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Caracas / Venezuela -
 


¿Y quién autorizó al Presidente?
Manuel Isidro Molina* / Semanario La Razón (Venezuela) - 06/01/08

Ni en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Atribuciones y obligaciones del Presidente), ni en ninguno de sus otros 349 artículos, aparece facultad alguna asignada al Presidente de la República para “Decretar Amnistías”, atribución exclusiva de la Asamblea Nacional, que ha sido usurpada por el presidente Hugo Chávez Frías con su más reciente bodrio legal.

Me refiero al Decreto Nro. 5.790 del 31 de diciembre de 2007, mediante el cual dicta un inexistente –nulo por inconstitucional- “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE AMNISTÍA”, que no es más que la última muestra de su abuso de poder, su autocratismo y el desdén que siente por los Poderes Públicos, los equilibrios interpoderes y la letra constitucional. Se la da de “vivo” y transgrede el ordenamiento constitucional y jurídico de la Nación, cada vez que le viene en gana. Eso ha hecho con el mencionado decreto.


DE ACUERDO CON LA AMNISTÍA

Salvo los chavistas fanáticos, una ínfima minoría en Venezuela –y Chávez lo sabe-, la sociedad venezolana está deseosa de una reconciliación democrática basada en la rectificación y el perdón, el entendimiento y el compromiso, el respeto a la Constitución y a las leyes, y el reconocimiento de la pluralidad ideológica, política, social, económica, étnica, religiosa y cultural propia de los venezolanos y venezolanas, que deseamos vivir en sosiego y democracia. De hecho, en medio de la discusión nacional que hemos vivido, personalmente expresé una proposición de amnistía en mis columnas bajo los títulos: “Amnistía para los responsables del 11A” y “¿Por qué la amnistía?” Pero, esa no es la discusión.

En la primera, afirmé:

“El Poder Legislativo tiene entre sus magnas responsabilidades, la exclusiva facultad de otorgar amnistías, un acto estrictamente político. Para ejecutarla, la Asamblea Nacional debe gozar de suficiente prestigio e independencia…

Pero, sobre todo, los diputados y diputadas, al menos una mayoría determinante… deben tener suficiente vocación democrática y comprensión de los tiempos para la reconciliación, después de cinco años de confusiones, omisiones, mentiras, incomopetencias y graves responsabilidades por parte de… los actores de la época.

Tal vez, nunca se sabrá con certeza cuánta responsabilidad pesa sobre los golpistas – que sí hubo golpe-, ni cuánta arropa al presidente Hugo Chávez y su gobierno por las arbitrarias actuaciones previas y durante los acontecimientos que van hasta la restitución del Jefe del Estado, en la madrugada del domingo 14 de abril… No es la primera vez que se plantea el asunto, pero lo creo oportuno, hoy, si se quiere contribuir a la paz de la República y la reconciliación democrática nacional.”
(22-04-2007)

Y en la segunda, expresé:

“Mi replanteamiento de amnistía para las y los implicados en los acontecimientos del 11 de Abril de 2002… causó dudas… Respeto profundamente esas reacciones, política e intelectualmente. Sin embargo, voy a insistir, convencido de que es pertinente.??

Venezuela no es un país de odios… estoy convencido –y muchos compatriotas lo están- de que no vale la pena prolongar esta larga angustia nacional generada por la insensatez de los fanáticos chavistas y los fanáticos antichavistas, cada bando pintando la ‘historia’ a su medida. Después de cinco años, nada está claro. La confusión se ha profundizado, sin justicia ni investigaciones fiscales confiables… Dejemos eso a los historiadores de las próximas décadas, y dediquémonos a reconstruir a Venezuela, comenzando por la solidaridad y el respeto a la pluralidad. ¡Amnistía, ya!”
(29-04-2007)

Afincado en ese espíritu civilista rechazo el disparate presidencial del “Decreto… de Amnistía”, porque viola la Constitución y expresa el autoritarismo y el autocratismo que derrotamos democráticamente el pasado 2 de diciembre de 2007, en el referendo sobre su bodrio constitucional. Chávez no puede irrespetar la Constitución asumiendo astutamente atribuciones que no tiene ni le pueden ser transferidas, ni siquiera por la abúlica y genuflexa Asamblea Nacional que tenemos. Ese es el punto.


