Proyecto de Acta Constitutiva y
Estatutos de la Empresa Mixta - Anexo E
Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP)
/ Soberania.org - 20/01/06
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ÍNDICE
CAPITULO I.
Denominación, Objeto, Domicilio y Duración
Artículo 1. Nombre
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Domicilio, Sucursales
Artículo 4. Duración
CAPITULO II.
Capital, Acciones y Accionistas
Artículo 5. Capital
Artículo 6. Suscripción de Capital
Artículo 7. Acciones
Artículo 8. Un Solo Propietario
Artículo 9. Títulos
Artículo 10. Igualdad de Derechos
Artículo 11. Derecho de Preferencia para la compra de Acciones Clase B
Artículo 12. Autorización para la transferencia de Acciones
CAPITULO III.
Asambleas de Accionistas
Artículo 13. Facultades Generales
Artículo 14. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 15. Convocatoria
Artículo 16. Quórum y Decisiones
Artículo 17. Representación en las Asambleas de Acciones
Artículo 18. Actas de Asamblea
CAPITULO IV.
Administración
Artículo 19. Junta Directiva
Artículo 20. El Presidente
Artículo 21. Duración de los Directores en sus Cargos
Artículo 22. Obligación de depositar acciones
Artículo 23. Reuniones y Convocatoria de la Junta Directiva
Artículo 24. Quórum y Decisiones
Artículo 25. Facultades de la Junta Directiva
Artículo 26. El Gerente General
CAPITULO V.
Del Representante Judicial
Artículo 27. El Representante Judicial
CAPITULO VI.
Del Comisario
Artículo 28. El Comisario
CAPITULO VII.
Del Balance, del Patrimonio, de las Reservas, de las Utilidades y de la Distribución de Dividendos
Artículo 29. Ejercicio Económíco de la Compañí
Artículo 30. Reservas Societaria
Artículo 31. Reservas Adicionales
Artículo 32. Distribución de Dividendos
CAPÍTULO VIII.
De la Liquidación de la Compañía
Artículo 33. Liquidación
CAPÍTULO IX.
Disposiciones Finales
Artículo 34. Materias no previstas
CAPÍTULO X.
Disposiciones Transitorias
Primera
Segunda
................................................................................
PROYECTO DE ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTOS SOCIALES DE LA EMPRESA MIXTA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Nombre.
La compañía se denomina____________, S.A. (en lo sucesivo la "Compañía"). La Compañía se rige por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.______ de fecha ___ de _____________ de ______, y por las demás leyes de la República que le sean aplicables.
Artículo 2. Objeto.
La Compañía tiene como único objeto la realización de las Actividades Primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos en el área geográfica delimitada por el Ministerio de Energía y Petróleo mediante la Resolución No.________ publicada en la Gaceta Oficial de la República No._________del______de_________ de 2005 (en lo sucesivo el "Área Delimitada"), así como excepcionalmente las actividades a las cuales se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos cuando el Ejecutivo Nacional le autorice realizarlas dentro del Área Delimitada, y todas aquellas actividades directamente relacionadas con las anteriores, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de la Asamblea Nacional, en el Decreto de Creación, en el Decreto que transfiera a la Empresa Mixta el derecho a ejercer las Actividades Primarias, y en el Contrato de Conversión a Empresa Mixta celebrado entre la Corporiación Venezolana del Petróleo, S.A. (en lo sucesivo "CVP") y______________(en lo sucesivo "X Co.") el_____ de_____ de 2005 (en lo sucesivo el "Contrato de Conversión"), todo de conformidad con el ordenamiento legal de la República.
Artículo 3. Domicilio, Sucursales.
EI domicilio de la Compañía será la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país.
Artículo 4. Duración.
El plazo de duración de la Compañía será el mismo que aquél establecido para el ejercicio de los derechos sobre hidrocarburos transferidos o autorizados a la Compañía por el Ejecutivo Nacional. Volver
CAPÍTULO II
CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
Artículo 5. Capital.
El capital social de la Compañía está representado por____________ (______) acciones comunes con un valor nominal de bolívares (Bs.________ ) cada una.
