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Caracas / Venezuela -
 


El Poder Electoral viola las leyes del país
Varios* / Soberania.org - 22/02/08


Introducen Recurso de Amparo contra el CNE
para obligarlo a publicar resultados del 2D

  • En el petitorio, los accionantes alegan que el CNE incurre  en una mora inaceptable, que menoscaba el derecho humano y político de los ciudadanos porque por ley está obligado a informar detalladamente de los resultados de todas las elecciones, que incluyen los comicios del 2D.

  • Argumentan que los números del CNE son erróneos y sólo se conocen dos resultados parciales que contienen  inconsistencias numéricas.

  • Smartmatic no le cumplió al Estado venezolano.


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    Recurso de Amparo ante TSJ contra el CNE

    Autores: Celina Añez, Eudes Vera, Baldomero Vásquez y Humberto Decarli
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(Especial) Con base en los artículos 28 y 62 de la Constitucional Nacional, el 293 de la Ley del Sufragio y Participación Política y el 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, un grupo de ciudadanos venezolanos introdujo ante el TSJ un Recurso de Amparo solicitando que el CNE cumpla con su mandato de publicar detalladamente los resultados de las votaciones del 2 de diciembre de 2007, debido a que sólo ofreció al país resultados parciales que contienen inconsistencias numéricas.

Los ciudadanos
Celina Añez, Eudes Vera y Baldomero Vásquez, asistidos por el Abogado Humberto Decarli, explicaron que, amparados en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el cual reza que todo ciudadano “…podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas”, están requiriendo al TSJ ordene al CNE la publicación de todos los resultados a nivel de mesa, Centro de Votación, Parroquia, Municipio, Estado y País, en virtud de que el organismo electoral está en mora con su responsabilidad.

Destacaron que la Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 33, obliga al Consejo Nacional Electoral a realizar  y publicar los resultados de todas las elecciones y referendos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de las elecciones.

"Ahora bien, por cuanto se ha vencido dicho lapso, el CNE ha incurrido en una mora inaceptable, que menoscaba el derecho humano y político de los ciudadanos a conocer los resultados electorales en todos y cada uno de los sitios donde se pudo efectuar el acto de votación”.

En el escrito introducido ante el TSJ enumeraron los hechos ocurridos desde la realización de las votaciones del 2D entre los cuales resaltaron que “a pesar de que se utilizó un sistema automatizado que el CNE ha calificado como “el mejor del mundo”, y se prometió dar los primeros resultados en un plazo muy breve, pasada la 1 de la madrugada del día 3 de diciembre no se había anunciado resultado alguno, manteniendo a todo el país en un estado de tensión cuyas consecuencias se planteaban impredecibles”.

“Aproximadamente a la 1 y 30 A.M. del 3 de diciembre la Presidenta del CNE leyó el “Primer Boletín”. En lectura de ese boletín se indicó que la ventaja que el NO tenía sobre el SI era IRREVERSIBLE”.

La publicación en el portal de Internet del CNE mostró los siguientes resultados para el  BLOQUE A: OPCIÓN SI: 4.379.392 votos (49,29%), OPCIÓN NO: 4.504.354 votos (50,70 %), VOTOS NULOS: 118.693, TOTAL VOTOS ESCRUTADOS: 9.002.439 y ABSTENCION: 44,11%.

Consideran los peticionarios que la cifra de abstención publicada (44,11%) está equivocada debido a que los electores inscritos en las mesas totalizadas eran 14.299.478 (88,76% del REP: 16.109.664) y considerando que el TOTAL DE  VOTOS ESCRUTADOS fueron 9.002.439, entonces 5.297.039 electores, la diferencia, no ejercieron el derecho al voto y, por lo tanto, la abstención habría sido realmente 37,04% y no 44,11%.

“De acuerdo a esas cifras restaba por totalizar 4.542 mesas de votación con 1.810.186 electores que corresponden al 11,24 % de los electores inscritos en el REP”.


SMARMATIC NO CUMPLIO

El día cinco (5) de diciembre de 2007, la empresa SMARTMATIC publicó en su portal de Internet (http://smartmatic.com/noticias_111_2007.htm una nota de prensa con  declaraciones de Antonio Mugica, Presidente de la firma, donde señala que:

“… su sistema automatizado de votación funcionó con total exactitud y confiabilidad… contabilizó y transmitió exitosamente los resultados electorales… los electores rechazaron la propuesta de modificar 69 artículos de la actual Constitución venezolana, con un estrecho margen de 1,5%. Algunos de los datos estadísticos que avalan la automatización con Smartmatic, incluyen: Centros de votación automatizados: 10,547 (95,8% … La tecnología SAES, utilizada en Venezuela desde 2004, se encuentra entre los sistemas más seguros, confiables y exactos del mundo”.

