Reterritorialización indígena del estado Zulia
Lusbi Portillo*
/ Soberania.org - 27/03/06
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Ponencia del Prf. Lusbi Portillo (Maestría en Antropología, LUZ) en el 3er. Seminario Internacional Miguel Ángel Jusayú: Pueblos indígenas, demarcación del territorio, tierras y hábitat. Del 20 al 22 de marzo de 2006. Facultad Experimental de Ciencias. La Universidad del Zulia. Maracaibo, Estado Zulia.
Resumen
Desde 1900 la reducción de los territorios de los indígenas del Zulia está vinculada principalmente a la dinámica de los planes de expansión mundial de las multinacionales de la energía fósil y de los ganaderos pudientes. Son los ejecutivos de las empresas los que señalan al Estado venezolano, o, mejor dicho, a los Gobiernos de turno, las nuevas tierras requeridas; así ocurrió con Gómez, pero posteriormente también con los distintos Gobiernos democráticos.
Gómez le entrega a su entorno político y estos a sus vez a las empresas multinacionales del petróleo casi todo las tierras de los indígenas Barí; así mismo, a finales de 1980 las transnacionales del carbón recibieron de Carbozulia en arrendamiento, al noreste del piedemonte de la Sierra de Perijá, las tierras de los Wayúu ubicadas en las cuencas de los ríos Guasare, Socuy, Maché y Cachirí, y, más tarde, en los 90 el Ministerio de Energía y Minas otorgó en concesiones a Corpozulia y a las multinacionales, entre estas a la empresa Minera MAICCA, C.A., todo las tierras de los indígenas Barí y Yukpa ubicadas en el sureste del piedemonte de la Sierra de Perijá, desde el Poblado el Llano al norte del río Apón hasta el norte de Río de Oro.
Así como el petróleo fue en Río de Oro el epicentro del primer despojo de las tierras Barí, el carbón de Guasare, Socuy y Cachirí será para los Wayúu el elemento dinamizador de la ruptura del tejido social-espacial contemporáneo.
Estos proyectos de Corpozulia y empresas multinacionales del carbón, no eran más que proyectos aislados que pujaban de manera individual por apoyo y reconocimiento en el Ejecutivo Nacional y en el mundo político-parlamentario, hoy, desde la llegada de la gente del nuevo Gobierno a Corpozulia y al Ministerio de Planificación y Desarrollo se han transformados en la política oficial del Gobierno o de Estado.
El Zulia está ubicado dentro del funcionamiento de uno de los nueve Ejes de Integración propuesto por la banca regional y mundial a través de la IIRSA/TLC, para reestructurar de nuevo América del Sur desde los intereses de las corporaciones multinacionales y de Estados Unidos. Es el carbón el elemento estructurante y dinamizador del Eje de Desarrollo Occidental, ramal final del Eje de Integración Andino.
Dentro de los planes energéticos de la administración de Bush, el carbón es la principal fuente de suministro de energía, que supera hoy el consumo de más de 1.000 millones de toneladas métricas anuales, lo que representa aproximadamente el 58% del total de la energía consumida anualmente.
Son estos planes mineros y la inexistencia de leyes internas que le permiten al Gobierno entregarles a los indígenas títulos colectivos de tierras “sin minas ni ganaderos” el origen de la mayor dificultad presentada hoy en día a la Comisión Nacional de Demarcación de Hábitat y Tierras Indígenas, más cuando los territorios autodemarcados por los pueblos indígenas del Zulia ya están entregados en concesiones por parte del Estado o en contratos de arrendamientos por parte de Corpozulia.
De lo antes dicho se desprende, primero, que este Gobierno para poder honrar los compromisos con los capitales no aceptará la autodemarcación propuesta por las comunidades indígenas de base: “Tierras sin minas ni ganaderos”, lo cual pondría entre comillas el carácter de esta revolución antiimperialista y promotora de una democracia participativa y protagónica; segundo, los indígenas apelarán a la solidaridad y a la capacidad de movilización de amplios sectores sociales nacionales e internacionales para hacer valer sus derechos, así como asumir la demanda contra el Estado a instancias jurídicas internacionales por la violación a sus derechos humanos.
Palabras claves: Tierra, demarcación, indígena, carbón, desarrollo endógeno.
Introducción
Se persigue con la creación de este trabajo el objetivo de recoger y poner en el tapete algunas consideraciones y datos históricos, jurídicos y políticos que sirvan de marco referencial para la discusión de las posibles soluciones al problema histórico de los territorios indígenas del Zulia, muy en especial para que dichos aportes sean tomados en cuenta de alguna manera por el Gobierno Nacional para la entrega de los próximos títulos colectivos a los indígenas del Zulia.
Se puntualiza en especial los casos de despojo de los territorios indígenas Yukpa y Barí por ser los casos más emblemáticos de violencia en la historia contemporánea del Zulia, que con mayor facilidad aún recuerdan sus habitantes, permaneciendo en la memoria de las poblaciones de Perijá, Maracaibo, La Cañada y del Sur del Lago, principalmente, las sangrientas correrías de indios por parte de hacendados y transnacionales petroleras. Hoy, estos sucesos constituyen parte importante del andamiaje del imaginario zuliano.
A este andamiaje posteriormente se le agregará sin duda la lucha de estos indígenas perijaneros y de los Wayúu del Socuy, Maché y Cachirí por la defensa de sus territorios, el agua de los zulianos y la dignidad contra los planes de desarrollo neoliberales de Corpozulia y las empresas transnacionales del carbón. Así como el emplazamiento al Presidente Chávez a que derogue todas las concesiones de carbón en el piedemonte de la Sierra de Perijá, desde el río Socuy hasta Río de Oro.
Desde El "Consenso de Washington", la creación de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y las propuestas de la Integración de la Infraestructura Regional Sur Americana (IIRSA) y del Plan Puebla Panamá (PPP), los proyectos minero carbonífero portuario viales del occidente del país y del Norte de Santander y del noreste de Colombia se potenciaron y redimensionaron a la luz de la globalización mundial.
A partir de esta realidad importantes sectores del movimiento social venezolano, entre estos los indígenas del Zulia, ecologistas y de medios comunitarios, inician movilizaciones y alianzas con otros sectores populares en función de dar respuestas al interior del país a la manera concreta de expresarse dichos planes imperiales camuflados en el discurso oficial de desarrollo endógeno.
Entre estas actividades se impulsa la lucha contra los planes neoliberales que personeros del gobierno, y sus aliados, los capitales transnacionales minero energético, que pretende sacrificar al estado Zulia transformándolo en un polo de desarrollo a partir de elevar la exportación de carbón de 8 millones de toneladas métricas anuales a 36 millones acompañada con la construcción de un mega proyecto portuario vial donde se incluye la construcción de Puerto América, o Puerto Bolívar, en la entrada de la Barra de Maracaibo en las islas del Golfo de Venezuela San Bernardo y San Carlos, dos puertos gabarreros en el Sur del Lago, el dragado del río Catatumbo a la altura del poblado Encontrado, la construcción de carreteras y vías ferroviarias desde La Fría y de las minas de carbón ubicadas a lo largo del piedemonte de la Sierra de Perijá, el puente binacional Unión en La Grita y sobre la Bahía de Urubá en el Lago de Maracaibo entre los pueblos indígenas Añúu Nazareth en el municipio Mara hasta Sabaneta de Montiel en el municipio Insular Padilla del estado Zulia.