Artículo 6. Suscripción del Capital.
El capital social de la Compañía está dividido en dos Clases de acciones, acciones Clase A y Clase B. Sólo el Estado o empresas de propiedad exclusiva del Estado podrán ser propietarios de acciones Clase A. Ei capital social de la Compañía ha sido íntegramente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%) de la siguiente manera:
Clase A.
Accionista |
Número de
Acciones
|
Capital
Suscrito |
Capital
Pagado
|
Porcentaje
del Capital
|
CVP |
__ |
Bs. ______ |
Bs. ______ |
______ % |
Clase B.
Accionista |
Número de
Acciones |
Capital
Suscrito |
Capital
Pagado |
Porcentaje
del Capital |
X Co. |
__ |
Bs. ______ |
Bs. ______ |
______ % |
El número de acciones de la Compañía que sean propiedad del Estado o de empresas de propiedad exclusiva del Estado siempre deberá representar por lo menos un porcentaje accionario mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Compañía. Dicho requerimiento no podrá ser alterado como consecuencia de la emisión o cancelación de acciones por parte de la Compañía, ni por ninguna otra circunstancia.
Artículo 7. Acciones.
Las acciones de la Compañía son nominativas no convertibles al portador. La propiedad del las acciones de la Compañía se prueba mediante su inscripción en el Libro de Accionistas y su transferencia mediante declaración en el mismo libro firmada por el cedente, el cesionario y el Presidente de la Junta Directiva o por el director en quién se haya delegado esta función.
Artículo 8. Un Solo Propietario.
La Compañía reconocerá a un solo propietario por cada acción. Si una acción es propiedad de varias personas, la Compañía no está obligada a inscribir ni reconocer sino a una sola de ellas, la cual será designada por los propietarios de dicha acción para efectos de hacer valer frente a la Compañía los derechos derivados de la misma.
Artículo 9. Títulos.
Los títulos representativos de acciones serán emitidos con sujeción a los requisitos del Artículo 293 del Código de Comercio y deberán ser firmados por dos (2) directores. La Junta Directiva, a solicitud de los accionistas, determinará el número de acciones que contendrá cada título. Las acciones podrán ser redistribuidas en nuevos títulos mediante el canje de títulos anteriores si así lo decide la Junta Directiva a petición del dueño de las acciones. En el Libro de Accionistas se dejará constancia de dichos canjes.
Artículo 10. Igualdad de Derechos.
Salvo por lo establecido en esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, todas las acciones de la Compañía conceden a sus titulares los mismos derechos.
Artículo 11. Derecho de Preferencia para la compra de Acciones Clase B.
Los accionistas tendrán un derecho de preferencia para la adquisición de la totalidad (pero no de una parte) de las acciones Clase B ofrecidas en venta por otro accionista, según se establece en este Artículo. El accionista que desee vender todo o parte de sus acciones Clase B debe previamente notificar por escrito al resto de los accionistas de ambas Clases por intermedio del Presidente de la Junta Directiva indicando el número de acciones Clase B ofrecidas, el precio de venta y demás condiciones de la oferta (en lo sucesivo el "Aviso de Oferta"). El precio de compra de las acciones Clase B sólo podrá ser pagado en dinero en efectivo. El accionista vendedor deberá incluir en el Aviso de Oferta el nombre v datos de contacto de quién formuló dicha oferta. Dentro de un plazo de treinta (30) días continuos contados desde el recibo del Aviso de Oferta por parte de los demás accionistas, éstos deberán señalar si desean comprar o no las acciones ofrecidas en venta en proporción a su participación en el capital social de la Compañía de conformidad con los términos y condiciones contenidos en el Aviso de Oferta y notificar su decisión al accionista vendedor por intermedio del Presidente de la Junta Directiva. Transcurrido el plazo de treinta (30) días
continuos referido anteriormente, sin que los demás accionistas hubieran indicado su intención de comprar la totalidad de las acciones ofrecidas en venta, se entenderá que, sujeto a la condición establecida en el Artículo 12, los demás accionistas aprueban dicha venta en los términos y condiciones
descritos en el Aviso de Oferta. Dentro de un plazo de ciento ochenta (180)
días continuos contados desde el vencimiento del plazo de treinta (30) días
continuos señalado anteriormente, el accionista vendedor deberá efectuar la
venta autorizada de las acciones Clase B conforme con los términos y
condiciones señalados en el Aviso de Oferta. La negativa de alguno de los accionistas a adquirir la proporción de acciones que le corresponda, acrecerá el derecho de los demás accionistas. Una vez realizada la transferencia de las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor deberá notificar al Presidente de la Junta Directiva de lo anterior y deberá dar fe del precio y demás términos y condiciones en que se efectuó dicha transferencia.
