Alca y Artículo 301 de la Constitución
Joel Sangronis Padrón* / Soberania.org - 10/01/07
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"Nuestro objetivo es garantizar para las
empresas norteamericanas
el control de un
territorio que se extiende desde el ártico hasta
la Antártica, y el libre acceso, sin ninguna
clase de obstáculos,
de nuestros productos, servicios,
Tecnologías y capitales por todo el hemisferio".
Colin Powel
Las leyes que rigen el capital siguen siendo las mismas que enunció en su momento el viejo Marx: El capital, para poder sobrevivir, necesita expandirse permanentemente a través de relaciones de dependencia y explotación. En el año de 1.888, la naciente y deseosa de expandirse oligarquía estadounidense organizó en Washington la 1era. conferencia interamericana en cuya agenda figuraban como principales objetivos el establecimiento de una unión aduanera continental y la imposición del dólar como moneda única de las Américas. Nada nuevo bajo el sol capitalista.
Fue, en resumen, el primer intento de imposición de un ALCA en la historia de nuestros pueblos. Un lúcido José Martí acotaba entonces, con aguda visión de futuro:
“Sólo una respuesta unánime y firme puede liberar a los pueblos de América de las perturbaciones que llevaría, con la complicidad de países venales, la política de dominación de su potente vecino, el cual no se volvió hacia ellos sino para impedir su expansión, acaparar sus territorios, romper sus tratados con el resto del mundo y obligarlos a comprar lo que no pueden vender o a federarse para ser mejor dominados”.
Esta última frase parece haberla escrito Martí pensando en nuestros secesionistas de Rumbo Propio acá en el Zulia o en las oligarquías separatistas de Santa Cruz de la Sierra en el oriente de Bolivia y de la portuaria ciudad de Guayaquil en el Ecuador.
Aquella iniciativa fue rechazada, pero desde ese entonces los ideólogos de la oligarquía militar-industrial-financiera de los EEUU jamás dejaron de planificar y promover el componente económico y comercial de la doctrina Monroe (los mercados de América para las corporaciones usamericanas).
A finales de la década de los 90 y principios de este milenio, cuando era evidente que la ofensiva neoliberal de los años anteriores se había estancado y las sociedades del sur del mundo estaban resistiendo cada vez con mayor fuerza los tratados y acuerdos de integración económica y comercial propuestos desde los centros imperiales de poder en el mundo (ALCA, AMI, Ronda de Doha de la OMC), los estrategas e ideólogos imperiales impulsaron la creación de una tupida red de convenios y tratados económicos y financieros (y algunos supuestamente de derechos humanos y sobre temas socioambientales) regionales y bilaterales (Alquitas los llamó el Presidente Chávez) que tenían (y aún tienen) como finalidad suplantar el vigente orden legal internacional, las constituciones nacionales, las normas laborales, ambientales y de protección social de cada país en todo lo referente al papel del capital, su inversión, protección y circulación, esto es, la creación de una superestructura jurídica internacional, hecha a la medida de los intereses de sus transnacionales.
Es necesario recordar que el “quid” del ALCA y de los tratados de libre comercio promovidos, y en algunos casos impuestos a varias repúblicas latinoamericanas, no es el comercio, el núcleo duro de estos proyectos de dominación son las inversiones ya que éstas tocan el corazón mismo de las relaciones económicas dentro del sistema capitalista, esto es, ¡las relaciones de propiedad!
En nuestro país, ya sea por incompetencia, aunque más probablemente por venalidad, de algunos de nuestros constituyentistas y legisladores, tenemos varios casos de normas que atentan contra la soberanía e intereses de nuestra patria. Veamos:
- Los Tratados contra la doble tributación que eximen a empresas extranjeras de pagar impuestos en nuestro país.
- El Decreto Con Fuerza de Ley de Promoción y Protección de Inversiones (responsabilidad del Poder Ejecutivo) que abre la posibilidad al gran capital transnacional de acordar con el poder legislativo su inmunidad contra futuras reformas tributarias que en ejercicio de su soberanía pudiera llegar a establecer la República. Es decir, el ciudadano venezolano común y corriente está obligado por el SENIAT a pagar cada año sus impuestos pero grandes corporaciones transnacionales pueden ¿negociar? no hacerlo.
De igual forma este decreto en sus artículos 18,21 y 22 deroga tácitamente la soberanía de los tribunales venezolanos al obligar a nuestro país a someterse, en caso de disputas, a tribunales de arbitraje escogidos por estas corporaciones.
- También hay que recordar acá a la abortada Ley de Hacienda Pública Estadal que autorizaba a vender ríos, lagunas y lagos a entes privados y extranjeros y que ahora intenta introducir de nuevo la autonombrada comisión para la reforma constitucional del gobernador Rosales. Estas normativas, incompatibles con el revolucionario proceso de transformaciones y cambios que el pueblo venezolano adelanta, deben ser eliminadas o modificadas cuanto antes.
- He dejado para el final al más preocupante de estos casos, como lo es sin duda el artículo 301 de nuestra Constitución. Este artículo en su parte final (hay quienes afirman que esta parte jamás fue discutida en la Asamblea Nacional Constituyente y fue introducida de contrabando antes de su publicación en gaceta oficial) establece que: “La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones de la inversión nacional”.
Este párrafo elimina de un plumazo toda posibilidad del Estado venezolano de defender su industria, su comercio o su producción nacional frente a capitales foráneos a través de estímulos a la producción o exportación, obligatoriedad de comprar productos venezolanos para determinadas áreas de nuestra producción minera, industrial o agroalimentaria.
Como bien lo señala el Maestro Luis Brito García, este último párrafo del artículo 301 de nuestra Constitución contradice y anula los dos primeros párrafos de dicho artículo y va a contracorriente del espíritu de la misma.
Es deseable y necesario que en el venidero proceso de reforma constitucional que se le ha anunciado al país sea eliminado este caballo de Troya que el gran capital transnacional introdujo en nuestra carta magna
[*] Joel Sangronis Padrón / Ecologista y Profesor de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt (UNERMB) - Cabimas, Edo. Zulia / E-mail:
Joelsanp02@yahoo.com
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