Esta estrategia, retomando a Víctor Toledo, de alguna manera es la lucha de los indígenas, sus aliados de clase y sectores de clases, contra la política de la desterritorialización impuesta por la globalización, de allí la necesidad, en oposición, de luchar por la reterritorialización como espacio de vida necesario para soportar los avatares del libre Comercio, del pensamiento único, la homogenización de las culturas y de la visión de los espacios mercantilizados como simples soportes de mega proyectos de la economía mundial y de los gobiernos imperiales que dominan el mundo.
1.- Pobladores del Lago de Maracaibo. Caso Wayúu, Añúu, Barí, Yukpa y Yanshitu
Los estudios científicos realizados hasta el momento indican que los distintos grupos indígenas que poblaron la Cuenca del Lago de Maracaibo, por ende la Sierra de Perijá en su vertiente tanto venezolana como colombiana para el momento de la llegada de los europeos, eran de origen Arawak (Wayúu y Añúu), Chibcha (Barí) y Caribe (los Yukpa y Yanshitu o Japreria).
Todo parece indicar que de estos tres grupos, fueron los Arawak, los primeros pobladores de las riberas del Lago de Maracaibo, seguidos por el empuje posterior de los Caribe que los desplazaron hacia la entrada del Lago, parte de sus riberas y la Península de la Guajira, en este último espacio obligaron a los Arahuacos (Chibcha) a salir de la llanura y concentrarse hacia la Sierra Nevada de Santa Marta (Castro, 1979: 46).
Los Chibchas por su parte ocuparon la Sierra Nevada, las tierras planas que bordean la Sierra Nevada, todo el Valledupar; desde casi Riohacha hasta el río Magdalena (Gutiérrez, 1992:147 y 167), la Sierra de los Motilones y la cuenca del río Catatumbo (Beckerman, 1978:266) y Santa Ana. Los Caribes, de llegada más reciente, las riberas sureste del Lago de Maracaibo, una pequeña franja de tierras planas de Valledupar “específicamente el sector comprendido entre la Paz y Rincón (La Jagua del Ibirico) y entre la cordillera de Los Andes (Perijá) y el río Cesare” (Gutiérrez, 1992:187-188), la Sierra de Perijá al oeste de las ciudades de Machiques y Rosario de Perijá (Alcacer, 1962: 109).
Datos arqueológicos y etnográficos parecen indicar que los Chibchas de Santa Marta y Sierra de Perijá, se desplazaron desde los Andes Colombianos. Pero en este lugar “yace un antiguo substrato que muy probablemente corresponde a grupos arawak” (Reichel, 1946: 11).
Según estudios lingüísticos el filum Caribe hace unos 5.000 años era un grupo lingüístico bastante homogéneo pero hace unos 49 siglos comenzó una diferenciación interna cuando se inició su dispersión (Swadesh, 1960: 123 en Ruddle y Wilbert 1983: 44). Según Lathrap el “antiguo asiento de los Proto-Caribes pudo haber estado en las tierras altas de Guayana, o bien en una zona adyacente a lo largo de la ribera norte del Bajo Amazonas (Lathrap, 1970 en Reddle y Wilbert, 1983: 45) y se cree que siguieron una dirección norte a noroeste”.
Evidencias lingüísticas determinan un origen común para las lenguas Yukpa, el Opón-Carare de Colombia y las lenguas del grupo Caribe oriental de Venezuela. Los Yukpa emigraron a la Sierra de Perijá desde la región nororiental de Venezuela (Durbin y Seijas, 1975: 74 en Ruddle y Wilbert 1983: 45).
Los antepasados de los Yukpa duraron casi 4.000 años para llegar a la Sierra de Perijá desde el Amazonas y por su aislamiento desde esa fecha aproximadamente, comenzó al interior de la lengua las diferenciaciones internas (Wilbert, Ruddle y Wilbert, 1983:45). Por la diferenciación con los Yanshitu o Japreria se puede considerar “como una lengua separada” (Durbain 1977 en Ruddle y Wilbert, 1983: 45).
2.- Reducción de los territorios indígenas. Caso Yukpa y Barí
2.1. Los Yukpa
A finales del siglo XVI y todo el siglo XVII los indígenas Macoa o Macoaes, hoy denominados Yukpa Macoita vivían al este, en las tierras llanas que antecedían el piedemonte de la Sierra de Perijá, al sur del río Apón. Al respecto, dice el Padre Antonio Alcácer que “poco a poco fueron relegándose hacia el oeste, por donde llegaron hasta las últimas planicies de la Sierra de Perijá” (62: 15). Desde las faldas de la serranía, todas las tierras llanas que conforman la cuenca del río Apón se denominó Valle de los Macoaes o Macuayes.
La población de este valle no se inició en firme sino a mediados de 1733, a partir de la fundación de La Villa del Rosario por el colonizador de la vascongada el Cavo principal Don Juan de Chourio en 1722 (Matos, 56: 21).
La conquista del Valle de los Macuayes no se logró sino a partir de 1872 cuando las tropas de Venancio Pulgar incendiaron La Villa de Rosario, y obligaron a sus moradores indígenas a internarse en la Sierra de Perijá , al sur del río Apón y a los criollos a fundar Machiques (Matos, 56: 27). Gracias al empuje de sus habitantes la Parroquia Civil de Libertad (Machiques) fue erigida en 1890 Parroquia Eclesiástica.
En plena dictadura, como en aquellos tiempos solía hacerse con los amigos del régimen (Rodríguez, 83: 35), el 18 de agosto de 1920 en Gaceta Oficial No. 14.142, el Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela, Vitorino Márquez Bustillos, le adjudica gratuitamente a los hermanos José Trinidad García y Joviniano García tres lotes de terrenos de 4.500 hectáreas de superficie al oeste de la Sierra de Perijá con indios, bosques, montañas, fauna y ríos. Son hoy sus descendientes directos los actuales dueños de la hacienda El Capitán (Portillo, L. 09/01).
Los linderos de la hacienda el Capitán nunca dejaron de “caminar” hacia las tierras indígenas tal como atestigua Helmuth Straka B. “Vino corriendo un muchacho a avisarnos que los peones de una hacienda vecina, (Aponcito, hoy El Capitán) –otra vez-, adelantan el alambre de púas, para robar así nuevamente tierras a los más puros americanos que existen. Y, naturalmente, sin pagar ni un centavo” (Straka, 80: 20).
En menos de 30 años de norte a sur, todas las tierras bajas del piedemonte de la Sierra de Perijá fueron invadidas por los hacendados y algunos comerciantes de la ciudad de Maracaibo. Teodoro de Booy en 1918 afirma que ningún habitante de Machiques se aventura más allá de Los Cañitos, potrero situado en las márgenes derecha del río Yasa, hacia el sur de la ciudad (Booy, 18: 487), en 1937 Bolinder cuando atravesó la Sierra de Perijá desde Colombia hacia Venezuela a través del río Negro, también asegura que los criollos no habían logrado pasar el río Yasa (Bolinder, 58: 24), afirman los antropólogos Ruddle y Wilbert “los ganaderos que anteriormente habían estado guerreando con estos indígenas, siguieron con su colonización de las tierras bajas y, para 1946, habían alcanzado el río Tukuko, antiguo límite meridional del territorio Yukpa” (Ruddle y Wilbert, 83: 46).