Artículo 12. Autorización para la Transferencia de Acciones.
Ningún propietario de acciones Clase B podrá gravar, dar en garantía, ceder o transferir sus acciones sin la autorización previa y por escrito del Ministro de Energía y Petróleo de la República Bolivariana de Venezuela. Volver
CAPÍTULO III
ASAMBLEA DE ACCIONISTA
Articulo 13. Facultades Generales.
Las decisiones normativas y supremas de la Compañía corresponden a la Asamblea de Accionistas, la cual tendrá las facultades que la ley y este documento le confieren.
Artículo 14. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se celebrarán anualmente dentro de los noventa (90) dias continuos siguientes al cierre del ejercicio económico de la Compañía. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas serán convocadas por la Junta Directiva cuando lo solicite la mayoría de los accionistas Clase A o la mayoría de los accionistas Clase B.
Artículo 15. Convocatoria.
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración mediante aviso que se publicará en la prensa nacional. En este aviso se indicará el objeto, fecha, lugar y hora de la reunión. Con igual antelación se podrá convocar vía fax a los accionistas que residan fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16. Quórum y Decisiones.
Las Asambleas de Accionistas Ordinarias o Extraordinarias se considerarán válidamente constituidas cuando en ellas se encuentre representado más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y para la validez de sus acuerdos se requerirá el voto favorable de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones presentes o representadas, salvo en aquellos casos en que las decisiones requieran una mayoría calificada.
(I) Mayoría Absoluta:
La Asamblea de Accionistas tendrá las más amplias facultades de administración y disposición dentro de la Compañía, y adoptará sus decisiones con el voto favorable de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, entre otras las siguientes:
(a) Designar al Comisario titular y a su respectivo suplente y determinar su remuneración;
(b) Decidir acerca de cualquier propuesta de aumento o reducción del capital social de la Compañía que no altere las participaciones porcentuales de los accionistas existentes en el capital social de la Compañía;
(c) Decidir acerca de los programas de trabajo y presupuestos anuales de la Compañía, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios incorporado como anexo al Contrato de Conversión;
(d) Seleccionar y aprobar la contratación de los auditores externos y asesores impositivos;
(e) Designar y remover al secretario de la Asamblea de Accionistas;
(f) Designar y remover al representante judicial y a cualquier otro apoderado especial de la Compañía;
(g) Designar al liquidador en caso de liquidación de la Compañía;
(h) Aprobar las políticas de contratación de la Compañía; y
(i) Decidir cualquier otro asunto que le sea específicamente sometido a su consideración y que, conforme a lo indicado a continuación, no deba ser decidido mediante el voto favorable de una mayoría calificada.