ESTAFA JURÍDICA

El Decreto 5.790 es una estafa a la Constitución, y así deben considerarlo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de República y la Defensoría del Pueblo, cada una en sus respectivos campos de obligaciones para la preservación de la vigencia plena de la Constitución.

No estamos ante un “error material”, sino ante un inaceptable caso de usurpación de funciones por parte del Presidente de la República y sus ministros, así como por parte de la procuradora general de la República, Gladys Gutiérrez, quien debió impedir jurídicamente que se materializara el adefesio.

Pedirle al ministro de Interior y Justicia, Pedro Carreño, algo parecido es pedirle “peras al ‘horno’”.

La directiva de la Asamblea Nacional debió defender con fiero celo la majestad de sus atribuciones, pero sus integrantes no son más ni menos que Gutiérrez y Carreño, subalternos genuflexos.

¿Por qué una estafa jurídica? Es una estafa jurídica porque en la justificación del Decreto 5.790 (Gaceta Oficial Nro. 5.870 Extraordinario, 31-12-2007) el presidente Chávez, sus ministros y asesores jurídicos, entre ellos la Procuradora General, citan “el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución… de conformidad con el numeral 6 del artículo (sic) con lo previsto en el artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley” (Ley Habilitante, del 01-02-2007). Y ninguno de ellos habla o refiere, siquiera, alguna potestad para “Decretar amnistías”, que sí es la quinta atribución conferida a la Asamblea Nacional en el artículo 185, numeral 5, de la Constitución.

El presidente Chávez, sus ministros y asesores jurídicos actuaron con premeditación y artería tras el propósito de violar la Constitución, pues todos ellos conocen (o deberían conocer) los alcances de sus competencias, atribuciones y obligaciones, comenzando por el respeto estricto a la Constitución y a las atribuciones propias de los Poderes Públicos distintos al Poder Ejecutivo.

El numeral 8 del artículo 236 constitucional apenas reza: “Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.”, y no es el caso. Y más descarado es el haber citado el numeral 6 del artículo 1º de la “Ley Habilitante” vigente por 18 meses (otra barbaridad política de Chávez y su Asamblea Nacional); por ningún lado aparece –como afirmo arriba- la posibilidad de amnistía, en cuya demostración copio el texto:  “6. En el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: Dictar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y del sistema penitenciario; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio y la lucha contra la impunidad, así como establecer procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurídica. ”Todo “un aplique” leguleyo, atroz aplique leguleyo, incalable y ofensivo aplique leguleyo.


OLVIDO Y PERDÓN

La amnistía, según el Diccionario Anaya de la Lengua, es “Olvido y perdón colectivo de delitos políticos que otorga la ley”. Un acto político por excelencia que generalmente reposa en la representación popular nacional (Poder Legislativo), y en ningún caso puede ser usurpado por un autócrata ni discriminar entre quienes están presos o procesados y quienes no se han puesto a derecho, precisamente por tratarse de delitos de origen político que generalmente implican clandestinidad y exilio. Un amigo abogado me escribió al respecto: “Esto… desde el punto de vista jurídico es un bochorno de magnitudes  colosales. Si en Venezuela no estuviésemos anestesiados a causa de tanto escándalo, ya las facultades de Derecho, los Colegios de Abogados, la Academia de Ciencias Políticas y Jurídicas, se habrían pronunciado.”

Y agrego lo que afirmó el profesor Alberto Arteaga Sánchez, ex decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, sobre la incompetencia del presidente de la República para decretar amnistías: "Lo lógico es que esto hubiese venido como una ley del Parlamento y no como un decreto del Gobierno. La Asamblea Nacional, como representación del pueblo, ha debido dictar la amnistía atendiendo al clamor popular. Además, la amnistía no es un acto del Presidente, sino del Parlamento.”
(El Universal, 03-01-08)

Modestamente, desde un punto de vista político-constitucional, creo que ese Decreto 5.790 es un nuevo bodrio jurídico y político del presidente Hugo Chávez y sus colaboradores, que debe ser declarado nulo por la Sala Constitucional del TSJ, si sus jueces integrantes se respetan a sí mismos y a la Constitución que juraron respetar y defender.

 

 

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La otra cara del Imperio
Manuel Isidro Molina / Soberania.info - 15/03/04

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[*] Manuel Isidro Molina / E-mail: manuelisidro21@gmail.com / mim_consultores@yahoo.com









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