El 15 de enero de 1931 el Gobernador del Distrito, Coronel Humberto Méndez recibió en su casa a los señores Joaquín T. Mac Gregor (Presidente del Banco de Maracaibo en el período 1945-1948), Armando Romero (socio de los Brillembourg), Dr. Régulo March, Sr. Levi Romero, Samuel Meléndez, y Emilio Socorro. El fin de esta visita no era otro que explorar y reconocer las tierras llanas y las montañas de la Sierra de Perijá, para “estudiar la región para el desarrollo de la agricultura”. Parte de este viaje fue reseñado por la revista El Farol de la compañía petrolera CREOLE “Joaquín Mac Gregor, entusiasta promotor de la civilización de los indios perijaneros, efectuó el ascenso a la mencionada Sierra (…) Muy satisfactorios resultaron los exámenes hechos, pues se constató que aquellas tierras son ricas en humus y son adecuadas no sólo para sembrar café, maíz y caña, sino cereales de todas clases” (Creole, 43).
De esta manera, todo estaba listo para comenzar una nueva reducción al Valle de los Macuayes, así como la arremetida final para apropiarse a sangre y fuego de todas las tierras llanas y montañas de la Sierra de Perijá, es decir, de las tierras de los indígenas Yukpa, Barí y Yankshitu o Japreria. Estos señores son los continuadores de la política de pacificación o robo de tierras indígenas emprendida por Juan de Chourio en 1722 y asumida a su muerte, acaecida en el año 1757, por su heredero Don Manuel García de la Peña (Peña, 98:57).
2.2. Los Barí
Según el antropólogo Roberto Lizarralde, el territorio Barí, para el momento de la llegada de los conquistadores al Lago de Maracaibo, a principio del siglo XVI, tenía una extensión territorial de 33.000 km², para el siglo XVII el territorio era ya de 21.000 km² (Lizarralde, 1975:2) y 16.000 km² para 1900 (Lizarralde y Beckerman, 1982).
La lucha que desarrolla el pueblo Barí por la defensa de su territorio no es una lucha de hoy, tampoco puede ser considerada como un hecho aislado e independiente de la expansión del capitalismo en esta otra parte del mundo. Podría considerarse que los Barí ocupan la cuenca del Lago de Maracaibo entre 700 a 400 años antes de la llegada de los europeos al continente americano (Arévalo y Wagner, 1986: 308 y Ruddle y Wilbert, 1983:45) y que tienen más de 450 años luchando por la defensa de su vida, de su cultura y sus tierras. Es decir, contra la expansión de los capitales imperiales y de los Gobiernos lacayos de Venezuela y Colombia.
Según el historiador colombiano Jorge Meléndez, estos son los indígenas que posteriormente se conocen con el nombre de motilones, que aparecen en 1549 con la fundación de Pamplona, guerreando a muerte con los conquistadores españoles (Meléndez, 1982). Esta situación de guerra termina en 1772, cuando, por intermedio de un Barí apresado en 1767 en una incursión militar dirigida por los hermanos Alberto y Manuel Gutiérrez, Don Sebastián Guillén llega a un acuerdo de no agresión con un vasto sector de la nación Barí, ubicado desde los ríos Santa Ana, Aricuaizá hasta el río Catatumbo (Alcácer A, 1962).
Desde 1772 hasta 1818, gran parte de los Barí de esta región fueron reducidos a misiones capuchinas. Al salir del país los misioneros españoles en 1821 por la Guerra de Independencia, estos Barí se reencuentran de nuevo con el resto de sus hermanos en la selva (Meléndez, 1982) y viven un corto período de paz hasta mediados de 1906, cuando el mandato de Virgilio Barco en Colombia se inicia la explotación petrolera en la línea fronteriza con Venezuela, en las inmediaciones del río Catatumbo (Canal G, 1940:294-315). En Venezuela a partir de 1910, las compañías transnacionales del petróleo Colón Development Company, subsidiaria de la Shell y la Standard Oil de Venezuela, subsidiaria de la Standard Oil de New Jersey (Creole), la Caribbean Oil Corporation (Shell), invaden conjuntamente con la COLPET casi todo el territorio Barí. Con la presencia de equipos de perforación, campamentos, electrificación de los mismos, estación de bombeo, vía ferroviaria Táchira-Encontrados y Cúcuta-Puerto León (río Zulia), carreteras, entre ellas Puerto León–Coveñas (río Magdalena) de 300 kilómetros entre la selva, conjuntamente con la colonización agrícola se interviene y reduce el territorio Barí a través de violentos círculos concéntricos. De 16 mil kilómetros cuadrados de territorio que tenían estos indígenas para 1910 les quedaba para 1961 apenas 1.492 kilómetros cuadrados del lado venezolano (Zona Ocupada por Indígenas) y 840 del lado colombiano para el año 1974. Los Barí perdieron el 85,42% de su territorio (Lizarralde y Beckerman 82: 16-31). Este minúsculo territorio está de nuevo amenazado por los proyectos del Estado venezolano, Corpozulia (125.956,80 Has.) y las multinacionales del carbón Minera MAICCA, C.A de los capitales Excel, Tomen, TransMar Coal, INC., (7.438 Has.) por la chilena Corporación Carbones del Perijá, C.A. (12.068 Has.) Carbones Occidentales, C.A. (9.066, 90 Has.) y Consultores Mineros, C.A. (500 Has.).
A mediados de los años 30 y 45 comienza la extensión de las fronteras agropecuarias hacia los territorios Yukpa y Barí respectivamente. Del lado venezolano se realizan las llamadas “correrías de indios” encabezadas por ganaderos de Machiques, La Cañada, San José, entre otros, principalmente (Ruddle y Wilbert, 83:47; Lizarralde y Beckerman, 82: 24-42; Mazzei, 64: 245-264, Vegamián, 72: 506, 579-581, 626-633, Pérez Esclarín, 82: 5, Jaulin, 70: 42-46, Castillo, 89: 34 y 48, De Villamañán, 62: 413-417 y 80: 106-111). La frontera agropecuaria llegaba en 1950 hasta la hacienda Alturitas en el bajo río Negro para el sector Barí y hasta el Tukuko medio para el sector Yukpa. En el breve lapso de 20 años los Barí perdieron todas sus tierras planas a sangre y fuego en intensiva lucha contra los hacendados y sus cuadrillas de jornaleros venezolanos y colombianos. Fueron miles los colombianos pobres que se asentaron en la Subregión Perijá y en el Sur del Lago para trabajar como jornaleros o peones de esas haciendas.