(II) Mayoría Calificada:
La Asamblea de Accionistas tendrá la facultad para decidir mediante una mayoría calificada que estará integrada por las tres cuartas (3/4) partes del capital social, las siguientes materias:
(a) Incluir, modificar o eliminar cualquier disposición de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, o acordar sobre cualquier modificación que sea requerida efectuar al contrato de comercialización entre la Compañía y [la empresa estatal respectiva], suscrito de conformidad con el Artículo 3 del Contrato de Conversión;
(b) Decidir acerca de cualquier fusión, consolidación, combinación de negocios con otras compañías o la escisión de la Compañía;
(c) Decidir acerca de cualquier propuesta de aumento o reducción del capital social de la Compañía que no constituya un aumento o reducción de capital a prorrata del número de acciones de la Compañía que tenga cada accionista, independientemente de su Clase;
(d) Decidir acerca de la venta, arrendamiento, reemplazo, transferencia o cualquier otra forma de disposición de la totalidad o parte sustancial de los activos de la Compañía, salvo disposiciones de activos en el curso ordinario de los negocios o disposiciones de activos que hayan dejado de ser útiles para los negocios de la Compañía;
(e) Decidir acerca de cualquier reorganización, liquidación o disolución de la Compañía, o adopción de cualquiera acuerdo o plan en estas materias;
(f) Aprobar los estados financieros anuales de la Compañía, incluyendo el balance y los estados de resultados y de origen y aplicación de fondos;
(g) Aprobar la creación de cualquier fondo de reserva que no sea el fondo de reserva legal referido en el Artículo 30 de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales; y
(h) Decidir acerca de cualquier propuesta de cambio en la política de distribución de dividendos enunciada en el Artículo 32 de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
Se considerará nula toda decisión adoptada sin reunir la mayoría requerida en este Artículo. Asimismo, se considerará nula toda decisión incongruente con las disposiciones del Acuerdo de la Asamblea Nacional, del Decreto de Creación, del Decreto que transfiera a la Empresa Mixta el derecho a ejercer las Actividades Primarias, o del Contrato de Conversión.
Artículo 17. Representación en las Asambleas de Accionistas.
Cada accionista tiene derecho a ser representado en las Asambleas de Accionistas por medio de apoderados, para lo cual se deberá enviar una carta al Secretario de la Junta Directiva señalando el nombre del representante y demás condiciones de la representación.
Artículo 18. Actas de Asamblea.
De las reuniones de las Asambleas de Accionistas se levantarán actas las cuales contendrán el nombre de los asistentes, número y Clase de acciones que representan, y las decisiones y medidas adoptadas. Dichas actas se asentarán en el Libro respectivo y deberán ser firmadas por todos los concurrentes. Las actas de las Asambleas de Accionistas y los extractos de las mismas deberán ser certificadas por el Presidente o Secretario de la Junta Directiva. Volver
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN
Artículo 19. Junta Directiva.
La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por (5) cinco miembros, uno de los cuales será su Presidente. Los accionistas Clase A tendrán derecho a nombrar (3) tres miembros titulares de la Junta Directiva, incluyendo a su Presidente, y sus respectivos suplentes. Los accionistas Clase B tendrán derecho a nombrar (2) dos miembros titulares de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes. En caso de ausencia del Presidente, los accionistas Clase A elegirán a su reemplazante, el cual asumirá los mismos deberes y facultades que este documento atribuye a dicho cargo. En caso de ausencia de algún director, su respectivo suplente lo reemplazará en el ejercicio de las funciones, siendo llamado a cumplir con la respectiva suplencia por la Junta Directiva. En caso que el suplente de algún director se vea impedido de sustituirlo, la Junta Directiva convocará en su lugar a cualquiera de los suplentes de los otros directores correspondiente a la misma Clase de acciones con la finalidad de cumplir con la respectiva suplencia. En caso de ausencia definitiva de cualquier director, la Junta Directiva procederá a convocar a la Asamblea de Accionistas para elegir al sustituto por el tiempo remanente del mandato del director sustituido, en el entendido que dicho sustituto será elegido por los accionistas de la Clase que habían elegido al
director ausente a ser reemplazado por tal sustituto. En el Capítulo X de esta
Acta Constitutiva y Estatutos Sociales se designa a los directores titulares, incluyendo al Presidente, y suplentes que ejercerán sus funciones durante el primer periodo estatutario.
Artículo 20. El Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá
las siguientes facultades:
(a) Convocar a las reuniones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta
Directiva;
(b) Preparar la agenda de las reuniones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;
(c) Presidir las reuniones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;
(d) Ejercer la representación legal de la Compañía; y
(e) Cualesquiera otras facultades conferidas al Presidente por la Asamblea de Accionistas o por la Junta Directiva.
