PDVSA como Operadora Única vs Convenios Operativos y Empresas Mixtas
Eudes Vera* / Soberania.org - 06/02/06
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Con motivo de la controversial decisión de PDVSA de migrar los Convenios Operativos a Empresas Mixtas, la empresa petrolera publicó dos páginas de publicidad en Últimas Noticias el pasado 21/01/2006, con el título: “Empresas Mixtas para ejercer la Plena Soberanía Petrolera”, con el evidente propósito de tratar de convencer a los venezolanos de que la implantación de empresas mixtas en Venezuela es un buen negocio para el país y además un acto de Soberanía Petrolera.
Del citado escrito de PDVSA copiamos textualmente: “Por su parte, el ministro de Energía y Petróleo y Presidente de PDVSA, Rafael Ramírez, afirmó que el proceso de migración a Empresas Mixtas “es una meta que hemos logrado”. Denunció en diversas oportunidades que los 500 mil barriles de petróleo que venían produciendo los convenios operativos “eran los barriles más caros de nuestra producción nacional”. Explicó que el costo de producción de los convenios llegó a 20 dólares por barril, mientras que el costo de la producción propia no llega a 4 dólares”.
Ante tal confesión del encumbrado funcionario, nuestra curiosidad de Ingenieros nos llevó a preguntarnos: ¿Cuál es entonces el Aporte Fiscal teórico de PDVSA como operadora única versus los Aportes Fiscales teóricos de los Convenios Operativos y de las Empresas Mixtas? Para dar respuesta a tal interrogante decidimos utilizar las mismas cifras que menciona el ministro. Más adelante presentaremos los resultados de esta investigación, los cuales nos permitirán alcanzar conclusiones sobre cuál de las tres alternativas mencionadas es la que realmente le conviene al país.
Para el cálculo del Aporte Fiscal hicimos uso de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que estipula que el Aporte Fiscal de PDVSA consiste de la suma de tres componente, a saber, la Regalía (R), el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Dividendo (D). Si bien diferimos de esta Ley por no estar de acuerdo con la introducción arbitraria del concepto de regalía, ni el de dividendo, pues todo lo que quede del ingreso petrolero, luego de sustraerle el costo de producción debe ser catalogado como renta y como tal debe ser enterado en su totalidad al fisco nacional, utilizaremos dicha legislación como un marco común para el cálculo del Aporte Fiscal de cada una de las opciones que han sido propuestas para la explotación petrolera en nuestro país.
Según la mencionada ley, la Regalía por barril producido debe ser igual al 30% del Valor de Mercado (VM) del petróleo producido. Es decir, se aplica la siguiente fórmula:
R = 0,3*(VM) (1)
El impuesto sobre la Renta (ISLR) debe ser igual al 50% de lo que queda al sustraer del Valor de Mercado la Regalía (R) y los Costos de Producción (C ). Es decir,
ISLR = 0,5*(VM – R – C) (2)
En el caso de que la extracción del barril lo haga PDVSA como operadora única, el costo C vale 4 dólares, según ha revelado el Ministro-Presidente.
En el caso de los Convenios Operativos, el costo C no sólo incluye el costo de producción del barril de petróleo que declare la operadora transnacional, sino también los honorarios que ésta percibe, según aparece en el convenio operativo. Supondremos que los honorarios serán iguales al 100% de los costos de producción.