El día siete (7) de  diciembre de 2007, cinco (5) días después de culminado el proceso electoral, la Presidenta del CNE Tibisay Lucena leyó un segundo boletín DEFINITIVO donde, según la nota de prensa que se encuentra en el portal Internet del CNE, señaló, con relación al BLOQUE A que la OPCION NO obtuvo 4.521.494 votos (50,65%), la OPCION SI obtuvo 4.404.626 votos (49,34%) y especificó que el TOTAL DE VOTOS VALIDOS fue 8.926.120, de VOTOS NULOS 199.155, de VOTOS ESCRUTADOS: 9.045.344 y la ABSTENCION se ubicó en 43.95%.

La rectora señaló que aún estaban pendientes por totalizar 2.000 mil actas que  representaban unos 200 mil electores.

La información suministrada en el segundo boletín es errónea en los siguientes aspectos:

- El TOTAL DE VOTOS ESCRUTADOS (9.045.344) está equivocado. La cifra correcta es 9.125.275, que proviene de sumar el TOTAL DE VOTOS VALIDOS (8.926.120 electores) y los VOTOS NULOS (199.155).

- Según el CNE sólo faltan por escrutar 200.000 electores y si esa cifra la deducimos del total de inscritos en el REP (16.109.664) tenemos que el total de inscritos en las mesas totalizadas es 15.909.664. Si a esa cantidad le restamos el TOTAL DE  VOTOS ESCRUTADOS (9.125.275), nos da como resultado que 6.784.389 de electores se abstuvieron. Esto representa un porcentaje de abstención de 42,64%, y no 43,95% como dice el boletín.

Del examen minucioso de las cifras electorales los accionantes plantean las siguientes interrogantes:

¿Cómo es posible que el CNE haya publicado en su primer boletín que el porcentaje de abstención fue de 44,11%, cuando de sus propias cifras se desprende que el porcentaje fue de 37,04%?

¿Cómo es posible que la abstención haya ascendido de 37,04 % con 88,76 % de votos totalizados a 42,64% con 98,76% de votos totalizados?

¿Cómo es posible que de los VOTOS TOTALIZADOS adicionales del segundo boletín (1.610.186) el número de VOTOS ESCRUTADOS sólo se haya incrementado en 122.836 electores; es decir que los restantes electores (1.487.350) habrían dejado de ejercer su derecho al voto, lo que significa una abstención del 92,37%?

¿Cómo es posible que en el TOTAL DE LOS VOTOS ESCRUTADOS del primer boletín los votos nulos representen el 1,3% (118.693 de 9.002.439 electores), en cambio, en los VOTOS ESCRUTADOS adicionales del segundo boletín los votos nulos son el 65,5% (80.462 de 122.836 electores)?

¿Por qué si los centros automatizados (10.547) eran el 99,3%  del REP (16.012.248 electores) el primer boletín excluyó 1.610.186 votos sufragados en mesas automatizadas que sólo fueron totalizados cinco (5) días después? Cf. (http://www.cne.gov.ve/noticiaDetallada.php?id=4305 )

¿Por qué los resultados publicados por el CNE presentan tantas inconsistencias, si están basados en el sistema automatizado de SMARTMATIC que, según el Presidente de la empresa, “se encuentra entre los sistemas más seguros, confiables y exactos del mundo” y “cumple con estándares de justicia, exactitud y transparencia”?

¿Por qué se ordena la publicación en la Gaceta Electoral de la resolución y no de los resultados detallados?

¿Por qué no se respetó el derecho de ese millón ochocientos diez mil ciento ochenta y seis (1.810.186) electores de conocer qué ocurrió en su mesa y centro de votación?


En conclusión, solicitan al Tribunal Supremo de Justicia que de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 62 constitucionales, en el artículo 293 de la Ley del Sufragio y Participación Política y en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, ordene la publicación detallada de todos los resultados de las votaciones del 2 de diciembre de 2007, a nivel de mesa, Centro de Votación, Parroquia, Municipio, Estado y País, con indicación de las mesas donde no se pudo realizar el acto de votación, de los votos nulos y de la abstención respectiva.

De acuerdo a las cifras del primer boletín restaba por totalizar 4.542 mesas de votación, de centros distribuidos en todos los Estados, Municipios y Parroquias del país con 1.810.186 electores que corresponde al 11,24 % del total de 16.109.664 electores inscritos en el REP.

Los inscritos en las mesas totalizadas del Primer Boletín eran 14.299.478 electores (16.109.664 menos 1.810.186 electores no totalizados).

Distribución a nivel de Estado de electores no incluidos en el Primer Boletín.

 


 

 





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