Artículo 21. Duración de los Directores en sus Cargos.
Los
miembros de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes serán designados por la Asamblea de Accionistas por un periodo de tres (3) años, en el entendido
que cualquier miembro podrá ser reemplazado en cualquier momento mediante
el voto de la mayoría de las acciones de la Clase que lo designó. Si vencido dicho periodo no fueren reemplazados, permanecerán en el ejercicio de sus funciones con todas las atribuciones inherentes a dichos cargos hasta su
reemplazo efectivo.
Artículo 22. Obligación de depositar Ias acciones.
Cada uno de los
miembros de la Junta Directiva deberá depositar en la caja social una (1)
acción de la Compañía a la que se le estampará el sello de inalienabilidad conforme al Código de Comercio. Si los miembros de la Junta Directiva no son
accionistas de la Compañía dichas acciones deberán ser depositadas por el accionista que lo haya postulado y permanecerán en garantía de su gestión por
el término señalado en el Código de Comercio.
Artículo 23. Reuniones y Convocatoria de la Junta Directiva.
La
Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma pueda señalar.
Igualmente podrá ser convocada en cualquier tiempo por su Presidente a
solicitud de cualquiera de los directores. La convocatoria deberá ser enviada a
los otros miembros de la Junta Directiva con a lo menos siete (7) días
contínuos de anticipación a la reunión. El Presidente notificará a los miembros de la Junta Directiva el lugar, la hora y las materias a ser discutidas en Junta
Directiva. La Junta Directiva no podrá adoptar decisiones válidas sobre puntos
que no hubieren sido establecidos en la orden del día, salvo que sus miembros
por unanimidad dispongan lo contrario. Los directores deben asistir a las
reuniones de la Junta Directiva para que sus votos sean válidamente emitidos.
Este requisito podrá cumplirse mediante la utilización de sistemas de
teleconferencia o videoconferencia. Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo en Venezuela y excepcionalrnente y cuando especiales
razones debidamente justificadas lo impongan, podrá reunirse fuera del país.
Artículo 24. Quórum y Decisiones.
Para la validez de las
deliberaciones de la Junta Directiva se requiere la presencia y el voto favorable
de por lo menos tres (3) de sus miembros. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas que deberán ser inscritas en el Libro respectivo y
las mismas deberán ser certificados por el Secretario o el Presidente de la
Junta Directiva.
Artículo 25. Facultades de la Junta Directiva.
Salvo aquellas materias expresamente reservadas a la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la
Compañía, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
(a) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de su gestión y remitirlo a la
Oficina Nacional de Presupuesto antes del 30 de septiembre del año anterior al cual éste entre en vigencia;
(b) Decidir los términos y condiciones de cualquier contrato de
financiamiento y cualquier modificación del mismo;
(c) Presentar anualmente a la Asamblea de Accionistas un informe relativo
a la gestión llevada a cabo en nombre de la Compañía;
(d) Nombrar y despedir personal de la Compañía y fijar su remuneración;
(e) Formular a la Asamblea de Accionistas las recomendaciones que estime
convenientes en cuanto a la constitución de reservas y al empleo del
superávit;
(f) Acordar la celebración de contratos y actos requeridos para el cabal
funcionamiento de la Compañía y el desarrollo de sus negocios, en el
entendido que en ningún caso dichos contratos y actos podrán afectar la
condición y facultades de la Compañía como operadora del Área Delimitada;
(g) Autorizar la apertura y cierre de cuentas corrientes, bancarias o de cualquier otra naturaleza, designando a las personas autorizadas para manejarlas;
(h) Librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y cualesquiera otros efectos de comercio; y
(i) Dar cumplimiento a las decisiones de las Asambleas de Accionistas.
Artículo 26. El Gerente General.
