Empresas petroleras mixtas privatizan PDVSA
Jesús Eduardo Brando / Diario 2001 (Venezuela) - 02/06/06
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Douglas Bravo: "Si PDVSA ahora es de todos,
por qué no se consultó al país"
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Demandantes argumentan ilegalidad
Los accionantes en la solicitud de amparo y demanda de nulidad de los contratos de empresas petroleras mixtas exhortan a "una movilización para imponer y llevar adelante un referéndum revocatorio de las mismas, tomando en cuenta el concepto desnacionalizador y privatizador que implican", en opinión de los recurrentes de la acción popular de inconstitucionalidad Douglas Bravo, Francisco Prada, Pedro R. Pinto, Rosa C. Pérez, José Luis Marcano, Eduardo J. Acevedo y Julio G. Fandiño.
Señalan que "hay que destacar el lapso tan corto en que el Gobierno aprobó las empresas mixtas: el 16 de marzo el Ejecutivo envía al Legislativo el proyecto marco de esta Ley, el 30 de Marzo es sancionada por la Asamblea Nacional y el 31 del mismo mes es publicada en Gaceta Oficial N° 38.410". Lo cual evidencia que no hubo consulta ni siquiera en los organismos del Estado. Esta extraña premura del Gobierno nacional impidió realizar un referéndum sobre una materia tan importante para la Soberanía nacional.
LEY ORGÁNICA DEL TSJ
"Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República...
8. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad..."
9. Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa inmediata de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean refutables como actos de rango legal.
30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el poder público.
AMPARO, DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Considerando que como venezolanos que somos tenemos el deber de defender, en este caso con medios judiciales de protección a nuestra patria y a todo cuando de ella se produzca, se negocie y se venda; cuando sentimos violada nuestra soberanía y principios fundamentales declarados en el Máximo Texto; así pues siendo personas naturales y jurídicas requerimos sea aceptada nuestra legitimación activa en esta demanda y nuestro interés actual y futuro, pues estas lesiones constitucionales son inmediatas, posibles y realizables, además de reales, ciertas, inminentes posibles y verificables.
Douglas Bravo:
"Si PDVSA ahora es de todos,
por qué no se consultó al país"
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