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Caracas / Venezuela -
 


Caracas victimizada
Manuel Isidro Molina* / Semanario La Razón (Venezuela) - 28/01/07

El proceso de revisión de la Constitución y su propuesta reforma, luce empantanada, sin rumbo cierto. Asistimos a un nuevo ensayo que no apunta a su democratización plural e incluyente, dado el halo sectario y monopartidista que lo anima. El asunto es delicado, como toda reforma a cualquier Carta Magna, pero grave por la apropiación excluyente que ha marcado su génesis. La mayoría política circunstancial que la impulsa está entrando en un túnel de improvisación que ha signado el proceso politico iniciado el 6 de diciembre de 1998, cuando colectivamente logramos la elección del presidente Hugo Chávez Frías sobre la plataforma unitaria del extinto “Polo Patriótico”.

Mucha agua ha corrido bajo los puentes, durante estos ocho años de gestión pública. La improvisación, la arbitrariedad, el sectarismo, la corrupción y la ineficiencia han arrojado una experiencia de muy débil prestancia, inestable y en muchas áreas poco encomiable. En ese cuadro destaca la profundización del abandono y la victimización de nuestra querida Caracas, hoy convertida en un marasmo de anarquía, lamentablemente invivible, que acusa directamente a sus actuales y anteriores gobernantes nacionales y locales.

Durante los años ochenta y noventa del siglo XX, la capitalidad de Venezuela fue discutida en profundidad, hasta considerar unos doce proyectos dentro de una nueva division política y  administrativa. De ello deben reposar estudios en los archivos del Congreso de la República, hoy Asamblea Nacional. No hay que inventarlo todo ni menospreciar lo auscultado pluralmente en foros politicos, universitarios, sociales y comunales, incluyendo los indispensables análisis comparados internacionales.

Buena es la idea de dotar a nuestra ciudad capital de un apropiado status contemporáneo que resuma su vitalidad expansiva desde el Municipio Bolivariano Libertador (antes del Distrito Federal)  hacia el arco mirandino que conforman los cuatro municipios autonomos integrados al ensayo fallido del Distrito Metropolitano (Sucre, Chacao, Baruta y El Hatillo) y, más allá, las poblaciones prácticamente conurbadas de Guarenas, Guatire, Carrizal y San Antonio, San Diego y San José de los Altos.

Absurdo sería retrotraernos a la eliminación de la elección popular del gobernador (o alcalde metropolitano) de esa gran Caracas. Por el contrario, su elección debería ir acompañada de un mayor número de de concejos municipals en lo que hoy sigue siendo el municipio Libertador.

Por encima de estas nuevas posibilidades, Caracas merece mejores gobernantes y vision estratégica planificada con y a partir de las comunidades y los sectores sociales, culturales y económicos que la han hecho un poderoso motor y corazón de la República, desde aquellos memorables “19 de Abril de 1810” y “5 de Julio de 1811”.

El descuido, la improvisación y la falta de gerencia responsable y eficiente acumulados por sucesivas gestiones fracasadas durante medio siglo, han victimizado a Caracas, de la cual nadie puede erigirse, ahora,  en protector exclusivo y excluyente. Nuestra querida ciudad merece resurgir del caos automotor y arquitectónico, del acoso sangriento de la delincuencia, de la falta de mantenimiento de sus grandes obras y servicios, del asco de la basura que la empobrece, y de la privatización destructiva e irrespetuosa de sus espacios públicos por parte de quienes han hecho de la buhonería y la ilegalidad un modus vivendi, en contra de la mayoría de sus habitantes.

Como ciudad capital de Venezuela, Caracas da vergüenza, mucha vergüenza, lamentablemente, por su estado de abandono. El debate sobre la capitalidad de la República debe ser abierto y generoso, como la cuna de libertad y lucha que ha sido. Caracas
nos pertenece a todos. 


EL CONFESIONARIO

• TERMINÓ EL JUICIO DE ORLANDO CASTRO en mi contra, ahora en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia del magistrado Mario Popoli Radermaker y voto favorable de sus colegas Clotilde Condado Rodríguez y Jesús Ollarve Irazabal (Juez Presidente).  Transcribo la “DISPOSITIVA”:


“Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Área Metropolitana de Caracas, asministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BERTA CAROLINA TRUJILLLO QUINTANA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, en su condición de parte agraviada, en contra de la Sentencia definitive dictada en fecha 13 de Octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primer Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, medianmtye la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la dewfensa del acusado de autos, de conformidad con el artículo 31 ordinal 2º literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA, quedando así confirmada dicha decision de conformidad con el artículo 456 del Código Procesal Penal.”

