...y esta Ley Petrolera: quién la hizo?[1]
Víctor J.
Poleo Uzcátegui / Soberanía.info
- 30/11/02
|
Alvaro
Silva Calderón
De Alvaro Silva Calderón, ministro de la prudencia
y sabiduría jurídicas (actualmente Ministro de la Energía),
alguna indicación ya teníamos de su poco entusiasmo
por colegiar y pluralizar la reflexión, por fertilizar el debate;
supimos, con el desconcierto que entonces ello nos causó, de
su velado entusiasmo por privilegiar cónclaves
en oposición a asambleas (sus palabras
de ayer, sus hechos cumplidos de hoy). El rechazo al debate es, de
facto, el rechazo al conocimiento, un bien tan escaso como abundante
es su atávica penalización por ésta nuestra Cultura
de capitanes notariados.
Tributos
fiscales petroleros, renta y crecimiento
Esta
Ley de Hidrocarburos es, antes que nada, acientífica en el
tratamiento de los tributos fiscales petroleros [2].
La cuantificación de la dupla Regalía:Impuesto admite
múltiples combinaciones y la de 30:50 - atornillada al azar
? - ciertamente no disuade inversiones en las actividades
primarias o de extracción del barril
en su estado natural [3],
pero tampoco honra el Mandato Habilitante de incrementar los tributos
fiscales petroleros. Esta Ley bien califica, ahora sí, como
un documento para debatir, conceptual y cuantitativamente, acerca
de cómo queremos anudar Renta (Fiscal Petrolera) y Crecimiento,
el Económico y el de la Industria Energética, debate
cuya naturaleza política nos ubica en el centro del proyecto
de Nación: para cuáles propósitos, y cómo,
queremos sembrar el petróleo?.
De ésto, justamente, trata una Ley de Hidrocarburos.
Lección aprendida: la reformulación de esta Ley no
puede ser de nuevo secuestrada por un cónclave, ni su agenda
reducida a una asimétrica capoeira ideológica Estado
vs. Capital, renta vs. rentabilidad. La rentabilidad asociada a
inversiones en actividades primarias precisa
de una moldeable dupla Regalía:Impuestos – asunto que
la Ley, in extremis, confinó a un discrecional arbitraje
acerca de la economicidad (sic) del yacimiento
–, y precisa, quid de la Ley en materia de tributos, de una
flexible interacción entre ella, Regalía:Impuesto,
y la función multivariante de precios y costos del barril
transable en los mercados internacionales. Todo ello configura un
engranaje que, en el tiempo, ha de satisfacer Renta y Crecimiento.
Lo que disuadiría inversiones no
estatales en esta Ley es, a mi juicio y argumentación [4],
esa pobre identificación del entero sistema tributario fiscal
petrolero, difusa en el ámbito nacional e incompleta en el
internacional, por demás previsible cuando quiera que igualmente
difuso e incompleto es la comprensión (por el Legislador)
de la Industria de la Energía como Sistema Mundial.
Fabulación
de la tecnología, de los mercados y de los precios
Esta
Ley, fabulación de la química y de las tecnologías
de los hidrocarburos, goza de un impecable articulado que exuda
intoxicación jurídica. ¿ No son acaso un laberinto
de intencionalidades encriptadas las sugeridas formas jurídicas
de las empresas hábiles para operar,
refinar y comercializar ?. Esta Ley, que por ser cuasi-constitucional
no es trivial, dista mucho de brindarnos una redacción
impoluta, pieza maestra del castellano [5],
y dista mucho de conceptuar una cohesionada Industria Nacional de
la Energía y una unificada Legislación de los Hidrocarburos,
como también fuera establecido en el Mandato Habilitante
de Noviembre 2000. Si desunificar la Industria Nacional de los Hidrocarburos
es el subterfugio para
neutralizar la relación de dominio-sumisión entre
PDVSA y el MEM, constrúyase entonces un MEM fuerte y regulador,
lejos del MEM pobre que heredamos, y que,
justamente, es la tarea revolucionaria por hacer. Pero, es bien
sabido, las instituciones y su poder constituido no se revolucionan
a sí mismos.