En el caso de las Empresas Mixtas calcularemos la regalía, el impuesto sobre la renta, el costo el dividendo y el aporte fiscal para cada socio en base al porcentaje de acciones de cada uno de ellos. Supondremos que la participación accionaria de cada transnacional en cada empresa mixta será del 49%, en tanto que la participación de PDVSA será del 51%. Para el cálculo de la regalía que le corresponde pagar a cada socio, el valor de mercado de cada barril producido se compone de dos porciones: una porción que le corresponde a PDVSA y que llamaremos VM PDVSA y otra porción que le corresponde a la transnacional que llamaremos VM TRANS. De tal manera que:
VM = VM PDVSA + VM TRANS (3)
Donde:
VM PDVSA = 0,51*VM (4)
y
VM TRANS = 0,49*VM (5)
Por lo tanto, la Regalía R que debe pagar la empresa mixta consiste también de dos partes: la que le corresponde a PDVSA y que llamaremos R PDVSA más la que le corresponde a la transnacional, la cual llamaremos R TRANS:
R = R PDVSA + R TRANS (6)
Donde:
R PDVSA = 0,3*(VM PDVSA) (7)
y
R TRANS = 0,3* (VM TRANS) (8)
Similarmente, para las empresas mixtas, el costo C de producir el barril se divide a su vez en el costo C PDVSA que le corresponde a PDVSA más el costo C TRANS que le corresponde a la transnacional socia. Es decir:
C = C PDVSA + C TRANS (9)
Donde:
C PDVSA = 0,51*C (10)
y
C TRANS = 0,49*C (11)
De la misma manera, para el caso de las empresas mixtas, el Impuesto Sobre la Renta ISLR se compone también de dos partes, a saber ISLR PDVSA e ISLR TRANS que les corresponde pagar respectivamente a PDVSA y a la socia transnacional. Es decir:
ISLR = ISLR PDVSA + ISLR TRANS (12)
Donde
ISLR PDVSA = 0,5*(VM PDVSA – R PDVSA – C PDVSA) (13)
y
ISLR TRANS = 0,5*(VM TRANS – R TRANS – C TRANS) (14)
Llamaremos Ganancia Neta, GN, a lo que queda al sustraerle la regalía, el impuesto sobre la renta y el costo de producción al valor de Mercado del barril VM. Es decir:
GN = VM – R – ISLR – C (15)
Pero para el caso de las empresas mixtas, la Ganancia Neta GN se compone de dos partes, a saber, GN PDVSA y GN TRANS, que son las ganancias netas correspondientes a PDVSA y a la socia transnacional, respectivamente. Es decir:
GN = GN PDVSA + GN TRANS (16)
Donde:
GN PDVSA = VM PDVSA – R PDVSA – ISLR PDVSA – C PDVSA (17)
y
GN TRANS = VM TRANS – R TRANS – ISLR TRANS – C TRANS (18)
Para el cálculo del Aporte Fiscal falta por evaluar el dividendo D, el cual no está definido en la legislación actual y se ha dejado a la discrecionalidad de PDVSA. Hemos propuesto en un artículo anterior que el dividendo que debe pagar PDVSA al fisco, D PDVSA, sea igual al 100% de su ganancia neta y así lo asumiremos en este estudio. Es decir:
D PDVSA = GN PDVSA (19)
También supondremos por simplicidad que para las empresas mixtas, la trasnacional no pagará dividendos al fisco (D TRANS = 0). Por lo tanto, para las empresas mixtas, el aporte fiscal AF se compone de dos partes: AF PDVSA y AF TRANS que representan el aporte fiscal de PDVSA y de la socia transnacional, respectivamente. Es decir, para las EM, se tiene que:
AF = AF PDVSA + AF TRANS (20)
Donde:
AF PDVSA = R PDVSA + ISLR PDVSA + GN PDVSA (21)
y
AF TRANS = R TRANS + ISLR TRANS (22)
Por último, definimos la Eficiencia Fiscal como la relación porcentual del Aporte Fiscal AF al Valor de Mercado VM del barril de petróleo venezolano. Es decir:
EF = AF*100/VM (23)
El costo C de producir un barril de petróleo será de 4 dólares para el caso de PDVSA como operadora única y también para las empresas mixtas y los convenios operativos cuando las transnacionales son honestas, pero si son deshonestas (lo cual es muy probable, dado el historial de fraude al fisco de la mayoría de ellas), el precio C puede elevarse hasta 20 dólares, según ha revelado el Ministro Ramírez.
En este estudio mostraremos los resultados de calcular el Aporte Fiscal y la Eficiencia Fiscal para las 3 modalidades de empresas explotadoras del petróleo venezolano, a saber, los convenios operativos (CO), las empresas mixtas (EM) y PDVSA como operadora única (OÚ). Haremos los cálculos para dos precios de venta del barril de petróleo, a saber $30 y $40. Igualmente efectuaremos los cálculos para el caso de transnacionales honestas (las que no inflan el costo de producción C) y para el de las transnacionales deshonestas (las que sí lo hacen).