A partir del 19 y 22 de julio de 1960 con la llegada a sus bohíos del antropólogo Roberto Lizarralde y de los Misioneros Capuchinos, respectivamente, los Barí vuelven a contraer un nuevo acuerdo de no agresión contra los usurpadores de sus tierras, la “paz blanca” llamada así por el etnógrafo francés Jaulin o Pacto de Aricuaizá entre hacendados de Machiques y Misioneros Capuchinos. Esta historia es recogida, entre otros, por el Misionero Capuchino Adolfo de Villamañán en la revista “Venezuela Misionera”, ediciones publicadas entre los años 1960-1986, por Robert Jaulin en 1973, Roberto Lizarralde y Stephen Beckerman en 1982 y 1986 y por el Padre Dionisio Castillo Caballero en 1981.
Diezmados, con un territorio reducido y amenazado por nuevos despojos, penetrados por misioneros y personeros de organismos oficiales, recientemente sitiados desde el Plan Colombia por los grupos armados y desplazados colombianos, por misiones de grupos religiosos no católicos, mineras transnacionales y Corpozulia, se acelera el vulgar e irreversible proceso de criollización de esta particular manera de expresarse la cultura Chibcha o Caribe. De sociedades ecosistémicas pasaron a ser dependientes del Estado, pobres, enfermas y marginadas.
Hoy, al igual que los Yukpa y los Wayúu del Socuy, se enfrentan de nuevo a los planes de los capitales imperiales de la energía y del Estado venezolano para defender sus tierras ante los megaproyectos minero carboníferos portuario viales dentro de la estrategia de la Integración de la Infraestructura Regional Sur Americana (IIRSA) y del Plan Puebla Panamá (PPP) del Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF).
Los mega proyectos mineros, el bloque de gas Rafael Urdaneta en aguas del Golfo de Venezuela, los dos gasoductos hacia Estados Unidos, pasando desde el oriente del país, uno por las islas del Caribe y el otro por Colombia, toda Centro América y México, así como el oleoducto a salir por el Pacífico colombiano hacia Asia, serán custodiados en el Zulia por el recién creado Teatro de Operaciones Nº 4, donde al Socuy se le asignarán 500 efectivos del Ejército, la Guardia Nacional y demás organismos represivos del Estado.
El territorio Barí en Venezuela ha quedado dividido en dos espacios, uno, denominado Zona Indígena Reservada (ZIR) de 1.470 km² del lado venezolano y otro espacio fuera de la reserva donde se ubican nueve comunidades viviendo en minúsculos espacios encerrados con alambre de púas y portones con candados como animales en medio de verdes potreros de enormes haciendas fundadas en tierras bañadas por la sangre de la resistencia indígena, son estas El Rodeo, La Frontera, El Edén, Los Bohíos, La Campiña, Caño Negro, entre otras.
3. Antecedentes históricos por la defensa del
derecho a la tierra de los indígenas del Zulia
Entre los antecedentes históricos, más allá de los esfuerzos de los Misioneros Capuchinos y los antropólogos, que señalan la necesidad de resolver el problema de propiedad de los territorios indígenas del estado Zulia, nos encontramos con tres posiciones a resaltar, la del celebre científico social Salvador de La Plaza en 1962, del Instituto Agrario Nacional (IAN) en 1978 y la de la ex Senadora Lucía Antillano en 1997.
En 1962 el Dr. Salvador de la Plaza al respecto dice, en una conferencia dictada en la UCV y recogida en el libro El Problema de la Tierra:
“Los incalificables sucesos ocurridos últimamente en la región de Perijá, en los que aparecen decenas de indígenas atropellados y asesinados para despojarlos de sus tierras, son una evidencia más de cómo la Ley de Reforma Agraria ha sido incumplida por los organismos y autoridades expresamente encargadas de realizarla y de hacerla cumplir. Las tierras, bosques y aguas donde habitualmente moran los indígenas no son tierras baldías; sobre ellas les garantiza la Ley de Reforma Agraria el derecho de disfrutarlas. Las cercas de alambre de púas ya no pueden avanzar impunemente arrollando en su carrera los cuerpos de los indefensos descendientes de quienes, los primeros, sufrieron los zarpazos del sistema latifundista que la Ley de Reforma Agraria condena y por propósito tiene sustituirlo definitivamente en nuestro país” (80: 39-40).
En el cuarto trimestre de 1978 durante el primer gobierno de Presidente Carlos Andrés Pérez se entregó Títulos Posesorios Individual a 13 comunidades Yukpa: Shirapta, Aroy, Samamo, Toromo, Novito, Ayajpaina, Kasmera, Candelaria, Kampa, Wasama, Chaparro, Shukumo, Totayonto, entre otras.
En 1997 a través de la gestión de la Senadora Dra. Lucía Antillano y del Dr. Ricardo Dorado, hoy Viceministro del Trabajo, para aquel tiempo asesor de la Comisión Permanente del Ambiente y Ordenación Territorial del Senado, se consiguió conjuntamente con los dirigentes indígenas Barí y Yukpa de la Sierra de Perijá y la Sociedad Homo et Natura, acordar con los distintos entes gubernamentales nacionales e internacionales con competencia en materia indígena, tierra, ambiente, frontera y defensa la medida de establecer un fondo común para adquirir las haciendas que los indígenas de Perijá señalaban como el territorio necesario para vivir. Se elaboró un cronograma de adquisición de haciendas y parcelas bajo la coordinación del Instituto Agrario Nacional (IAN) denominado Acta Compromiso que contiene y recoge los Lineamientos de Actuación en Torno a la Sierra de Perijá en Materia Indígena y Ambiental del 20/05/9. En el Anexo Nº 1 aparece el cronograma de adquisición de las bienhechurias de las haciendas solicitadas por los indígenas Yukpa y Barí (Congreso de la República de Venezuela, 20/05/97 + Anexos “A” y “B”).
En el marco de este compromiso se elaboró un Convenio de Cooperación para ser firmado en agosto de 1997 entre Arias Cárdenas por la Gobernación del Zulia y el Ing. Ramón Ramírez López Presidente del IAN:
“(…) objeto de CLÁUSULA PRIMERA “SANEAMIENTO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y/O AFECTACIÓN DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS en el Estado Zulia, especialmente en las áreas donde se encuentran concentradas las poblaciones indígenas de las etnias Barí y Yucpa, lo cual conllevará a garantizar la seguridad jurídica a estas familias indígenas, la conservación de su biodiversidad y asegurar su supervivencia, armonizando la afirmación de la soberanía nacional en la zona, así como el disfrute de una paz segura y duradera para los indígenas que habitan en el lugar (…) TERCERA: El costo aproximado para la adquisición de tierra y/o afectación de mejora y bienhechurías, es de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000 00) (…) DÉCIMA TERCERA: La duración del presente Convenio será de Seis (6) meses, pudiendo considerar en el Presupuesto de 1998, los recursos financieros necesarios (…)” (IAN, 08/97:1-3)
De la cuota correspondiente del IAN se adquirió las dos primeras haciendas, El Trébol y Los Chorros, para ser asignadas a las comunidades Yukpa Toromo, Aroy y Tinacoa, de las haciendas. Todo quedó congelado cuando se abrió una nueva realidad política con el acceso del Presidente Chávez al Gobierno.