Capital,
ciencia y tecnología
Esta
Ley, que graciosamente reduce el capital a
la sóla categoría de bienes y servicios, mal puede
querer alentar la formación de capital nacional
desconociendo el acervo y la fertilización de las Ciencia,
Tecnología e Ingeniería nacionales, genuino y originario
Capital Social. Esta Ley, por último, apuesta a un Estado
hiper-inversionista, con (el derecho y)
la obligación de realizar actividades petroleras. Y nos preguntamos:
un MEM purificador de sustancias ?;
un B. Alvarez broker de crudos y productos en el
spot de Rotterdam ?, negociador (con Dick y Bill) de la
mayor y más profunda conversión de los hidrocarburos
refinados (sic) ? .... un Ejecutivo
Nacional comprometido, por Ley, a asegurar que las refinerías
y plantas procesadoras de hidrocarburos bajo el control del Estado
garanticen con carácter prioritario (sic), respecto a la
alternativa de exportación, el suministro oportuno para su
posterior procesamiento de las sustancias básicas en cantidad
y calidad ... (respire) ... y con esquemas
de precios y condiciones comerciales que permitan el desarrollo
de empresas competitivas en los mercados internacionales: ...
que qué ? ... De fallido hacedor de Política
Energética (formador de precios), el establo MEM se transmutaría
entonces en realizador petrolero, lo cual,
a no dudarlo, es un radical cambio de paradigmas, sin embargo posible
con la sóla y desinteresada contribución de la Celestina
Eléctrica [6], empresario operático
de este MEM revolucionario.
Y,
entonces, esta Ley de Hidrocarburos quién la hizo ? ...
No
la hizo B. Mommer [7]
ni tampoco la Vice-Presidencia de la República [8];
no la hizo Alí Rodríguez, instintivamente
atareado en fragmentar el Secretariado General de la OPEP y descubriendo
(tardíamente, quizás por asociación libre de
ideas) que el mejor referente cualitativo para el MEM que queremos
es, precisamente, el cuerpo de profesionales y de investigadores
de Viena, no el lúmpen intelectual y político de su
tribu. Lo fué acaso la Comisión Presidencial ad hoc
? .... : apenas una protesta de previsible intención gremial
(H. Hernández) y una obligante petición
de principios (G. Lameda) en un vasto silencio,
silencio y Comisión sin la voz de los trabajadores, profesionales,
consultores, analistas, intelectuales e investigadores del universo
petrolero nacional. Acaso fueron coautores Alicia Medina
[9] y Joaquín Parra [10],
opaco entorno jurídico-procedimental de A. Silva
C. ? ... quizás ellos podrían tener una respuesta
o, quién sabe ?, en ellos podría descansar la
explicación. Nunca lo sabremos: los cónclaves son,
justamente, guarimbas para capitanes notariados: Sr.
Ministro, los precios bajaron; Sr. Ministro, los precios subieron.
Lección
por aprender
En
este quiebre histórico que nos significa construir una nueva
manera de hacer democracia, importa el modo de hacer y la calidad
del contenido de la Ley. Sólo un MEM fuerte, política
e intelectualmente, puede ser un MEM armador de opciones. La Historia
se nos podría escapar por un albañal, pero a Hugo
Rafael mal podemos (o sí ?) endosarle la creatividad de capitanes
notariados, capitanes de y para una República
que no queremos y que, así todavía creo, tampoco él
quiso.
What
next ? .... el originario cónclave
de Alvaro Silva entrega ahora su maltrecha Ley de Hidrocarburos
a la no menos originaria Asamblea Nacional,
en la cual Luis Salas, delincuente político
de vieja data, funge de Presidente de la Comisión de Energía,
por ahora, con la asesoría del no menos delincuente político
J. L. Pacheco, la celestina eléctrica.
________________________
NOTAS:
[1]
Notas impublicables, 16 de Noviembre 2001, a propósito de
una ley cuasi-constitucional habilitada en el segundo grupo de leyes
confiado al Ejecutivo durante el período 1999-2001
[2]
Luego de ser Ley esta Ley (13 de Noviembre 2001), conocimos la reivindicación
en el artículo 47 (48 de la segunda versión y 43 de
la primera) de un galimatías en el tratamiento conceptual,
físico y financiero de la regalía con base en (su)
valor de mercado, (su) valor convenido o, en defecto de ambos, (su)
valor fijado por el liquidador .... !?
[3]
... y qué del barril desnaturalizado en el subsuelo para,
justamente, extraerlo ?
[4]
V. Poleo, Notas críticas sobre el Proyecto de Ley de Hidrocarburos,
2 de Noviembre 2001
[5]
Cfr. José Giacopini Zárraga rememorando la Ley del
43, ahora derogada (Edición Aniversaria, El Globo, Noviembre
2001, p. 13)
[6]
J. L. Pacheco, removedor de tierra devenido en vice-ministro de
Energía, negociante de contratos eléctricos y campañas
publicitarias del MEM.
[7]
TalCual,
[8]
Para que conste, así lo afirmo.
[9]
Consultor Jurídico del MEM
[10]
Director del Despacho, MEM
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