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Caracas / Venezuela - Domingo 8/06/03
 


Vox Dei
Walter Martínez (Dossier) / Últimas Noticias (Venezuela) - 08/06/03




MEDIOS La Santa Sede exige buena conducta a los comunicadores





“El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional... Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide”




2493: Dentro de la sociedad moderna, los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la información, la promoción cultural y la formación. Su acción aumenta en importancia por razón de los progresos técnicos, de la amplitud y la diversidad de las noticias transmitidas y la influencia ejercida sobre la opinión pública.

2494: La información de estos medios es un servicio del bien común. La sociedad tiene derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad. El recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación.

2495: “Es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo, y, así, con ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública”. La solidaridad aparece como una consecuencia de una información verdadera y justa, y de la libre circulación de las ideas, que favorecen el conocimiento y el respeto del prójimo.

2480: Debe proscribirse toda palabra o actitud que, por halago, adulación o complacencia, alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y en la perversidad de su conducta.

La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o pecados graves. El deseo de prestar un servicio o la amistad no justifica una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado venial cuando sólo desea hacerse grato, evitar un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas.

2481: La vanagloria o jactancia constituye una falta contra la verdad. Lo mismo sucede con la ironía que trata de ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola tal o cual aspecto de su comportamiento.

Pasividad de los usuarios.

2496: Los medios de comunicación social (en particular, los mass-media) pueden engendrar cierta pasividad en los usuarios, haciendo de éstos, consumidores poco vigilantes del mensaje o de los espectáculos.

Los usuarios deben imponerse moderación y disciplina respecto de los mass-media. Han de formarse una conciencia clara y recta para resistir las influencias menos honestas.

2497: Por razón de su profesión en la prensa, sus responsables tienen la obligación, en la difusión de la información, de servir a la verdad y de no ofender a la caridad. Han de esforzarse por respetar con una delicadeza igual, la naturaleza de los hechos y los límites y el juicio crítico respecto a las personas.

Deben evitar ceder a la difamación.

La autoridad civil. 2498: “La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad... defender y asegurar la verdadera y justa libertad. Promulgando leyes y velando por su aplicación, los poderes públicos se asegurarán de que el mal uso de los medios no llegue a causar “graves peligros para los costumbres públicas y el progreso de la sociedad”. Deberán sancionar la violación de los derechos de cada uno a la reputación y al secreto de la vida privada. Tienen obligación de dar a tiempo y honestamente las informaciones que se refieren al bien general y responder a las inquietudes fundadas de la población. Nada puede justificar el recurso a falsas informaciones para manipular la opinión pública mediante los mass-media. Estas intervenciones no deberán atentar contra la libertad de los individuos y de los grupos.

2499: La moral denuncia la llaga de los estados totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen mediante los mass-media el dominio político de la opinión, manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos públicos y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo todo lo que consideran “delitos de opinión”.

El secreto de la fuente. 2491: Los secretos profesionales -que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristaso las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y proporcionada.

Derecho de réplica. 2487: Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado.

Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado.

Obliga en conciencia.

Respeto a la vida privada.

2488: El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional.

Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del amor fraterno.

Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide.

2489: La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación.

El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto.

El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie estará obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla.

2492: Se debe guardar la justa reserva respecto de la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias del bien común y el respeto de los derechos particulares. La injerencia de la información en la vida privada de personas comprometidas en una actividad política o pública, es condenable en la medida en que atenta contra su intimidad y libertad.

De la verdad y la mentira.

2483: La mentira es la ofensa más directa contra la verdad.

Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.

2484: La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, sin embargo llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.

2482: “La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar”. El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: “Vuestro padre es el diablo... porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira”. (Jn 8, 44).

Citas textuales del “Catecismo de la iglesia católica”, con las últimas correcciones hechas por la Santa Sede. Título y subtítulos del autor.


 
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