4. Desmanteladas las estructuras del Estado
para atender los problemas de las tierras indígenas
El Gobierno revolucionario de la llamada Quinta República cometió el error de terminar de desmantelar instancias de la Cuarta República que venían cumpliendo algunas labores de socorro a los indígenas, tal como a nivel de la tenencia de la tierra o calidad de vida lo venían haciendo el Instituto Agrario Nacional (IAN) y la Oficina Regional de Asuntos Indígenas del Estado Zulia (ORAIZ), hoy Dirección Regional de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por una parte, con la desaparición del IAN y la reducción de la DRAIZ y de la DGAI a simples labores interculturales bilingües, los indígenas no tienen una instancia de Estado donde canalizar sus problemas de tenencias de tierras. Por otra, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN) que coordina las Comisiones Nacionales y Regionales de Demarcación de Tierras, ni el Instituto Nacional de Tierra (INTI), ni mucho menos la Misión Guacaipuro tienen como función resolver los problemas de tierras de los indígenas. Por esta razón, ante la ausencia de una política adecuada por parte del Estado y del Gobierno, los conflictos, en primera instancia, entre indígenas y ganaderos los resuelven estos últimos a través del sicariato [1] con el apoyo del silencio cómplice de los gobiernos municipal, regional y nacional, o la indiferencia asumida por los organismos competentes en la materia, llámese Guardia Nacional, Policía, Ministerio Público o Defensoría del Pueblo, incluso de los propios parlamentarios indígenas. Y, en segunda instancia, entre indígenas y empresas extractivas de carbón a través de la exposición física de sus cuerpos ante las acciones de no permitir el acceso de máquinas o la realización de los trabajos y de exploración subsiguiente explotación minera en sus territorios.
De manera burocrática el Gobierno por Decreto Presidencial Nº 1.393 traspasó todos los asuntos relacionados con la mejora de los modos y calidad de vida de los indígenas a la Comisión Presidencial para la Atención de los Pueblos Indígenas, presidida no por un indígena, sino por el Vicepresidente Ejecutivo, los indígenas están relegados a un segundo plano conformando un Consejo Consultivo Indígena, y en la Secretaría Ejecutiva de sus cinco miembros, sólo dos son indígenas, un diputado de la Asamblea Nacional y un representante nacional de CONIVE. A estas alturas no se sabe el paradero de esta comisión, su primera reunión se realizó el 28 de agosto de 2002 en la sede de la Vicepresidencia (Vicepresidencia, 28/08/02).
El mandato de la nueva constitución de 1999, para obligar a demarcar las tierras y hábitats indígenas (Art. 119) en un lapso no mayor de dos años de su promulgación (Disposición Transitoria Decimosegunda), fue entrampada a través de la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001) al nombrar una Comisión Nacional para Demarcar las Tierras y varias Comisiones Regionales, constituida, al igual que la comisión presidida y dirigida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, por varios representantes del Estado, principalmente de los organismos y ministerios destinados al impulsar los planes neoliberales de desarrollo exógeno concebido en el Eje de Desarrollo Occidental/Eje de Integración Andina de la IIRSA, como son los Ministerios de Petróleo, Minas, Desarrollo y Planificación, Defensa, Interior y Justicia, Relaciones Exteriores, CORPOZULIA o CVG, entre otros.
Será muy duro para los ocho indígenas, miembros de la Comisión, derrotar la prepotencia, argumentaciones e imposiciones de los siete especialistas representantes ministeriales defensores de los planes desarrollistas, y los intereses minero energético gasífero, petrolero y del carbón, y de infraestructura que hoy son política central impuesta por el Gobierno del Presidente Chávez al resto del país. Será muy duro hacerles entender a los funcionarios, por ejemplo, que en el Zulia en lugar de carbón, u otro mineral, vías ferroviarias, Puerto Bolívar o los puertos gabarreros del Sur del Lago, el piedemonte de la Sierra de Perijá en La Guajira y Perijá debería quedar como fuente de oxígeno y de bosques, para desarrollar cultivos menores y preservar su potencial turístico, biogenético e hídrico. Hasta la fecha la Comisión Regional no ha querido nombrar a Lusbi Portillo y a Elpidio González como los asesores propuestos por los representantes genuinos de los pueblos y comunidades indígenas, ni siquiera aceptan la propuesta del Coordinador de la Comisión Regional Zulia de proponer a Lusbi Portillo como colaborador para recoger la información oral entre los ancianos Yukpa del Tukuko, tal como ocurrió en su nombramiento recogido en un Libro de Actas de la Comisión firmada en reunión por caciques y líderes indígenas del Tukuko el 16 de noviembre de 2005. Esta comisión no funciona con regularidad, en ningún momento ha podido reunir a todos los miembros que la constituyen.
Un ejemplo palpable, que pone en evidencia cómo esta comisión defiende los intereses minero carbonífero portuario vial expresado en el Eje de Desarrollo Occidental/Eje de Integración Andino de la IIRSA, se encuentra en la comunicación dirigida el 25 de mayo de 2005 por el representante Añúu, Edison Molero Paz, al Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Permanente de los Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, Consejo Nacional Indio de Venezuela y a la Comisión Nacional para la Demarcación de las Tierras y Hábitat de los Pueblos y Comunidades Indígenas, al ser destituido por defender el hábitat lacustre marítima de los pueblos Añúu amenazados por el traslado del carbón y la construcción del Puerto Bolívar o Puerto América en las islas del Golfo de Venezuela; después de ser redactado el Artículo 10 del Reglamento, fue de nuevo discutido y cambiado sin la presencia de los representantes Añúu. Por esto formula las preguntas:
“1.- ¿Tenemos derecho de elegir nuestros asesores y no por conveniencia del representante nacional?, 2.- ¿Se le dirá traición a esa modificación del artículo 10 sin presencia Añúu?, 3.- ¿Seguirán las amenazas, para defender las transnacionales del carbón?...4.- Siendo electo por nuestras comunidades con la presencia de Gladis Márquez, ¿Por qué piden nuestra destitución? (...) Juro delante de Dios y de Ustedes que lo que aquí digo es cierto y me pueden llamar a declarar donde y cuando sea (…)” (Molero, E. 25/05/05:2).
5.- El Gobierno exige a los indígenas respeto a las minas y haciendas “privadas” dentro de las tierras entregadas
Después de cuatro años de presiones y esperas, el 9 de agosto y el 12 de octubre de 2005 después que el Gobierno hace al fin entrega de los primeros títulos colectivos de tierras indígenas según los parámetros señalados por la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas, se conoce públicamente cuales son las verdaderas intenciones del Gobierno en materia de territorios indígenas. Los primeros elementos señalados como limitantes son la Constitución Bolivariana, los derechos otorgados a los mineros y a los hacendados. El primer derecho lo expone la Procuradora General de la República, Dra. Marisol Plaza, quien firma los títulos colectivos a entregar en nombre de la República y el segundo por la Ministra del Ambiente y de los recursos Naturales, Ing. Jacqueline Faría, quien coordina la Comisión Nacional de Demarcación de Tierra. Pero es el propio Presidente quien expresa las limitaciones y justifica el fiasco.