El Gerente General será nombrado y
removido por la Junta Directiva. El Gerente General se encargará de la
administración diaria de la marcha del negocio de la Compañía y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
(a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea de
Accionistas y de la Junta Directiva;
(b) Autorizar con su firma los documentos o cualesquiera escritos en que él
haya de intervenir por resolución de la Asamblea de Accionistas o de la Junta Directiva;
(c) Ordenar y pagar los gastos ordinarios de la Compañía con arreglo al
presupuesto aprobado por la Junta Directiva;
(d) Presentar semestralmente a la Junta Directiva una relación
circunstanciada del ingreso, egreso y existencias de la Compañía, y una
cuenta general de la administración;
(e) Informar a la Junta Directiva, previa solicitud de la misma, sobre
cualquier asunto referente a la Compañía o su administración;
(f) Dirigir y vigilar día a día la contabilidad de la Compañía;
(g) Supervisar que los empleados de la Compañía cumplan con sus
obligaciones y pedir su destitución en casos justificados o necesarios; y
(h) Realizar cualquier otro acto de disposición o administración para el cual
sea expresamente autorizado por la Junta Directiva. Volver
CAPÍTULO V
DEL REPRESENTANTE JUDICIAL
Artículo 27. El Representante Judicial.
La representación judicial de
la Compañía será ejercida por un Representante Judicial quien deberá ser
profesional del derecho y cumplr con los demás requisitos para ejercer
pleamente la representación judicial. Será designado por la Asamblea de
Accionistas cada tres (3) años y permanecerá en dicho cargo hasta que su
sucesor sea designado. El Representante Judicial podrá ser removido de su
cargo en cualquier momento por la Asamblea de Accionistas. El
Representante Judicial podrá asistir a las Asambleas de Accionistas o reuniones de la Junta Directiva.
El Representante Judicial será el único
funcionario facultado, a excepción de los apoderados debidamente designados
sujeto a lo dispuesto en los Artículos 16 y 25 de esta Acta Constitutiva y
Estatutos Sociales, para representar judicialmente a la Compañía, como
demandante o demandada o en cualquier otra condición ante los tribunales de
cualquier jurisdicción. En el Capítulo X de esta Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales se designa al Representante Judicial quien ejercerá sus funciones durante el primer período estatutario. Volver
CAPÍTULO VI
DEL COMISARIO
Artículo 28. El Comisario.
La Compañía tendrá un Comisario con su
respectivo suplente quienes tendrán las atribuciones que señala el Código de
Comercio. Ambos durarán tres (3)años en sus funciones y serán designados
por la Asamblea de Accionistas. Si vencido dicho periodo no fuesen
reemplazados, permanecerán en el ejercicio de sus funciones con todas las
atribuciones inherentes a su cargo hasta tanto se nombre a las personas que
los reemplacen. En el Capítulo X de esta Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales se designa al Comisario titular y a su respectivo suplente, quienes
ejercerán sus funciones durante el primer periodo estatutario. Volver
CAPÍTULO VII
DEL BALANCE, DEL PATRIMONIO, DE LAS RESERVAS,
DE LAS UTILIDADES Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
Artículo 29. Ejercicio Económíco de
la Compañía.
El ejercicio
económico anual de la Compañía abarca el periodo comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, el primer ejercicio
económico comenzará en la fecha de registro de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005. Al final de cada ejercicio económico se preparará el inventario y balance general de
conformidad con las normas establecidas por el Código de Comercio y los
principios generalmente aceptados de contabilidad mercantil. La Asamblea de
Accionistas podrá considerar y aprobar balances que comprendan periodos
más cortos y que sean presentados por la Junta Directiva. Artículo 30. Reservas Societarias.
De las utilidades netas de la
Compañía se separará anualmente un cinco por ciento (5%) con la finalidad de
formar un fondo de reserva legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del
capital social. Igualmente se harán los demás apartados necesarios para
constituir o incrementar otros fondos de reserva que la Asamblea de
Accionistas, de conformidad con las recomendaciones que a tal efecto formule
la Junta Directiva, decida realizar. La cantidad que quede será distribuida
como dividendo entre los accionistas a menos que la Asamblea de Accionistas resuelva de otro modo teniendo en cuenta las recomendaciones que a tal
efecto formule la Junta Directiva.
