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Caracas / Venezuela -
 


El leonino redondeo de la Reconversión Monetaria
Manuel C. Martínez M.* / Soberania.org - 29/10/07

El Banco Central de Venezuela (BCV) viene encartando en la prensa nacional una copiosa información sobre la inminente Reconversión Monetaria, de la moneda corriente por la que entrará en vigencia el 01-01-2008, como complemento a sus mensajes televisivos sobre el mismo tema.

Uno de los apartes de sus mensajes está expresamente dedicado al engorroso e inevitable REDONDEO numérico. El gobierno se acoge limpiamente a la norma estadística universal (e imperial), según la cual, dado un determinado número de dígitos decimales (en nuestro caso, tres), se elimina el tercero y último dígito decimal involucrado en la cantidad de partida, y el dígito siguiente se redondea ora por defecto, ora por exceso, a fin de de que los precios se manejen con sólo dos (2) decimales [1]. En este tipo de redondeo estadístico priva el tamaño del último dígito sujeto a la eliminación, ya que si este es menor que 5, se borra, y la cantidad queda redondeada a los dígitos restantes sin cambio alguno; este es  el redondeo por defecto.

Ejemplo: El valor o precio Bs. 94 se convertirá en B.F. 0,094, antes del redondeo, y luego en B.F. 0,09, como que si el precio anterior en Bs. fuera de  90 exactos, es decir con un decremento deflacionario de 4%.

Eso que dijimos, rige entonces para los terceros dígitos: 1; 2; 3 y 4, cuando estos aparecen  como  tercer decimal. Digamos que regirá para 44% de los   posibles precios actuales que serán objeto de redondeo por defecto.

Y cuando el tercer dígito decimal es 5; 6; 7; 8 o 9, se borra estos y el segundo dígito es aumentado en  1; este es el redondeo por exceso.

Ejemplo: El precio Bs. 97 se convertirá en B.F. 0,097, antes del redondeo, pero se convertirá en B.F. 0,10 exactos, como si el precio anterior fuera Bs. 100, es decir con un incremento inflacionario de 3%. Eso que acabamos de decir regirá para los terceros dígitos: 5; 6; 7; 8 y 9, es decir para 56% de los posibles precios actuales que serán objeto de redondeo por exceso.

Bueno, la diferencia entre 44% de las mercancías, de efecto deflacionario, y 56%, de efecto inflacionario, es lo que doy en denominar carácter "leonino" del redondeo  que regirá en la Reconversión Monetaria en proceso, en plena y obediente correspondencia con los dictámenes  académicos universales que se inscriben en los pensa de estudio de todas las universidades del mundo occidental capitalistas.


Efectivamente, tal diferencia arroja 12%  de más precios susceptibles de alzas por redondeo por exceso, como efecto inflacionario final para el próximo año 2008, una suba   inducida por las propias y honorables autoridades monetarias del país.

 

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Nota:

[1] Es bueno conocer que la banca privada suele emplear hasta 10 o más dígitos decimales cuando calcula sus intereses activos, pero suele limitarse a menos  decimales cuando reconoce intereses pasivos.

 

 

(*) Manuel C. Martínez M. - Economista (Colegio Econ. #39) - Email: venasun@hotmail.com
web: www.pagina.de/sadelas

 


Artículo del autor:


La Estafa Histórica





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