aportes de Capital
1.7 Plan de Negocios
1.8 Proyectos por Cuenta Propia
1.9 Cumplimiento con Normas Aplicables
ARTÍCULO 2. CANCELACIÓN DEL CONVENIO OPERATIVO
ARTÍCULO 3. VENTA DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 4. OPERACIÓN, PERSONAL Y TECNOLOGÍA
4.1 Empresa Operadora
4.2 Personal
4.3 Tecnología
ARTÍCULO 5. VIGENCIA
ARTÍCULO 6. CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE ACCIONES
6.1 Cesiones
6.2 Transferencia de Acciones
6.3 Designación de Mandatario
ARTÍCULO 7. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 8. MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
ARTÍCULO 9. CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES
ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES
ARTÍCULO 11. TOTALIDAD DEL CONTRATO
ARTÍCULO 12. TITULACIONES Y REFERENCIAS
ARTÍCULO 13. IDIOMA
ARTÍCULO 14. EJEMPLARES
................................................................................
PROYECTO DE CONTRATO PARA LA
CONVERSIÓN A EMPRESA MIXTA
El presente contrato (en lo sucesivo el "Contrato") se celebra el ____ de
_________________ de 2005, entre la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (en lo
sucesivo "CVP"), una compañía debidamente constituida conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo la "República"),
representada en este acto por su ____________________, ____________________, por una parte, y ____________________ (en lo
sucesivo "X Co."), una compañía debidamente constituida conforme a las leyes
de la República, representada en este acto por su ___________________,
___________________, por la otra (en lo sucesivo CVP y X Co. serán referidas
conjuntamente como "Partes" e individualmente como "Parte").
CONSIDERANDO que ____________________ y X Co. suscribieron el denominado
Convenio de Servicios de Operación______________ el ____ de __________________ de 199___
(en lo sucesivo el "Convenio Operativo"), que PDVSA Petróleo, S.A. (en lo
sucesivo "PPSA") sustituyó a __________________ como parte del Convenio Operativo el
____ de____________de 1998, y que CVP sustituyó a PPSA el ____ de __________________ de
2005;
CONSIDERANDO que con fecha 12 de abril de 2005, el Ministerio de Energía y Petróleo (en lo sucesivo el "Ministerio") de la República emitió instrucciones (en lo sucesivo las "Instrucciones") para la conversión de convenios operativos en la modalidad de empresa mixta, en la cual el Estado o una entidad de su propiedad tenga el control mediante la participación mayoritaria en el capital social, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República No. 37.323 del 13 de noviembre de 2001 (en lo sucesivo la "Ley de Hidrocarburos");
CONSIDERANDO que CVP y X Co. desean cumplir con las Instrucciones mediante la conversión a una empresa mixta que tenga por objeto realizar las actividades primarias referidas en el Artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo las "Actividades Primarias");
CONSIDERANDO que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos, el Ministerio ha delimitado el área geográfica en el cual podrá operar la empresa mixta (en lo sucesivo el "Área Delimitada")
mediante la Resolución No.________, publicada en la Gaceta Oficial de la
República No. ________ del ____ de __________ de 2005, la cual se adjunta como
Anexo A de este Contrato;
CONSIDERANDO que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos, el Consejo de Ministros ha aprobado la escogencia directa de X Co. a fin de constituir una empresa mixta con CVP para operar el Área Delimitada, mediante Resolución No. _______, de fecha
_____ del _____ de _________ de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la
República No. ______ del ____ de ___________ de 2005, la cual se adjunta como
Anexo B de este Contrato;
CONSIDERANDO que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, la Asamblea Nacional ha aprobado la
constitución de la empresa mixta con el nombre de____________, S.A. y las
condiciones que regirán la realización de Actividades Primarias por parte de la misma, mediante el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República No. ______ del __de ___________ de 2005 (en lo sucesivo el "Acuerdo"), el cual se
adjunta como Anexo C de este Contrato; y
CONSIDERANDO que el Ejecutivo Nacional debidamente autorizado por la Asamblea Nacional y conforme a lo establecido en el Artículo 101 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública, ha autorizado la creación de la
empresa mixta ___________, S.A. mediante el Decreto publicado en la Gaceta
Oficial de la República No ._________ del ____ de ____________ de 2005 (en lo sucesivo el "Decreto de Creación"), el cual se adjunta como Anexo D de este Contrato.