Cuando el Presidente Hugo Chávez entregó el 9 de agosto de 2005, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, según el Correo del Caroní del 10/08/05, los primeros títulos colectivos de propiedad sobre 127.000 hectáreas a 4.000 pobladores de cinco comunidades indígenas de la etnia Kariña de los estados Anzoátegui y Monagas; y de los Warao en el Estado Monagas. “En el discurso que pronunció el Presidente Chávez, tras entregar los títulos a los caciques de las seis comunidades, advirtió sin embargo a otros líderes de grupos autóctonos que hay limitaciones a la hora de reconocer la propiedad de los terrenos que ocupan, y les rogó que no le pidan "cosas imposibles"” (PROVEA, 05). El mismo presidente está consciente que no se está cumpliendo con las históricas aspiraciones de los indígenas y se están violando las disposiciones del derecho internacional en materia de los derechos humanos de los indígenas.
Quizás considera que su debilidad jurídica y organizativa no les permitirá a los indígenas protagonizar una demanda internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), o antes la OIT.
5.1. La Procuraduría General de la República
Afirma la Procuradora General, Marisol Plaza, que la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas contempla el traspaso de los títulos de propiedad de tierras a esas comunidades y contempla que el Estado puede hacer uso de las riquezas minerales que se encuentran en esos predios mientras no vulnere su hábitat (…) si bien estos ciudadanos son propietarios de los terrenos, también es cierto que existen ciertas excepciones a la regla y más aún si en esos predios existen riquezas minerales.
“La explotación de los recursos sólo es competencia del Estado pero éste debe hacerlo sin producir daños al hábitat de las comunidades y pueblos indígenas; además está obligado a permitirles la participación en las concesiones que en tal sentido hagan”
La Comisión de Demarcación, integrada por representantes del ministerio del Ambiente, Energía y Petróleo, Industrias Ligeras, Educación y Deportes, Defensa, Interior y Justicia, Exteriores, Instituto Geográfico, además de delegados indígenas, fue muy cuidadosa para evitar que en las coordenadas correspondientes se vulnerara la propiedad privada.
“El Código Civil, como principio general, establece la garantía de los derechos de terceros quienes mantendrán su carácter de propietario pero, en caso de encontrarse dentro de las zonas demarcadas, deben respetar el hábitat y la cultura de los pueblos indígenas pues este es un derecho constitucional” (ABN. Caracas, 12/08/05).
5.2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
En declaración de prensa la Ministra Jacqueline Faría hace referencia a las limitaciones, ya no a las existentes desde el subsuelo, sino las presentes en la superficie. Esta declaración se da en el marco de la segunda entrega de los títulos colectivos el 12 de octubre de 2005, “ellos tienen la propiedad colectiva y el hábitat. Es mucho más que la mía. Dentro de esas áreas, respetando los derechos a terceros, ellos pueden transitar, hacer aprovechamiento de cultivo, ganado. Si hay un señor ahí con una hacienda que no es latifundio, los indígenas no tienen derecho sobre esas tierras” (El Mundo, 24/10/05: 10).
6. Sustento jurídico interno
6.1. La misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) asegura lo afirmado por la Procuradora General de la República el 8 de agosto de 2005, el Artículo 12 reza que “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza (…) pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles (…)”.
6.2. Así mismo la nueva Ley de Minas (1999) que no fue sometida a la consulta popular, ni a la aprobación de la Asamblea Nacional, fue creada por Decreto Presidencial, por ser una de las 49 leyes habilitantes que el Gobierno consideró crear para acompañar la nueva constitución e iniciar la gobernabilidad en el marco de la revolución bolivariana; esta ley en el Artículo 10 recoge lo establecido en el artículo anterior señalado en la nueva constitución, y le indica con lujo y detalles al “beneficiario de derechos mineros” todos los pasos pertinentes para obligar al indígena, campesino o propietario de tierra, a darle la “servidumbre” necesaria para iniciar los trabajos de exploración subsiguiente explotación minera: “El beneficiario de derechos mineros para ejercer las actividades reguladas por esta Ley, podrá solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes (…) Para todo lo referente a la ocupación temporal y la expropiación, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la legislación de expropiación por causa de utilidad pública e interés social”. Esta ley le quita todo el poder al pueblo y se lo entrega a los capitales mineros, los territorios indígenas quedan indefensos ante el derecho otorgado por el Estado a las empresas multinacionales mineras.
Las tierras a entregar en Perijá, y en La Guajira (en las cuencas de los río Socuy y Maché) ya están entregadas, estas últimas a las multinacionales del carbón a través de concesiones o Contratos de Arrendamiento por parte de Corpozulia/Carbozulia, a saber a la empresa estadounidense/brasileña Compañía Vale do Rio Doce (Mina Socuy), a la estadounidense/arubana/holandesa Inter-American Coal/Chevron (Mina Cachirí), y a la irlandesa Carbonífera Caño Seco, C.A. (Mina Caño Seco).
6.3. Son la propia Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (2001) y la recién aprobada Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005) las que les niegan a los pueblos ancestrales amerindios el derecho a poseer territorio.
La Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas en el Artículo 8, Numeral 5, define como tierras y hábitat indígenas también a los espacios donde el “Estado u organismos privados hayan decidido implementar proyectos de desarrollo económico y de seguridad fronteriza”, ante cualquier oposición por parte de los indígenas el Artículo 10 señala “el Estado venezolano garantizará los derechos de los pueblos indígenas, conforme a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, previo agotamiento de la vía conciliatoria” y en el Artículo 15 indica que “El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley será del conocimiento de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”, es decir el débil jurídico debe recurrir a instancias internacionales para defender sus derechos sobre sus tierras ancestrales que jurídicamente el Estado colonial venezolano no le reconoce.
6.4. Pese a las protestas y cuestionamientos de indígenas e intelectuales a la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, ésta fue aprobada a espaldas de las comunidades indígenas, desmejorando lo aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional el 5 de diciembre de 2002.
El Artículo 39 que se refería a “Explotación Minera o de Yacimientos en Tierras Indígenas” exigía no sólo la tradicional consulta a las comunidades, sino que le exigía al Estado contar con la aprobación de dichas comunidades “La exploración y explotación de los yacimientos mineros y de hidrocarburos dentro de tierras indígenas, deberá contar con el consentimiento previo, informado y libremente expresado por los pueblos y comunidades indígenas, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley (…)”. La ley aprobada eliminó la expresión “deberá contar con el consentimiento previo”. Hoy reza en el Artículo 54 “El aprovechamiento por parte del Estado de los recursos naturales propiedad de la Nación en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, está sujeto a la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas involucrados, la cual debe ser suficientemente informada, fundamentada y libremente expresada por dichos pueblos y comunidades indígenas, conforme al procedimiento de consulta establecido en la presente Ley”. De esta manera los diputados indígenas y no indígenas de la Asamblea Nacional le abren los territorios indígenas a los grandes capitales transnacionales mineros, gasíferos, petroleros, madereros, del agua y de la biodiversidad.
7. ¿BALANCE 1980- 2006?