• EN SUS “FUNDAMENTOS PARA DECIDIR” , el sentenciador destaca elementos de la jurisprudencia del TSJ y emite razonamientos que me importa destacar, pues ante los planteamientos de mis abogados Omar Estacio, José Fernando Núñez y Federico Gasiba –a quienes agradezco y reconozco su alta calificación profesional e intellectual- durante el juicio, la parte acusadora intentó responsabilizarme por desacato o maniobras dilatorias en las que nunca incurrí. Cito:


“…este Tribunal de Alzada observa como lo señala el Tribunal A quo
, que el hecho que dio origen al proceso se realizó el 30-01-05, por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Intancia en Funciones de Juicio, quien agotó todas las vías necesarias para lograr la citación efectiva del acusado, en el domicilio aportado por la parte acusadora, sin embargo las diligencias practicadas al efecto resultaron infructuosas, toda vez que la dirección señalada en el escrito de acusación, no le correspondía al acusado, lo cual generó retardo en la citación del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA.” “…se observa que en fecha 30 de septiembre de 2005, los acusadores consignaron en la sede del Tribunal de Juicio una diligencia mediante la cual informaban el domicilio del acusado, pasados seis meses después de presentada la acusación, de modo que el tiempo transcurrido hasta la fecha de consignación de la referida diligencia no puede atribuírsele al ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA, pues le correspondía al acusador aportar la dirección correctamente destacándose que después de la lograda citación por cartels el acusado no (ha) provocado retardo procesal.” “…en el presente caso se envidencia de autos que la Parte Acusadora no aportó desde el inicio la dirección correcta del acusado para que este fuera notificado oportunamente… cuestión que no puede atribuírsele al acusado, quien estuvo atento al proceso una vez que fue citado por cartels, destacándose que la parte acusadora no hizo uso del auxilio judicial ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control…  el Acusador señaló dos direcciones siendo infructuosas la citación por no ser correcta la dirección aportada y que finalmente da origen a la solicitud de publicación de cartels, todo lo cual no es atribuible al acusado.” “En consecuencia…  declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, en su condición de parte agraviada, EN CONTRA de la Sentencia definitiva dictada en fecha 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia… mediante la cual declaró con lugar la excepción opuesta por la Defensa del acusado de autos… y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MANUEL ISIDRO MOLINA, quedando así confirmada dicha decision de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-“

• ESE FUE UN JUICIO ABSURDO, que nunca debió producirse, más cuando el primer abogado del querellante presentó la demanda no solo sin mi dirección de residencia, como  constataron el Tribunal 16 XVI de Juicio y la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, sino sin mi número de cédula de identidad, dos elementos clave de cualquier acusación penal privada, como es el caso. Y no debió producirse, en el fondo, porque el querellante nunca apeló al derecho a réplica establecido diáfanamente en la Ley de Ejercicio del Periodismo (1994) y en la Constitución(1999). Comparto con ustedes, amigas y amigos lectores, que aparte de la indignación personal, familiar, gremial y amistosa que la pretension del querellante causó, ha sido un gran aprendizaje para mí, pues estuvo en juego mi dignidad y la vitalidad del sistema judicial venezolano. Reconozco el equilibrio y la sapiencia de los jueces durante el largo proceso, pues nunca sentí apremios indebidos ni actos ajenos a la vigente normativa constitucional y legal.

• PARA MÍ, EL CASO CESA con la decisión confirmatoria que les he reseñado; no contrademandaré al frustrado querellante, quien queda obligado a pagar los honorarios que le intimen mis abogados, excelentes profesionales del derecho a quienes reitero públicamente mi agradecimiento personal y familiar. También, a mis solidarios colegas periodistas en todo el país y en el exterior; al CNP y el SNTP, entes gremiales que me acompañaron como parte de ellos que he sido, como miembro activo de ambos, presidente (1996-1998) del primero y secretario de organización (1978-1980) del segundo. Mi agradecimiento a los amigos y amigas de toda la vida, con quienes he compartido sueños y luchas, por haberme cobijado con su estímulo y reconocimiento; a mis hijos y demás familiars, especialmente a mi madre, Maura Peñaloza de Molina, quien a sus ochenta y cinco años, lúcida y amorosa, nunca supo del atrevimiento judicial del querellante, pero al final, cuando le informamos de la Sentencia confirmatoria a mi favor, gritó complacida “¡Gracias a Dios!”



 

Libro digital
La otra cara del Imperio
Manuel Isidro Molina / Soberania.info - 15/03/04

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[*] Manuel Isidro Molina / E-mail: manuelisidro21@gmail.com







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