¿Y quién autorizó al Presidente?
Manuel Isidro Molina* / Semanario La Razón (Venezuela) - 06/01/08
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Ni en el artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (Atribuciones y
obligaciones del Presidente), ni en ninguno de sus
otros 349 artículos, aparece facultad alguna asignada
al Presidente de la República para “Decretar
Amnistías”, atribución exclusiva de la Asamblea
Nacional, que ha sido usurpada por el presidente Hugo
Chávez Frías con su más reciente bodrio legal.
Me
refiero al Decreto Nro. 5.790 del 31 de diciembre de
2007, mediante el cual dicta un inexistente –nulo por
inconstitucional- “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY ESPECIAL DE AMNISTÍA”, que no es más que la última muestra de su abuso de poder, su autocratismo y
el desdén que siente por los Poderes Públicos, los
equilibrios interpoderes y la letra constitucional. Se
la da de “vivo” y transgrede el ordenamiento
constitucional y jurídico de la Nación, cada vez que
le viene en gana. Eso ha hecho con el mencionado
decreto.
DE ACUERDO CON LA AMNISTÍA
Salvo los chavistas fanáticos, una ínfima minoría en Venezuela –y Chávez lo sabe-, la sociedad venezolana
está deseosa de una reconciliación democrática basada
en la rectificación y el perdón, el entendimiento y el
compromiso, el respeto a la Constitución y a las
leyes, y el reconocimiento de la pluralidad
ideológica, política, social, económica, étnica,
religiosa y cultural propia de los venezolanos y
venezolanas, que deseamos vivir en sosiego y
democracia. De hecho, en medio de la discusión
nacional que hemos vivido, personalmente expresé una
proposición de amnistía en mis columnas bajo los títulos: “Amnistía para los responsables del
11A” y “¿Por qué la amnistía?” Pero, esa no es la
discusión.
En la primera, afirmé:
“El Poder Legislativo tiene
entre sus magnas responsabilidades, la exclusiva
facultad de otorgar amnistías, un acto estrictamente
político. Para ejecutarla, la Asamblea Nacional debe
gozar de suficiente prestigio e independencia…
Pero,
sobre todo, los diputados y diputadas, al menos una
mayoría determinante… deben tener suficiente vocación
democrática y comprensión de los tiempos para la
reconciliación, después de cinco años de confusiones,
omisiones, mentiras, incomopetencias y graves
responsabilidades por parte de… los actores de la época.
Tal vez, nunca se sabrá con certeza cuánta
responsabilidad pesa sobre los golpistas – que sí hubo
golpe-, ni cuánta arropa al presidente Hugo Chávez y
su gobierno por las arbitrarias actuaciones previas y
durante los acontecimientos que van hasta la
restitución del Jefe del Estado, en la madrugada del
domingo 14 de abril… No es la primera vez que se
plantea el asunto, pero lo creo oportuno, hoy, si se
quiere contribuir a la paz de la República y la
reconciliación democrática nacional.” (22-04-2007)
Y en la segunda, expresé:
“Mi replanteamiento de
amnistía para las y los implicados en los
acontecimientos del 11 de Abril de 2002… causó dudas…
Respeto profundamente esas reacciones, política e
intelectualmente. Sin embargo, voy a insistir,
convencido de que es pertinente.??
Venezuela no es un
país de odios… estoy convencido –y muchos compatriotas
lo están- de que no vale la pena prolongar esta larga
angustia nacional generada por la insensatez de los fanáticos chavistas y los fanáticos antichavistas,
cada bando pintando la ‘historia’ a su medida. Después
de cinco años, nada está claro. La confusión se ha
profundizado, sin justicia ni investigaciones fiscales
confiables… Dejemos eso a los historiadores de las
próximas décadas, y dediquémonos a reconstruir a
Venezuela, comenzando por la solidaridad y el respeto
a la pluralidad. ¡Amnistía, ya!” (29-04-2007)
Afincado en ese espíritu civilista rechazo el
disparate presidencial del “Decreto… de Amnistía”,
porque viola la Constitución y expresa el
autoritarismo y el autocratismo que derrotamos
democráticamente el pasado 2 de diciembre de 2007, en
el referendo sobre su bodrio constitucional. Chávez no
puede irrespetar la Constitución asumiendo astutamente
atribuciones que no tiene ni le pueden ser
transferidas, ni siquiera por la abúlica y genuflexa
Asamblea Nacional que tenemos. Ese es el punto.
ESTAFA JURÍDICA
El Decreto 5.790 es una estafa a la Constitución, y
así deben considerarlo la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de
República y la Defensoría del Pueblo, cada una en sus
respectivos campos de obligaciones para la
preservación de la vigencia plena de la Constitución.