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1.
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA MIXTA
1.1 Constitución.
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a
la fecha de este Contrato, las Partes constituirán ____________, S.A. (en lo
sucesivo la "Empresa Mixta"), de conformidad con el proyecto de Acta Constitutiva y Estatutos que se adjunta en el Anexo E de este Contrato y con las disposiciones del Código de Comercio.
1.2 Objeto.
El único objeto de la Empresa Mixta será el desarrollo de las Actividades Primarias, así como de actividades previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos que el Ejecutivo Nacional pudiera autorizarle realizar, dentro del Área Delimitada y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo, en el Decreto de Creación y en el Decreto que transfiera a la Empresa Mixta el derecho a ejercer las Actividades Primarias en el Área Delimitada (en lo sucesivo el "Decreto de Transferencia").
1.3 Capital Inicial y Participación Accionaria.
El capital inicial de la Empresa Mixta estará dividido en ________ acciones comunes con un
valor nominal de ______________ bolívares (Bs. _____ ) cada una y
distinguidas en Clase A y en Clase B. Las Partes deberán realizar los aportes necesarios para la constitución de la Empresa Mixta en efectivo y en proporción a sus participaciones en el capital accionario en la Empresa Mixta,
mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente _________
en el banco _________. La participación accionaria inicial de las Partes en la Empresa Mixta será la indicada a continuación:
CVP: ___ acciones Clase A, participación que representa el ___% del capital social de la Empresa Mixta.
X Co.: ___acciones Clase B, participación que representa el
___% del capital social de la Empresa Mixta.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, el Estado, directamente o mediante empresas o entidades de su propiedad, deberá en todo momento ser dueño de una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital accionario de la Empresa Mixta.
1.4 Aportes de Capital en la Fecha de Cierre.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Decreto de Transferencia en la Gaceta Oficial de la República (en lo sucesivo la "Fecha de Cierre"), las Partes realizarán los siguientes aportes de capital a la Empresa Mixta:
(A) _____________ bolívares (Bs. _____ ) deberán ser
aportados en efectivo por las Partes en proporción a sus participaciones en el capital accionario en la Empresa Mixta, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente designada por la Empresa Mixta;
(B) X Co. (i) transferirá a la Empresa Mixta la propiedad de todos sus activos ubicados en la República y utilizados por X Co. en relación con las operaciones petroleras desarrolladas conforme al Convenio Operativo antes de la Fecha de Cierre, incluyendo, enunciativa más no limitativamente, los activos detallados en el Anexo F de este Contrato, y (ii) cederá a la Empresa Mixta cualesquiera contratos y derechos relacionados con operaciones petroleras desarrolladas conforme al Convenio Operativo antes de la Fecha de Cierre que CVP pudiera requerir, en el entendido de que todos los contratos cuya transferencia a la Empresa Mixta no sea solicitada expresamente por CVP, serán de la exclusiva responsabilidad de X Co; y
(C) CVP asegurará que los activos de PPSA afectados a las operaciones desarrolladas conforme al Convenio Operativo, los cuales están listados en el Anexo G, serán transferidos a la Empresa Mixta, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
1.5 Otros Aportes de Capital.
La Asamblea de Accionistas de la Empresa Mixta podrá solicitar periódicamente la realización de aportes adicionales de capital para el cumplimiento de su objeto y en armonía con el Plan de Negocios a que se refiere el Artículo 1.7. Con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1.8, todos los aportes de capital a la Empresa Mixta deberán ser realizados por las Partes en proporción a su participación en el capital accionario de la Empresa Mixta. Cada Parte deberá contribuir con su cuota en dichos aportes adicionales dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que éstos sean solicitados, mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta comente designada por la Empresa Mixta. La Empresa Mixta procurará obtener financiamiento para ser utilizado como capital de trabajo y para financiar proyectos de inversión en los términos y condiciones considerados apropiados por su Junta Directiva.