Resultados
La Figura 1 muestra que en la ausencia de sobreprecio en el costo C y para ambos precios de venta del barril de petróleo venezolano, el Aporte Fiscal de PDVSA como operadora única (AF (O.Ú.)) es mayor en 4 dólares o más que los Aportes Fiscales correspondientes a los convenios operativos (AF (C.O.) y empresas mixtas (AF (E.M.).
Fig. 1. Aportes Fiscales de las tres modalidades de operadoras, con C = $4

Si se multiplica por el factor: (Nº de barriles producidos)*(días del año) = 500000*365 la diferencia entre los aportes fiscales de PDVSA como operadora única y el de los convenios operativos, por una parte, y entre el de PDVSA como operadora única y el de las empresas mixtas, se obtienen las pérdidas anuales de los convenios operativos y de las empresas mixtas que muestra la Figura 2, para el caso de C = 4 dólares.
Fig. 2. Pérdidas anuales de los Convenios Operativos y las Empresas Mixtas con C=$4

Por otra parte, la Figura 3 muestra los Aportes Fiscales de los 3 tipos de operadoras, cuando la empresa transnacional declara un costo de producción de 20 dólares el barril.
Fig. 3. Aportes Fiscales de las tres modalidades de operadoras, con C = $20

En el caso de un sobreprecio de 16 dólares en el costo de producción C, el aporte fiscal de PDVSA como operadora única duplica o triplica el correspondiente a los convenios operativos y las empresas mixtas. En la Figura 4 se muestran las pérdidas al fisco nacional que anualmente le causarían los convenios operativos y las empresas mixtas.
Fig. 4. Pérdidas anuales de los Convenios Operativos y las Empresas Mixtas con C=$20

Finalmente, en las Figuras 5 y 6 se presentan las eficiencias fiscales para las tres modalidades de operadoras, valores del barril de petróleo de $30 y $40 y valores del costo C de $4 y $20.
Fig. 5. Eficiencias Fiscales para los tres tipos de operadoras y C = 4 dólares

Fig. 6. Eficiencias Fiscales para los tres tipos de operadoras y C = 20 dólares

Conclusiones y Recomendaciones
Los resultados mostrados anteriormente demuestran la abrumadora superioridad de utilizar a PDVSA como operadora única en lugar de los convenios operativos y las empresas mixtas. En efecto, en ausencia de sobreprecio en el costo de producción (C = 4 dólares), el Aporte Fiscal de PDVSA como operadora única (AF (O.Ú.)) es mayor en 4 dólares o más que los Aportes Fiscales de los convenios operativos (AF (C.O.) y empresas mixtas (AF (E.M.). Esto se traduce en pérdidas anuales para el fisco nacional que van desde los 730 millones de dólares para los convenios operativos hasta más de 1.000 millones de dólares para las empresas mixtas.
En la presencia de sobreprecio fraudulento en el costo de producción (C = 20 dólares), el Aporte Fiscal de PDVSA como operadora única duplica o triplica los aportes fiscales correspondientes a los convenios operativos. Esto se traduce en pérdidas anuales para el fisco nacional que están en el orden de los 3.000 millones de dólares para las empresas mixtas y de los 4.000 millones de dólares para los convenios operativos.
También, en la ausencia de sobreprecio en el valor de C, la eficiencia fiscal de PDVSA como operadora única es superior en 10 puntos porcentuales o más a la de los convenios operativos y empresas mixtas.
En el caso de que se produzca un sobreprecio de 16 dólares en el valor del costo C, la eficiencia de PDVSA como operadora única prácticamente triplica a la de los convenios operativos y es el doble o más de la eficiencia de las empresas mixtas.