Según el especialista Víctor Toledo Llancaqueo las demarcaciones de tierras indígenas han fracasado en América, pues no se puede resolver el reconocimiento a la propiedad colectiva de los territorios, tierras o hábitat indígenas por la vía de la propiedad contemplada en el derecho civil de los estados nacionales:
Sin embargo, los balances que hacen sus protagonistas indican que, en la práctica, la mayoría de los programas de demarcación
territorial con financiamiento de la banca multilateral, terminaron siendo programas de titulación en pos de la seguridad jurídica de la propiedad no indígena y estatal, arreduccionando y constriñendo las territorialidades indígenas, y asimilándolas a los esquemas del derecho civil. (...) Pero la institución de la propiedad del derecho civil, clave de la doctrina liberal, muchas veces termina imponiendo su lógica sobre la realidad territorial indígena, introduciendo distorsiones, disfuncionalidades, e incluso catalizando etnocidios. El debate acerca de los derechos indígenas a la tierra como derechos sui generis no ha avanzado lo suficiente en la dogmática jurídica latinoamericana (Toledo V. 26-28 julio 2004).
8. Sustento jurídico internacional
8.1. ¿Qué se entiende por indígena o pueblos indígenas
En el mundo hay 3.000 pueblos indígenas que suman una población de 400.000 millones (América, los Inuit y Aleut del Ártico, los pueblos aborígenes de Australia, los Maori de Nueva Zelanda, los pueblos tribales de Asia y África).
“Naciones sin estado” que son los pueblos indígenas, desarrollándose un estatuto específico expresado en instrumentos de derecho internacional (Anaya; J. 2003: 687)
“Ellos son indígenas porque sus raíces ancestrales se encuentran ancladas en las tierras sobre las que viven, o sobre las que les gustaría vivir, mucho más profundamente que las raíces de sectores más fuertes de la sociedad que viven en las mismas tierras o muy próximos. Son pueblos que comprenden comunidades distintas con una continuidad en cuanto a su existencia e identidad que les une a las comunidades, tribus o naciones de su pasado ancestral”
(Nota de la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, Sra. Erica-Irene Daes, sobre los criterios que podrían aplicarse al examinar el concepto de pueblos indígenas, E/CN.4/Sub.2/AC.4/1995/3 (1995))
«Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales, y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales»
(Resolución del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Subcomisión para la Prevención de la Discriminación, “Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas”, E/CN.4/Sub.2/1986/7& Adds. 1-4 (1986). José Martínez Cobo, relator especial)
“En nuestros días, el término indígena se refiere generalmente a los descendientes vivos de aquellas personas que habitaban las tierras antes de las invasiones, y que ahora se encuentran dominados por otros.
Los pueblos, naciones o comunidades indígenas son grupos culturalmente diferenciados que se encuentran sumergidos en sociedades colonizadoras que nacieron de las fuerzas del imperio y de la conquista” (Anaya; J. 2003: 687)
“En el mundo contemporáneo, los pueblos indígenas existen, característicamente, bajo condiciones de desventajas severas en relación a otros pueblos, alrededor de los cuales se han construido los Estados. Han sido privados de grandes parcelas de tierras, del acceso a los recursos necesarios para sostener sus vidas, y han sufrido históricamente la supresión de sus instituciones políticas y culturales por la fuerza. Como resultado, los pueblos indígenas han sido mutilados económica y socialmente; la cohesión, como comunidades diferentes, ha sido dañada o amenazada; y la integridad de sus culturas ha sido socavada.
Tanto en países industrializados como menos desarrollados donde viven pueblos indígenas, los sectores indígenas se encuentran casi de manera invariable en el escalafón más bajo de los indicadores socioeconómicos y existen al margen del poder.
En contra de tremendas adversidades, los pueblos indígenas han procurado prosperar como comunidades diferenciadas en sus tierras tradicionales y han intentado trasformar los patrones históricos de la colonización” (Anaya; J. 2003: 688)
Desde que el Estado venezolano entregó a Corpozulia/Carbozulia y a los capitales multinacionales de carbón a través de sus empresas mixtas Carbones del Guasare, S.A. y Carbones de La Guajira, S.A. las tierras de los Wayúu para abrir las Mina Paso Diablo y Mina Norte, comenzó a violar los derechos territoriales indígenas. Este Estado profundiza una política colonial en materia de tierra desde mediado de 1970 hasta el momento.
8.2. El derecho a la tierra es un derecho humano consustanciado con el derecho a la vida
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 4 (Derecho a la vida) de La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969) como un requisito para que los Estados adopten medidas para asegurar el medio ambiente natural de aquellos pueblos indígenas que mantienen una especial unión con sus tierras tradicionales y una dependencia muy fuerte con los recursos naturales que éstas les proporcionan.
(Inter-Am. Comm. H.R., Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, O.A.S. Doc. OEA/Ser.W/11.96, Doc. 10, rev. 1 (24 de abril de 1997), párr. 106.
Grupo de Trabajo de la OEA sobre Derechos Indígenas:
“Los derechos territoriales son una de las principales reivindicaciones de los pueblos indígenas en el mundo. Esos derechos son el sustrato físico que les permite sobrevivir como pueblos, reproducir sus culturas, mantener y desarrollar sus organizaciones y sistemas productivos.”... “Estos derechos [territoriales] no son solamente una cuestión de bienes inmuebles, y no deberán basarse en el clásico enfoque de “propiedad” sobre el que se basa el derecho civil. Abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, y para su propio desarrollo”
(Kreimer, O. 2003 “Informe del Relator del Grupo de Trabajo de la OEA sobre Derechos Indígenas sobre la sesión del 7 y 8 de noviembre de 2002 relativa a “Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural Derecho a tierras y territorios” Washington, OEA/Ser.K/XVI GT/DADIN/doc.113/03).
8.2. El derecho a la tierra es un derecho humano
consustanciado con el derecho a la propiedad
La Corte Interamericana de Derechos Humanos opina que el concepto de propiedad (Art. 21) establecido en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos: «incluye la propiedad comunal de los pueblos indígenas, incluso si esa propiedad no se encuentra específicamente titulada o reconocida de cualquier forma por el Estado”.
(Corte I.D.H. (Ser. C) No. 79 (2001). Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia del 31de agosto de 2001).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), identifica a los pueblos indígenas como vulnerables a los patrones de la discriminación que les ha privado, como grupos, del disfrute de sus propiedades y sus formas de vida distintas y, por lo tanto, hace una llamada a los Estados para que adopten medidas especiales que protejan los patrones culturales indígenas y las formas tradicionales de tenencia de tierras (CERD, Recomendación General XXIII (51) relativa a los Pueblos Indígenas, adoptada por el Comité en su sesión 1235, de 18 de agosto de 1997)
Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
9. La propuesta de los indígenas del Zulia
Esta propuesta fue recogida en las distintas conversaciones mantenidas con los dirigentes indígenas Barí, Yukpa y Wayúu de Socuy, Maché y Cachirí, durantes debates, y planteamientos expresados en los últimos eventos significativos relacionados con el tema de la demarcación de los territorios indígenas, ya que se supone que para el mes de agosto u octubre de 2006 el Presidente Hugo Chávez entregará los títulos colectivos a los pueblos indígenas de la Sierra de Perijá:
1.- Que el Presidente Hugo Chávez derogue todas las concesiones de carbón existentes en la cuenca de los ríos Socuy, Maché y Cachirí del municipio Mara del estado Zulia, tanto las otorgadas a Carbozulia/Corpozulia como a la empresa irlandesa Carbonífera Caño Seco, C.A.