1.6 Incumplimiento en Efectuar Aportes de Capital.
En caso de que cualquiera de las Partes (en lo sucesivo la "Parte Deudora") incumpla su obligación de efectuar cualquier aporte de capital en la fecha en que éste deba efectuarse (en lo sucesivo la "Fecha del Aporte"):
(A) La otra Parte tendrá derecho a efectuar dicho aporte por cuenta de la Parte Deudora, en cuyo caso la Parte Deudora estará obligada a reembolsar a la otra Parte (en lo sucesivo la "Parte Acreedora") la totalidad de los fondos aportados en nombre de la Parte Deudora dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la Fecha del Aporte, conjuntamente con los intereses devengados entre la Fecha del Aporte y la fecha del reembolso total realizado por la Parte Deudora, a una tasa anual igual a LIBOR más diez (10) puntos porcentuales. La Parte Deudora no tendrá derecho a recibir dividendos de la Empresa Mixta hasta la fecha en que todas las sumas adeudadas a la Parte Acreedora sean pagadas íntegramente por la Parte Deudora. Cualquier dividendo correspondiente a las acciones de la Parte Deudora que sea declarado antes del pago íntegro de las sumas adeudadas por la Parte Deudora, será entregado a la Parte Acreedora y será acreditado a las sumas adeudadas por la Parte Deudora hasta que se haya pagado la totalidad de lo adeudado por concepto de aportes de capital. Para propósitos de este Artículo 1.6 (A) LIBOR significa, para cada periodo consecutivo de treinta (30) días, el London Inter Bank Offering Rate de un mes según se indica en la página Telerate 3750 a las 11:00 a.m. (hora Londres) en el primer día del periodo de que se trate o, si en dicho día los bancos comerciales no estuvieran abiertos para operaciones internacionales en Londres, aquella del día siguiente en que los bancos comerciales estén abiertos y efectúen operaciones internacionales en la ciudad de Londres.
(B) Si la Parte Deudora es X Co. y las sumas adeudadas no son pagadas íntegramente dentro de un periodo de ciento veinte (120) días contados desde la Fecha del Aporte, CVP tendrá, a su elección, derecho a (i) acogerse a lo dispuesto en el Artículo 1.6 (A), o (ii) rescindir este Contrato y requerir que se le transfieran todas las acciones de X Co. en la Empresa Mixta, sin que CVP deba efectuar pago alguno por las acciones transferidas. Estas acciones se considerarán como pago íntegro de la deuda pendiente por concepto de aportes de capital efectuado en nombre de la Parte Deudora.
1.7 Plan de Negocios.
La Empresa Mixta desarrollará sus operaciones de conformidad con el plan de negocios que se adjunta como Anexo H. Los programas de trabajo que se adopten deberán ser congruentes con los lineamientos generales de dicho plan de negocios.