No estamos ante un “error material”, sino ante un
inaceptable caso de usurpación de funciones por parte
del Presidente de la República y sus ministros, así
como por parte de la procuradora general de la
República, Gladys Gutiérrez, quien debió impedir
jurídicamente que se materializara el adefesio.
Pedirle al ministro de Interior y Justicia, Pedro
Carreño, algo parecido es pedirle “peras al ‘horno’”.
La directiva de la Asamblea Nacional debió defender
con fiero celo la majestad de sus atribuciones, pero
sus integrantes no son más ni menos que Gutiérrez y
Carreño, subalternos genuflexos.
¿Por qué una estafa jurídica? Es una estafa jurídica porque en la justificación del
Decreto 5.790 (Gaceta Oficial Nro. 5.870
Extraordinario, 31-12-2007) el presidente Chávez, sus
ministros y asesores jurídicos, entre ellos la
Procuradora General, citan “el numeral 8 del artículo
236 de la Constitución… de conformidad con el numeral
6 del artículo (sic) con lo previsto en el artículo 1º
de la Ley que autoriza al Presidente de la República
para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley”
(Ley Habilitante, del 01-02-2007). Y ninguno de ellos
habla o refiere, siquiera, alguna potestad para “Decretar amnistías”, que sí es la quinta atribución
conferida a la Asamblea Nacional en el artículo 185,
numeral 5, de la Constitución.
El presidente Chávez, sus ministros y asesores
jurídicos actuaron con premeditación y artería tras el
propósito de violar la Constitución, pues todos ellos
conocen (o deberían conocer) los alcances de sus
competencias, atribuciones y obligaciones, comenzando
por el respeto estricto a la Constitución y a las
atribuciones propias de los Poderes Públicos distintos
al Poder Ejecutivo.
El numeral 8 del artículo 236 constitucional apenas
reza: “Dictar, previa autorización por una ley
habilitante, decretos con fuerza de ley.”, y no es el
caso. Y más descarado es el haber citado el numeral 6
del artículo 1º de la “Ley Habilitante” vigente por 18
meses (otra barbaridad política de Chávez y su
Asamblea Nacional); por ningún lado aparece –como
afirmo arriba- la posibilidad de amnistía, en cuya
demostración copio el texto: “6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y
jurídica: Dictar normas destinadas a la organización y
funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del
sistema policial y del sistema penitenciario;
establecer procedimientos eficaces, eficientes,
transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para
la identificación ciudadana y el control migratorio y
la lucha contra la impunidad, así como establecer
procedimientos tendentes a materializar la seguridad
jurídica. ”Todo “un aplique” leguleyo, atroz aplique
leguleyo, incalable y ofensivo aplique leguleyo.
OLVIDO Y PERDÓN
La amnistía, según el Diccionario Anaya de la Lengua,
es “Olvido y perdón colectivo de delitos políticos que
otorga la ley”. Un acto político por excelencia que
generalmente reposa en la representación popular
nacional (Poder Legislativo), y en ningún caso puede
ser usurpado por un autócrata ni discriminar entre
quienes están presos o procesados y quienes no se han
puesto a derecho, precisamente por tratarse de delitos
de origen político que generalmente implican
clandestinidad y exilio. Un amigo abogado me escribió
al respecto: “Esto… desde el punto de vista jurídico
es un bochorno de magnitudes colosales. Si en
Venezuela no estuviésemos anestesiados a causa de
tanto escándalo, ya las facultades de Derecho, los
Colegios de Abogados, la Academia de Ciencias
Políticas y Jurídicas, se habrían pronunciado.”
Y agrego lo que afirmó el profesor Alberto Arteaga
Sánchez, ex decano de la facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas de la UCV, sobre la
incompetencia del presidente de la República para
decretar amnistías: "Lo lógico es que esto hubiese
venido como una ley del Parlamento y no como un
decreto del Gobierno. La Asamblea Nacional, como
representación del pueblo, ha debido dictar la
amnistía atendiendo al clamor popular. Además, la
amnistía no es un acto del Presidente, sino del
Parlamento.” (El Universal, 03-01-08)
Modestamente, desde un punto de vista
político-constitucional, creo que ese Decreto 5.790 es
un nuevo bodrio jurídico y político del presidente
Hugo Chávez y sus colaboradores, que debe ser
declarado nulo por la Sala Constitucional del TSJ, si
sus jueces integrantes se respetan a sí mismos y a la
Constitución que juraron respetar y defender.
[*] Manuel Isidro Molina / E-mail: manuelisidro21@gmail.com / mim_consultores@yahoo.com
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