2.- Que el Presidente Hugo Chávez derogue todas las concesiones de carbón comprendidas en los proyectos Tukuko-Aricuaizá y Río de Oro otorgados a Corpozulia, así como a las empresas Corporación Carbones del Perijá, C.A., Carbones Occidentales, C.A. (CARBOCA) y Consultores Mineros, C.A. (CONSULMINCA) ubicadas en los municipios Machiques de Perijá y Jesús María Semprún del estado Zulia
3.- Que se pague las bienhechurías de las haciendas la Carpa, Casa Blanca, los Cedros y San Benito, estas dos últimas propiedades de Carbozulia/Corpozulia, para ser otorgadas a los indígenas Wayúu de las comunidades la Orchila, San Miguel, la Barra, Nueva Colombia, Acapulco, Los Corozos y Caño La Arena. Asimismo las haciendas autodemarcadas como tierras y hábitat de las pueblos y comunidades Barí y Yukpa
4.- Que se adquiera de inmediato las haciendas Paja Chiquita, Ceilán, Tizina y Puerto Libre para evitar mayores actos de violencia contra la dignidad del pueblo Yukpa por parte del sicariato financiado por ganaderos
5.- Que los títulos colectivos a otorgar como tierras y hábitat indígenas sean sin minas y hacendados.
6.- Que se reubique fuera de los territorios indígenas Barí y Yukpa, y del Parque Nacional Perijá, miles de desplazados colombianos. Muchos de ellos han desplazado a la vez a los pobladores indígenas de sus comunidades más cercanas a la línea fronteriza.
7.- Que se realice con la presencia de los pueblos indígenas un plan especial nacional de reforestación de la Sierra de Perijá, incluyendo las cuencas de los ríos Guasare, Socuy, Maché y Cachirí. En estos últimos ríos restituir la selva, y sustituir en algunos espacios (Socuy) la malanga (ocumo) por cultivos agroecológicos como café, cacao, pimienta, entre otros.
8.- Que el Presidente Chávez le conceda una entrevista a un grupo de caciques y dirigentes indígenas Barí, Yukpa y Wayúu del Socuy, Maché y Cachirí lo más pronto posible.
Conclusión
Siguiendo la clasificación de Kreimer (2003. OEA/Ser.K/XVI GT/DADIN/doc.113/03, Washington) [2] sobre las distintos usos de la noción de territorio indígena, Toledo Víctor asume la última clasificación como necesaria en un momento donde la globalización amenaza por cambiar no sólo la configuración y uso de los territorios indígenas, sino de todos los espacios físicos culturales del mundo a través de los TLC y la OMC entre otros, así mismo es valioso su aportes en la precisión de los conceptos del “contrapunto des-territorializaciones versus reterritorializaciones” como respuesta al neoliberalismo globalizante:
Es la (re)construcción de una espacialidad propia, subalterna y autónoma a la vez, invisible a los ojos del poder, donde se reconstruye el sujeto colectivo. Territorialidad que es el espacio social vivido, distinto al espacio físico de realidades materiales, y distinto a las representaciones oficiales del espacio (distritos, provincias, cantones, corregimientos, etc.) (Toledo, V. 2004: 23).
Las comunidades indígenas del Zulia deben asumir la noción de “Territorios simbólicos. Espacialidad socialmente construida, vinculada primordialmente a la identidad colectiva; lo que suele denominarse como etno territorialidad” para generar la resistencia cultural y social necesaria en función de una movilización nacional e internacional en aras de defender sus espacios de vida negados a través del cuerpo jurídico interno, construido a partir de la Constitución y las leyes habilitantes de 1999.
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VICEPRESIDENCIA. COORDINACIÓN DE DELEGACIONES PRESIDENCIALES. “BORRADOR 1º Minuta reunión de la Comisión Presidencial para la Atención de Pueblos Indígenas”. Fecha: 28 de agosto de 2002. Hora: 3:00p.m. Lugar: sala de reuniones de la Vicepresidencia de la República. Mimeografiado. 2 pp.
Otras referencias citadas:
[1] Carta abierta ¡URGENTE! al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. Las Auto Defensas Ganaderas, la hacienda Tizina y la demarcación de las tierras indígenas Yukpa. Por: ANPA (Agencia de Noticias del Pueblo). Publicado el Domingo, 05/09/04 01:57pm. http://aporrea.org/dameverbo.php?docid=50219
www.soberania.info - 10/09/04 http://www.soberania.info/lusbi_portillo_portada.htm
Semanario QUÉ PASA, Viernes, 10 de septiembre de 2004, página 4
Las Auto Defensas Ganaderas siembra el terror en comunidad Yukpa. Publicado el Martes, 19/04/05 12:32 pm. http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=59126
Sicarios de hacendado intentan desalojar 57 familias Yukpa en la Sierra de Perijá (fotos) Por: ANPA/ANMCLA/Homo Et Natura. Publicado el Miércoles, 22/06/05 02:31am. http://aporrea.org/dameverbo.php?docid=62261
Yukpa llegaron a Caracas para hacerse escuchar y exigir la demarcación definitiva de sus tierras y de todas las tierras indígenas. Por: ANPA (noticias del pueblo). Publicado el Jueves, 30/06/05 01:01pm. http://aporrea.org/dameverbo.php?docid=62625
GN capturó a banda Los Parceleros. Panorama, 09/10/05: 4-8
Grupo armado arremetió contra indígena. Panorama, 17/10/05: 2-7
Invasores de la inca El Ceilán cobran peaje a productores y transportistas. La Verdad, 19/10/05: A-11.
Yukpas acusan al Gobierno de ignorar sicariato por parte de los ganaderos. El Universal, 17/10/05:1-8.
Los indígenas del Tokuko no son invasores, son ocupantes ancestrales. Qué Pasa del 21 al 27/10/05: 6.
Capturan a 26 personas armadas en la Sierra de Perijá. La Verdad, domingo 26/10/05: D-14
[2] Territorio como jurisdicción. Una zona geográfica (región, comarca, jurisdicción, entidad, etc.), bajo control político de un colectivo indígena, o reclamada como tal.
- Territorio como espacios geográficos de tierras a demarcar y/o restituir, y titular en propiedad.
- Territorio como hábitat, según la definición del Convenio 169. Base material, conjunto sistémico de recursos esenciales para la existencia colectiva (tierras, aguas, bosques, subsuelo).
- Territorio como biodiversidad y conocimientos indígenas sobre la naturaleza, y su expresión en derechos de propiedad intelectual. Recogiendo el impacto del convenio de biodiversidad.
- Territorios simbólicos. Espacialidad socialmente construida, vinculada primordialmente a la identidad colectiva; lo que suele denominarse como etno territorialidad (Kreimer, O. 2003).
(*) Lusbi Portillo / Sociedad Homo et Natura.
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