1.8 Proyectos por Cuenta Propia.
En el caso que (i) X Co. esté en desacuerdo con cualquier nuevo proyecto de inversión (en lo sucesivo el "Nuevo Proyecto") contenido en el programa anual de trabajo o presupuesto aprobado por CVP en su calidad de accionista Clase A de la Empresa Mixta, y (¡i) dicho Nuevo Proyecto pueda ser segregado técnica y económicamente de las operaciones petroleras que esté desarrollando la Empresa Mixta, X Co. podrá notificar a CVP su desacuerdo con el Nuevo Proyecto dentro de un plazo de treinta (30) días contados desde la aprobación del programa anual o presupuesto que lo incluya, en cuyo caso CVP tendrá sesenta (60) días para decidir si desea llevar adelante el Nuevo Proyecto por cuenta propia. En el caso que decida proseguir con el Nuevo Proyecto, CVP deberá notificar su decisión a X Co. dentro del mencionado plazo de sesenta (60) días. Las Partes deberán negociar de buena fe y acordar, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la recepción de la notificación por X Co. de parte de CVP, sobre la forma de separar las operaciones que esté desarrollando la Empresa Mixta y el Nuevo Proyecto, incluyendo la renuncia por parte de la Empresa Mixta a cualquier derecho relativo al Nuevo Proyecto, de manera que CVP, o una filial de CVP, pueda desarrollar el Nuevo Proyecto por su propia cuenta, asumiendo los riesgos y beneficios derivados del mismo en forma exclusiva. A elección de CVP o de la filial de CVP que desarrolle el Nuevo Proyecto, la Empresa Mixta actuará como operadora del mismo, siempre que (a) todas las inversiones para el Nuevo Proyecto y todos los costos y gastos relacionados con el mismo sean asumidos por CVP o por su filial, y (b) la Empresa Mixta no obtenga participación alguna en la producción o beneficios generados por el Nuevo Proyecto.
1.9 Cumplimiento con Normas Aplicables.
En la ejecución de sus operaciones la Empresa Mixta deberá cumplir con los términos y condiciones del Acuerdo, del Decreto de Creación, del Decreto de Transferencia y de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, así como de todas las demás disposiciones legales aplicables en la República. Volver
ARTICULO 2.
CANCELACIÓN DEL CONVENIO OPERATIVO
Las Partes en este acto reconocen y acuerdan que, habiendo transcurrido el periodo de transición contemplado en las Instrucciones, el Convenio Operativo se considerará cancelado en la Fecha de Cierre, sin necesidad de ningún acto o instrumento adicional, y ninguna de las partes del Convenio Operativo tendrá derecho a recibir pago o compensación alguna derivado del mismo, ni derecho a efectuar cualquier reclamo como consecuencia de dicha cancelación. X Co. se obliga a indemnizar a la República, PPSA, CVP y sus respectivas filiales por concepto de cualquier acción, reclamo, juicio, demanda, pérdida, costo, gasto, daño u otra responsabilidad que pudiese surgir o estar relacionada con el Convenio Operativo o cualesquiera de las actividades derivadas del mismo. La obligación de indemnizar de X Co. incluye cualquier reclamo de terceros de cualquier naturaleza que pueda derivarse de acciones u omisiones de X Co. relacionadas con el Convenio Operativo en o antes de la Fecha de Cierre. La Empresa Mixta no asumirá responsabilidad alguna derivada de los actos u omisiones de X Co. en relación con el Convenio Operativo o derivados de la cancelación del mismo. Volver
ARTICULO 3.
VENTA DE HIDROCARBUROS
Las Partes reconocen que tanto el comercio interior como el comercio exterior de los hidrocarburos producidos por la Empresa Mixta sólo podrán ser ejercidos por las empresas a que se refiere el Artículo' 27 de la Ley de Hidrocarburos. Sujeto al cumplimiento de las obligaciones en materia de regalías conforme a la Ley de Hidrocarburos, todos los hidrocarburos producidos por la Empresa Mixta y no utilizados en sus operaciones serán propiedad de la Empresa Mixta y serán comercializados por PPSA (o por cualquier filial de Petróleos de Venezuela, S.A. que ésta pueda designar) en su propio nombre y por cuenta de la Empresa Mixta, a precios de mercado y de conformidad con el modelo de contrato de comercialización que se adjunta a este Contrato como Anexo I. Volver
ARTICULO 4.
