Solicitan suspender 2da. discusión de la
Propuesta de Ley de Consejos Comunales
Osmar Castillo* / Soberania.org - 07/03/06
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Ciudadano Diputado
Maduro Moros, Nicolás
Presidente Asamblea Nacional
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
San Tomé 06 de Marzo del 2006
Por medio de la presente, yo, Osmar Antonio Castillo Díaz, Ingeniero Electricista, portador de la cédula Nº 3.852.472 residenciado en el Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, procediendo en ejercicio de mis propios y exclusivos derechos, establecidos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con preciso cumplimiento de las formalidades, acudo respetuosamente ante usted en su condición de Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de solicitarle se haga cumplimiento del Art. 211 de la CRBV y pueda interceder para suspender la Segunda discusión de la Propuesta de la Ley de los Consejos Comunales prevista para los inmediatos días de marzo, hasta tanto se cumplan las siguientes condiciones:
1- Discutir, aprobar y sancionar la Ley de Participación Ciudadana que permita definir el marco de las Asamblea de Ciudadanos, indispensables para toda actuación de las comunidades y como convocar y darle legitimidad a la Conformación de los Consejos Comunales y Parroquiales
2- Discutir, aprobar y sancionar la Ley de Contraloría Social que permita definir el marco legal, administrativo y técnico de como realizar control social a las instancias públicas y por ende darle las herramientas eficientes para que los Consejos Comunales y Parroquiales puedan ejecutar la facultad que se le otorga de Control de recursos.
3- Discutir, aprobar y sancionar la Ley de Transferencia de recursos a las Consejos Comunales y Parroquiales para que puedan constitucionalmente (articulo Nº 184 CRBV), recibir, administrar y ejecutar los recursos para las inversiones dentro de su respectivo ámbito comunitario.
4- Gobierno Central, AN, Defensoría, Fiscalía y Contraloría deben evaluar la legalidad a nivel de los 337 CLPP del país para que se inicie de inmediato el proceso de Renovación del Consejeros vecinales y Parroquiales de los Consejos Locales, cuyo mandato se ha vencido desde el 12 de octubre del año 2004.
5- Gobierno Central debe instalar las 337 Salas Técnicas de los 337 CLPP del país para que los Consejos Comunales y parroquiales puedan transformar las Propuestas aprobadas en Asamblea, en un Proyecto viable y obtener recursos para su ejecución según las leyes vigentes y de igual manera, poder disponer de información técnica y administrativa para ejercer la Contraloría social.
6- Gobierno Central debe levantar Veto Presidencial sobre la Ley del Consejo Federal de Gobierno y adicionalmente instalar el mismo.
7- Gobierno Central y el CNE deben convocar a elecciones en los 50 Municipios del País donde no se han elegido las respectivas Juntas parroquiales en los últimos comicios electorales municipales y parroquiales; por lo que se ha impidido la conformación de los CLPP respectivos según el Art. Nº 182 de la CRBV.
8- Derogar la Reforma de la LOPPM, sancionada el 22-11-05, donde se cercena y limita el desarrollo de los municipios con escasa población y grandes extensiones en el otorgamiento del Situado Nacional establecido en el artículo 141 de dicha Ley.
Esperando contar con las oportunas y adecuadas actuaciones por parte de su despacho en resguardo a los derechos constitucionales protagónicos y participativos de todos los venezolanos ampliamente mencionados con antelación
Atentamente,
Osmar Antonio Castillo Díaz
CI: 3.852.472
(*) Osmar Castillo - Email:Osmarcastillo@cantv.net

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