Artículo 31. Reservas Adicionales.
Además del capital social y
reservas establecidas, así como cualquier otra cuenta patrimonial que pueda
existir en virtud de la ley o los principios de contabilidad generalmente
aceptados, la Compañía podrá crear, previa aprobación de la Asamblea de
Accionistas, cuentas patrimoniales adicionales de reserva. Los montos en
dichas cuentas no podrán ser reducidos ni distribuidos de manera alguna, salvo
con la aprobación de la Asamblea de Accionistas. Las cuentas patrimoniales
de reserva serán consideradas como una reducción del monto de las pérdidas,
si las hubiere, para la determinación de la disminución del capital social a los
efectos de lo establecido en el Artículo 264 del Código de Comercio.
Artículo 32. Distribución de Dividendos.
Sujeto a lo dispuesto en el
Artículo 1.6 (A) del Contrato de Conversión, los dividendos serán distribuidos a
prorrata entre el número de acciones emitidas, independientemente de su
Clase, y los dividendos pagaderos en acciones se repartirán en forma
proporcional al número de acciones que tenga cada accionista, en el entendido
que los dividendos en forma de acciones serán distribuidos a los accionistas
mediante la entrega de acciones de la misma Clase a aquella que pertenezcan
las acciones de su propiedad a la fecha de pago del dividendo. Volver
CAPÍTULO VIII
DE LA LIQUIDAClÓN DE LA COMPAÑÍA
Artículo 33. Liquidación.
En caso de liquidación de la Compañía, ésta
será efectuada, sin perjuicio de lo que disponga la ley, por un (1) liquidador designado por la Asamblea de Accíonistas que acordó la liquidación. En cualquier liquidación, todos los activos de cualquier naturaleza de propiedad de
la Compañía, sean tangibles o intangibles, reales o personales, serán transferidos a los propietarios de las acciones Clase A, excepto por el dinero en
efectivo que no deba ser reservado para el pago de gastos y otras
obligaciones, el cual será distribuido a los accionistas en proporción a sus
participaciones en el capital accionario de la Compañía. Volver
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34. Materias no previstas.
En todo aquello que no esté
previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales se aplicarán las
disposiciones legales vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. La
Compañía se regirá por las normas de Derecho Público vigentes y
supletoriamente por las normas de Derecho Privado vigentes, incluyendo entre éstas últimas las disposiciones del Código de Comercio que resulten aplicables
a esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Volver
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA:
Para ejercer los cargos de miembro de la Junta Directiva,
Presidente de la misma, Comisario y Representante Judicial, tanto en calidad de titular como suplente, se designan a las personas que a continuación se
enumeran, quienes ejercerán el primer periodo estatutario hasta que la
Asamblea de Accionistas designe a sus sucesores:
_________________________ -C.I. ________________- Presidente
_________________________ -C.I. ________________- Director Principal
_________________________ -C.I. ________________- Director Principal
_________________________ -C.I. ________________- Director Principal
_________________________ -C.I. ________________- Director Principal
_________________________ -C.I. ________________- Director Suplente
_________________________ -C.I. ________________- Director Suplente
_________________________ -C.I. ________________- Director Suplente
_________________________ -C.I. ________________- Director Suplente
_________________________ -C.I. ________________- Director Suplente
_________________________ -C.I. ________________- Comisario
_________________________ -C.I. ________________- Comisario Suplente
_________________________ -C.I. ________________- Representante Judicial
SEGUNDA:
Se autoriza a___________ y a___________, venezolanos y
titulares de las cédulas de identidad número ___________
y ___________ respectivamente, para que hagan la presentación de la Compañía por ante el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de
Miranda, así como la fijación y publicación de la presente acta a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones del Código de Comercio de Venezuela.
Caracas, en la fecha de su presentación.
CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PETRÓLEO, S.A.
Por ______________________________________
X Co.
Por ______________________________________
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................................................................................
Este documento es parte integral del:
Proyecto de Contrato para la
conversión a Empresa Mixta
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