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Caracas / Venezuela -
 


Ministro todopoderoso
Marianna Párraga / El Universal (Venezuela) - 26/03/06

De su aprobación dependen designaciones y cesión de propiedad / Titular del MEP debe estar informado de cualquier disputa importante



El modelo incluye un artículo que busca evitar situaciones de corrupción (Fot Archivo)

El nombre de Petróleos de Venezuela es muy poco mencionado en todos los documentos que integran el modelo legal bajo el cual operarán las empresas mixtas en los próximos meses y es que la figura del ministro de Energía y Petróleo, actualmente ocupada por Rafael Ramírez, está dibujada en esos instrumentos como la última instancia decisoria en buena parte de las situaciones.

Según el modelo de empresa mixta propuesto por el MEP a la Asamblea Nacional, si la Corporación Venezolana de Petróleo, filial de Pdvsa encargada de representarla en esos negocios, y los privados no llegan a un acuerdo con respecto a la valuación de las acciones de estos últimos y no designan en el plazo estipulado un experto independiente que establezca su valor, el ministro de Energía y Petróleo "podrá designar dicho experto" en nombre de cualquier parte.

Asimismo, el artículo referido a las cesiones y transferencias estipula que "ninguna parte podrá ceder o transferir total o parcialmente el contrato o cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo sin el consentimiento previo por escrito dado por la otra parte y por el ministro". Esta instrucción se repite en el artículo 12 del acta constitutiva de las empresas mixtas.

Este impedimento incluye expresamente las acciones de cualquiera de las partes en las empresas mixtas, las cuales no podrán ser transferidas, cedidas o gravadas de ninguna manera sin el visto bueno ministerial. Si el privado experimentara un cambio en su composición y éste no fuera aprobado por el ministro, el derecho de voto de sus acciones quedaría suspendido hasta resolverse su transferencia a una entidad no afiliada con la nueva casa matriz.

En última instancia, si a los 12 meses del cambio de control del privado sus acciones no se han transferido con la aprobación del ministro a otra entidad, la CVP podrá exigir la transferencia a su favor de la totalidad de los títulos al precio de las valuaciones que hagan dos expertos independientes. Si las partes no proponen a los auditores, el ministro también puede escogerlo.

En el artículo 7 del modelo queda establecido, por último, que cualquier disputa importante que surja entre las partes _incluye las relativas al plan de negocios, programas de trabajo, planes de desarrollo y presupuestos_ será referida a los máximos ejecutivos de ambas partes, quienes deberán resolverla en 60 días e informar al ministro los detalles relevantes de la misma.

El llamado Acuerdo de la Asamblea Nacional, que contempla las bases legales generales de la empresa mixta, ratifica que el Ejecutivo tendrá la última palabra en casos de revocatoria de los derechos otorgados a las empresas mixtas y según las condiciones estipuladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Asimismo, especifica que los originales de toda la información geológica y geofísica deberán ser entregados al MEP al extinguirse el derecho a realizar actividades primarias y que ese despacho y el Ministerio del Ambiente son los facultados para determinar el destino de los pasivos ambientales originados.


Cuidar las espaldas


El aparte 9.2 del modelo de empresa mixta tiene como título "ciertas prácticas" y busca impedir situaciones de corrupción en la empresa mixta.

"Cada parte declara y garantiza a la otra que ni ella ni ninguna de sus filiales, contratistas o subcontratistas y ningún empleado, agente o representante de cualquiera de las anteriores, directa o indirectamente, ha ofrecido, prometido, autorizado, pagado o entregado dinero u otro elemento de valor a ningún funcionario o empleado de ningún gobierno u organismo público nacional o internacional; a ningún partido político, funcionario o empleado del mismo; ni a ningún candidato a un cargo de elección pública, de manera de influar sus actos o decisiones u obtener ventajas indebidas en relación con este contrato o cualquiera de las actividades desarrolladas conforme al mismo"
, reza el artículo citado.

Cada parte se compromete, además, a mantener controles internos adecuados sobre sus operaciones, registrarlas debidamente y cumplir con las leyes que les sean aplicables.

En ese sentido, ninguna de las partes queda autorizada en forma alguna para tomar, en nombre de la otra, medidas que pudiesen resultar en el "registro o reporte inadecuado o impreciso de activos, pasivos o de cualquier otra operación, o que pudiesen colocar a la otra parte en situación de incumplimiento de las obligaciones establecidas".

Esto último parece ir dirigido a evitar el registro inadecuado de reservas de hidrocarburos en los libros contables, a afectos de las prácticas financieras comúnmente aceptadas por la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos. Aunque Ramírez había prometido que estas contabilizaciones quedarían prohibidas expresamente, el único artículo que menciona el tema es el referido anteriormente.

 


Los documentos

  • Convenio transitorio

    Constituyó el primer paso para la migración a empresas mixtas y fue firmado antes del 31 de diciembre por los representantes de los 32 convenios operativos.


  • Area delimitada

    Es el segundo paso y debe ser realizado por el Ministerio de Energía y Petróleo y publicado en Gaceta Oficial según dicta la Ley Orgánica de Hidrocarburos.


  • Consejo de Ministros

    Debe aprobar mediante decreto la elección directa de los socios.


  • Acuerdo de la AN

    Fue entregado al Parlamento y debe ser aprobado para sentar las bases legales de la migración.

  • Decreto de creación

    Es el último paso para constituir las sociedades y debe ser realizado por el Ejecutivo por decreto.

 


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