Uno de los principales argumentos del Ministro Ramírez para justificar la introducción de las empresas mixtas, es que las mismas resultan económicamente ventajosas para la nación. Ese argumento ha sido hecho trizas por la contundencia de las cifras que hemos presentado, las cuales demuestran sin lugar a dudas que ni los convenios operativos ni las empresas mixtas convienen a los intereses del país, pues ambas ocasionan pérdidas en el aporte fiscal, aún en el caso de que las operadoras transnacionales se comporten como honestas y mansas ovejitas. Por lo tanto, desde el punto de vista económico y financiero, la escogencia lógica es utilizar a PDVSA como la operadora única de los 32 campos que este gobierno planea entregar a las trasnacionales vía la figura de empresas mixtas.
Pero examinemos desde otros puntos de vista si convienen o no a los intereses de la República la implantación de 19 empresas mixtas para la explotación de esos 32 campos.
A los fines de establecer esas empresas mixtas, PDVSA tiene que aportar la alícuota que le corresponde en acciones. Con toda seguridad, PDVSA tendrá que recurrir al endeudamiento externo y como garantía de esos préstamos pondrá como aval, las reservas petroleras del país. Otro tanto seguramente harán las transnacionales quienes financiarán sus acciones utilizando como aval las reservas petroleras de los 32 campos que graciosamente les ha puesto PDVSA en bandeja de plata. Demás está decir que tales endeudamientos son extremadamente peligrosos no sólo para PDVSA sino para Venezuela. No hay necesidad ni justificación de que PDVSA embarque a la nación en tan irresponsable aventura financiera.
Por otro lado, además de aportar los yacimientos, equipos y maquinarias, PDVSA tendrá que desprenderse de una parte importante de su personal calificado, el cual ha sido formado tras muchos años de adiestramiento y experiencia. Este personal pasará a formar parte de las nuevas empresas mixtas, con lo cual PDVSA estará sacrificando un importante recurso humano, el cual seguramente será afectado negativamente por su incorporación a las empresas mixtas. PDVSA bien podría utilizar ese personal experimentado para entrenar nuevo personal venezolano a los fines de explotar como operadora única los 32 campos.
También resulta extremadamente peligroso, e inconveniente para Venezuela la duración de los contratos a firmar con las trasnacionales para establecer las empresas mixtas. Al parecer los contratos tendrán una duración de 40 años, tiempo suficiente para que la voracidad de esas compañías extranjeras acaben con el recurso petrolero, el cual tenemos la obligación moral los venezolanos de hoy preservar como herencia para nuestros hijos y nietos.
Por último, la asociación de PDVSA con las trasnacionales que han venido explotando los 32 campos a través de los convenios operativos no sólo está divorciada de la ética (pues se estaría premiando a compañías que deliberadamente han estafado durante años al fisco nacional), sino que compromete a los actuales directivos de nuestra principal industria quienes se hacen cómplices y alcahuetes de esas trasnacionales, a las cuales se les perdona todas las tracalerías en que incurrieron.
Tarde o temprano los actuales directivos de PDVSA y todos los que avalen las empresas mixtas tendrán que responder ante la justicia, sino la formal al menos ante la justicia popular por la entrega de la soberanía y por la traición a la patria que sin duda alguna representan las empresas mixtas. Ni siquiera los más reaccionarios regímenes de Arabia Saudita y los Emiratos Árabes se han atrevido a llegar tan lejos en las concesiones a las transnacionales que esta Revolución Bonita ya tiene planificado entregarles.
Sólo nos queda apelar a las reservas morales y patriotas de nuestros diputados en la Asamblea Nacional para que no se hagan cómplices de la traición a la patria que significa avalar las empresas mixtas. En particular apelamos a la trayectoria revolucionaria de diputados como el Ingeniero Hugo Márquez, ex alumno nuestro en la UDO, y al Profesor Earle Herrera, de quien conocemos sus posiciones consecuentes y solidarias en pro de la justicia social y de una Venezuela libre y soberana. Sigan los dictados de sus conciencias y díganle NO las empresas mixtas. La Patria y nuestros hijos y nietos le estarán agradecidos si así lo hicieren.
(*) Eudes Vera - Ingº Electricista / Vicepresidente Defensores del bolívar - Email: eudesvera@cantv.net
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