Vox Dei
Walter Martínez
(Dossier) / Últimas Noticias (Venezuela)
- 08/06/03
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MEDIOS La Santa Sede exige buena
conducta a los comunicadores |
“El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional...
Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no
revelar la verdad a quien la pide”
2493: Dentro de la sociedad moderna, los medios
de comunicación social desempeñan un papel importante
en la información, la promoción cultural y la formación.
Su acción aumenta en importancia por razón de los
progresos técnicos, de la amplitud y la diversidad de las
noticias transmitidas y la influencia ejercida sobre la opinión
pública.
2494: La información de estos medios es
un servicio del bien común. La sociedad tiene derecho a una
información fundada en la verdad, la libertad, la justicia
y la solidaridad. El recto ejercicio de este derecho exige que,
en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera
e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además,
en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe
respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos
y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia
como en su divulgación.
2495: “Es necesario que todos los miembros
de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también
en este campo, y, así, con ayuda de estos medios, se esfuercen
por formar y difundir una recta opinión pública”.
La solidaridad aparece como una consecuencia de una información
verdadera y justa, y de la libre circulación de las ideas,
que favorecen el conocimiento y el respeto del prójimo.
2480: Debe proscribirse toda palabra o actitud
que, por halago, adulación o complacencia,
alienta y confirma a otro en la malicia de sus actos y en la perversidad
de su conducta.
La adulación es una falta grave si se hace cómplice
de vicios o pecados graves. El deseo de prestar un servicio o la
amistad no justifica una doblez del lenguaje. La adulación
es un pecado venial cuando sólo desea hacerse grato, evitar
un mal, remediar una necesidad u obtener ventajas legítimas.
2481: La vanagloria o
jactancia constituye una falta contra la verdad. Lo mismo
sucede con la ironía que trata de ridiculizar
a uno caricaturizando de manera malévola tal o cual aspecto
de su comportamiento.
Pasividad de los usuarios.
2496: Los medios de comunicación social
(en particular, los mass-media) pueden engendrar cierta pasividad
en los usuarios, haciendo de éstos, consumidores poco vigilantes
del mensaje o de los espectáculos.
Los usuarios deben imponerse moderación y disciplina respecto
de los mass-media. Han de formarse una conciencia clara y recta
para resistir las influencias menos honestas.
2497: Por razón de su profesión
en la prensa, sus responsables tienen la obligación, en la
difusión de la información, de servir a la verdad
y de no ofender a la caridad. Han de esforzarse por respetar con
una delicadeza igual, la naturaleza de los hechos y los límites
y el juicio crítico respecto a las personas.
Deben evitar ceder a la difamación.
La autoridad civil. 2498: “La autoridad
civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón
del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde,
pues, a dicha autoridad... defender y asegurar la verdadera y justa
libertad. Promulgando leyes y velando por su aplicación,
los poderes públicos se asegurarán de que el mal uso
de los medios no llegue a causar “graves peligros
para los costumbres públicas y el progreso de la sociedad”.
Deberán sancionar la violación de los derechos de
cada uno a la reputación y al secreto de la vida privada.
Tienen obligación de dar a tiempo y honestamente las informaciones
que se refieren al bien general y responder a las inquietudes fundadas
de la población. Nada puede justificar el recurso a falsas
informaciones para manipular la opinión pública mediante
los mass-media. Estas intervenciones no deberán atentar contra
la libertad de los individuos y de los grupos.
2499: La moral denuncia la llaga de los estados
totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen
mediante los mass-media el dominio político de la opinión,
manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos públicos
y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo todo
lo que consideran “delitos de opinión”.
El secreto de la fuente. 2491: Los secretos
profesionales -que obligan, por ejemplo, a políticos,
militares, médicos, juristaso las confidencias hechas bajo
secreto deben ser guardados, salvo los casos excepcionales en los
que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado,
al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y
evitables únicamente mediante la divulgación de la
verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo,
aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas
sin una razón grave y proporcionada.
Derecho de réplica. 2487: Toda falta cometida
contra la justicia y la verdad entraña el deber de
reparación, aunque su autor haya sido perdonado.
Cuando es imposible reparar un daño públicamente,
es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio
no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción
moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación
se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación
del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material,
debe apreciarse según la medida del daño causado.
Obliga en conciencia.
Respeto a la vida privada.
2488: El derecho a la comunicación de la
verdad no es incondicional.
Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del
amor fraterno.
Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o
no revelar la verdad a quien la pide.
2489: La caridad y el respeto de la verdad deben
dictar la respuesta a toda petición de información
o de comunicación.
El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida
privada, el bien común, son razones suficientes para callar
lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto.
El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a
una estricta discreción. Nadie estará obligado a revelar
una verdad a quien no tiene derecho a conocerla.
2492: Se debe guardar la justa reserva respecto
de la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación
deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias del bien
común y el respeto de los derechos particulares. La injerencia
de la información en la vida privada de personas comprometidas
en una actividad política o pública, es condenable
en la medida en que atenta contra su intimidad y libertad.
De la verdad y la mentira.
2483: La mentira es la ofensa más directa
contra la verdad.
Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error.
Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el
prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental
del hombre y de su palabra con el Señor.
2484: La gravedad de la mentira
se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según
las circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños
padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí
sólo constituye un pecado venial, sin embargo llega a ser
mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la
caridad.
2482: “La mentira consiste
en decir falsedad con intención de engañar”.
El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica:
“Vuestro padre es el diablo... porque no hay verdad en él;
cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es
mentiroso y padre de la mentira”. (Jn 8, 44).
Citas textuales del “Catecismo de la iglesia católica”,
con las últimas correcciones hechas por la Santa Sede. Título
y subtítulos del autor.
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