OPERACIÓN, PERSONAL Y TECNOLOGÍA
4.1 Empresa Operadora.
La Empresa Mixta será la empresa operadora del Área Delimitada. La Empresa Mixta podrá celebrar los contratos de prestación de servicios que estime necesarios para el desarrollo de sus operaciones, siempre y cuando
no desnaturalice su función de operadora. X Co. deberá realizar sus mejores esfuerzos para asegurar una exitosa transferencia de las operaciones en el Área Delimitada a la Empresa Mixta.
4.2 Personal.
X Co. destinará a la Empresa Mixta los técnicos y otros expertos que puedan ser requeridos por la Junta Directiva de la Empresa Mixta para el desarrollo de las Actividades Primarias en el Área Delimitada, y se compromete a capacitar y adiestrar, a su sola costa, al personal que señale la Junta Directiva de la Empresa Mixta, que deba sustituir a cualquiera de los referidos empleados transferidos por X Co. que requiera ser relevado por ésta o por la Empresa Mixta. La designación de la totalidad del personal de gerencia para la Empresa Mixta estará sujeta a la aprobación previa por parte de CVP. Un porcentaje del referido personal de gerencia equivalente al porcentaje de participación accionaria de X Co. en la Empresa Mixta será nominado por X Co.
4.3 Tecnología.
X Co. pondrá a disposición de la Empresa Mixta las tecnologías más modernas y eficientes de las que X Co. y sus empresas afiliadas dispongan, y no cobrará derechos, regalías o cargos por licencias o patentes de tecnologías de su propiedad o de propiedad de sus empresas afiliadas. En toda negociación con sus proveedores de tecnología, X Co. deberá realizar sus mejores esfuerzos para obtener los derechos contractuales que resulten necesarios para permitir la progresiva transferencia y aplicación de las tecnologías relevantes al negocio de la Empresa Mixta. Volver
ARTICULO 5.
VIGENCIA
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha indicada al inicio del mismo y se mantendrá vigente hasta la fecha en que ocurra el primero de los siguientes eventos: (i) CVP o cualesquiera otras entidades directa o indirectamente propiedad del Estado adquieran la totalidad de las acciones de la Empresa Mixta, o (ii) el derecho de ejercer Actividades Primarias otorgado mediante el Decreto de Transferencia termine, sea que dicha terminación se produzca al final del plazo máximo previsto en el Acuerdo o antes por su revocación conforme a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo. No obstante lo anterior, en caso de que el Ejecutivo Nacional no dicte el Decreto de Transferencia dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de este Contrato, este Contrato quedará sin efecto alguno, en el entendido que cada Parte será responsable por cualquier costo en que pueda haber incurrido como resultado de la preparación de este Contrato y de la constitución de la Empresa Mixta. Volver
ARTICULO 6.
CESIONES Y TRANSFERENCIAS DE ACCIONES
6.1 Cesiones.
Ninguna de las Partes podrá ceder o transferir total o parcialmente este Contrato o cualesquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el consentimiento previo por escrito dado por la otra Parte, salvo la facultad de CVP de ceder o transferir este Contrato a cualquier otra entidad que sea directa o indirectamente propiedad de la República, en cuyo caso lo notificará a X Co.
6.2 Transferencia de Acciones.
Ninguna de las Partes podrá, sin el consentimiento previo otorgado por escrito por el Ministro de Energía y Petróleo, transferir, ceder o gravar de manera alguna, ni permitir la transferencia, cesión o gravamen de sus acciones en la Empresa Mixta o de sus derechos o intereses como accionista. Adicionalmente, X Co. deberá asegurar que no se efectuará la transferencia de control directo o indirecto de X Co. durante el plazo del derecho de la Empresa Mixta a ejercer Actividades Primarias que se establece en el Acuerdo, sin el consentimiento previo otorgado por escrito por el Ministro de Energía y Petróleo. En el evento de incumplimiento por parte de X Co. de lo dispuesto en este Artículo 6.2, la participación de X Co. en la Empresa Mixta se considerará terminada y la totalidad de las acciones de X Co. en la Empresa Mixta será transferida a CVP, sin que CVP tenga que pagar suma alguna por las acciones transferidas.
