Amparo y nulidad de contratos de empresas mixtas
Jesús Eduardo Brando / Diario 2001 (Venezuela) - 01/06/06
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Presentado ante Sala Constitucional del TSJ
El 1 de enero del año 2002, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, derogando la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. "En su artículo 9 dispone que por actívidades primarias deben entenderse todo lo relacionado con la exploración, explotación, transporte y almacenamiento inicial. Estableciendo en su articulo 22 que tales actividades podrán ser realizadas por empresas mixtas, en las cuales participa el sector privado", refien los recurrentes.
El día 21/01/06, la empresa estatal Petróleos de Venezuela S A, informó al país, mediante aviso de prensa, que "tras un proceso de negociación que tenía como fecha tope 31/12/2005, 19 transnacionales acordaron con Pdvsa legalizar las actividades en el país a través de migración a ernpresas mixtas, asociación prevista en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente para la participación del capital privado en materia petrolera".
"La Ley de Hidrocarburos vigente, convierte a un operador de servicios en un codueño, pues les permite la sociedad, y por ende la propiedad en el beneficio final. Precia una propiedad de la nación sobre un petróleo mientras yace bajo el suelo. Dicho propiamente, la ley entuerta y compromete al propietario natural del recurso, atándolo, obligándolo dicho sea de paso, a un concubinato de propiedad en el resultado de la explotación'', argumentan.
COPROPIETARIOS EN 40%
Siguiendo con el análisis anterior, si controlan el 40% de las acciones en las empresas mixtas, son propietarias del 40% de los dividendos o utilidades que se originen por los hidrocarburos que se produzca. Además, esto implica una pérdida de la soberanía, porque ese 40% incide en el poder de decisión sobre las políticas petroleras del país.
Siendo que el Estado venezolano tiene una participación mayor al 50% del capital social de las empresas mixtas —agregan los accionantes— éstas son calificadas como empresas del Estado y su duración será de 25 años, prorrogables por 15 años más. Constituyéndose las operadoras privadas en socias del Estado, al que pueden "socorrerlo" porque ante la imposibilidad que Pdvsa acometa con éxitos algunas áreas del negocio, sus socios como es ley pueden hacerlo. Es decir, "El Estado propietario claudica frente al inversor privado".
Esto viola la Constítución, y de acuerdo a lo dispuesto en ésta en su artículo 25 que textualmente dispone: 'Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores''.
CONSTITUCIÓN Y CONSULTA POPULAR
Debemos recordar que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que en las empresas mixtas el Estado mantendrá una participación mayor del 50% del capital social, sin embargo, el articulo 303 de la Constitución de la República no establece monto alguno cuando se refiere a las asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otro organismo que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela S A., de manera, que una reforrna de la norma legal, en perjuicio del control accionario, no sería inconstitucional.
La condición de propietarios que las empresas extranjeras tendrían sobre un alto porcentaje de los dividendos que originen la producción de hidrocarburos, afectaría gravemente el aporte de Pdvsa al fisco nacional, impidiéndole al Estado venezolano cumplir con la obligación de garantizar al pueblo el disfrute de los derechos sociales: salud, educación, vivienda, seguridad social, empleos, cultura etc.
Por tratarse de una materia de especial trascendencia nacional, las autoridades del Ejecutivo Nacional se encontraban en la obligación de someter la creación de las Empresas Mixtas para la exploración de los hidrocarburos a Referendo Consultivo Nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Constitucional.
Sin embargo, el ministro de Energía y Petróleo como órgano del Ejecutivo Nacional, remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo SA. y el capital privado, para ser aprobado de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sin ningún tipo de consulta con la sociedad venezolana. Constituyéndole una de las más claras manifestaciones de la desnacionalización con una tendencia definida hacia la privatización vulnerando la soberanía y presentándolo como avance de una revolución", afirman los denunciantes.
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