Reforma recompone reserva del
Estado sobre los hidrocarburos
Marianna Párraga* / El Universal (Venezuela) - 07/09/07
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Aunque la LOH no iba a ser retroactiva, los privados migran a empresas mixtas
Aunque del discurso del presidente Chávez en enero, cuando tomó posesión de su cargo en la Asamblea Nacional, se podía desprender que la reforma del artículo 303 de la Constitución tendría la intención de ampliar la reserva del Estado sobre la industria de los hidrocarburos, el modo en que luego fue redactada la propuesta de modificación plantea una recomposición de esa reserva.
Mientras por un lado la propuesta presidencial incluyó la reserva al Estado del sector gas, que no está explícitamente mencionado en el artículo 303 de la Constitución de 1999; por el otro sustituyó la palabra "actividad" por "explotación", lo cual indica que algunas de las actividades propias de la industria de los hidrocarburos no quedarán en principio reservadas al Estado, hasta tanto se modifiquen las leyes orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, cuyas reformas prevén entrar en la Habilitante.
La reserva del Estado sobre la actividad petrolera se viene repitiendo en la Constitución venezolana desde 1961 y, aunque hasta ahora no ha cambiado su redacción, ha propiciado la aplicación de políticas petroleras completamente divorciadas, como la nacionalización de los años 70, que vino acompañada del nacimiento de Petróleos de Venezuela en 1976; y la apertura petrolera de los años 90, que permitió la participación privada en negocios como los convenios operativos, las asociaciones estratégicas de la Faja y los convenios de exploración a riesgo y ganancias compartidas.
Eso ha sido posible gracias a la promulgación y modificación de las leyes del sector: la Ley de Hidrocarburos de 1943, la Ley de Reversión de 1971, la Ley de Nacionalización de 1973 y la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobada en 2001.
Las políticas aplicadas en el sector gasífero han sido un poco más uniformes, pues el retardo que ha presentado Venezuela en la explotación de este recurso propició la redacción de la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, aprobada en 1999. Esta normativa ha sido tildada como una ley de apertura, al permitir la participación privada en solitario en todas las fases del negocio, incluyendo la explotación de gas natural no asociado mediante la entrega de licencias como las que ha otorgado el gobierno del presidente Chávez para los proyectos Plataforma Deltana y Rafael Urdaneta.
Incierto porvenir
Aunque en la Carta Magna vigente la reserva del Estado sobre la actividad petrolera queda referida a la "ley orgánica respectiva", la propuesta de modificación no menciona en ninguna parte a las leyes del sector.
Esto refuerza la idea de que la modificación tanto de la Ley Orgánica de Hidrocarburos como la de Hidrocarburos Gaseosos será de fondo e incluso no se descarta que sean unificadas, dadas las enormes diferencias que hoy presentan entre sí.
Hasta ahora, muy poco han adelantado las autoridades petroleras sobre estas reformas, pero se ha hablado de reforzar la presencia del Estado en sectores estratégicos que hoy están abiertos a la participación privada, como el transporte y la distribución de gas.
También han surgido dudas con respecto a la aplicación retroactiva de los cambios por venir, pues aun cuando las autoridades petroleras aseguraron seis años atrás que la LOH no afectaría los negocios celebrados con anterioridad a su promulgación, luego las compañías privadas fueron obligadas a transformar sus sociedades en empresas mixtas con mayoría accionaria del Estado, proceso que aún no ha culminado.
Es por ello que los privados que tienen en su poder licencias para la explotación de gas no asociado han comenzado a evaluar las consecuencias de transferir la mayoría accionaria de los negocios que han levantado a empresas mixtas controladas por el Estado, particularmente en un ambiente de excesiva regulación como el actual.
Lo propio han hecho las compañías interesadas en participar en el negocio de exploración de crudo y gas en el país, un área estratégica en la industria, que requiere desembolsos intensivos de capital en un entorno de alto riesgo y largo retorno de la inversión. Según la reforma, sólo en esa etapa de la actividad podrán intervenir en solitario y, al declararse la comercialidad, tendrán que asociarse en minoría accionaria con el Estado.
Artículos en detalle
Constitución 1999
Artículo 302: "El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico y crear riqueza y bienestar para el pueblo".
Propuesta de chávez
Art. 302: "El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico (...) El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados".
[*] E-mail: mparraga@eluniversal.com
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