6.3 Designación de Mandatario.
Mediante la celebración de este Contrato, X Co. designa de manera irrevocable como su mandatario, a aquella persona que ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Empresa Mixta, para que éste ejecute y celebre todos los documentos que pudiesen ser necesarios para llevar a cabo o perfeccionar la transferencia de acciones de X Co. a CVP en las circunstancias descritas en el Artículo 1.6 (B) o en el Artículo 6.2. CVP podrá solicitar periódicamente a X Co. la firma y entrega de cualesquiera documentos y poderes que fuesen necesarios para el ejercicio de los derechos conferidos a CVP en el Artículo 1.6 (B) o en el Artículo 6.2. Volver
ARTÍCULO 7.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República, y cualquier disputa o controversia que pudiera surgir en relación con el mismo y que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes, será sometida exclusivamente a la decisión de los tribunales competentes de la República. Volver
ARTICULO 8.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS
El presente Contrato no podrá ser modificado sin el consentimiento previo otorgado por escrito por ambas Partes. Cualquier renuncia a derechos conferidos en este Contrato deberá constar por escrito y ser firmada por los representantes autorizados de la Parte que renuncia. Volver
ARTÍCULO 9.
CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES
Cada Parte reconoce que la otra Parte celebra este Contrato en su propio nombre y en su carácter de persona jurídica capaz de contratar por sí misma. Adicionalmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) cuenta con plena autoridad legal para celebrar y cumplir este Contrato; (ii) ha cumplido con todos los actos corporativos y de otra naturaleza requeridos para celebrar y cumplir este Contrato; (iii) ha obtenido todas las autorizaciones gubernamentales y de otra naturaleza requeridas para la celebración y cumplimiento de este Contrato; y (iv) una vez que sea firmado y entregado, este Contrato constituirá una obligación legalmente válida y vinculante para dicha Parte, y su cumplimiento de acuerdo con sus términos será exigible a dicha Parte. Volver
ARTICULO 10.
COMUNICACIONES
Todas las notificaciones y demás comunicaciones entre las Partes deberán ser realizadas por escrito y producirán efecto una vez que sean recibidas por su destinatario en las direcciones señaladas a continuación:
CVP:
XCo.:
o en cualquier otra dirección indicada por escrito por cualquiera de las Partes a la otra de conformidad con los términos señalados en este Artículo 10. Volver
ARTICULO 11.
TOTALIDAD DEL CONTRATO
El presente Contrato constituye la totalidad de lo acordado por las Partes en relación con los asuntos tratados en el mismo y prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo o entendido previo en relación con los mismos asuntos. Todos los Anexos del presente Contrato constituyen parte integrante del mismo. Volver
ARTICULO 12.
TITULACIONES Y REFERENCIAS
Las titulaciones de los Artículos de este Contrato han sido incluidas sólo por conveniencia y no deberán ser consideradas en la interpretación de este Contrato. Salvo que se indique lo contrario, todas las referencias en este Contrato a Artículos o Anexos se entenderán como referencias a los Artículos o Anexos de este Contrato. Volver
ARTICULO 13.
IDIOMA
El presente Contrato se celebra en idioma Castellano. Cualquier traducción del mismo que pueda ser preparada será sólo por conveniencia y no deberá ser considerada en la interpretación de este Contrato. Volver
ARTICULO 14.
EJEMPLARES
Este Contrato se celebra en cuatro ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como un original.
El presente Contrato ha sido suscrito en la ciudad de Caracas, a los días ____ del mes de____________ del año 2005.
CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETRÓLEO, S.A.
Por ______________________________________
X CO.
Por ______________________________________
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................................................................................
Este documento es parte integral del:
Proyecto de Acta Constitutiva y
Estatutos de la Empresa Mixta - Anexo E
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