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Caracas / Venezuela -
 


AN da luz verde a impuesto a
precios extraordinarios del crudo
Marianna Párraga* / El Universal (Venezuela) - 04/04/08

Alícuota va entre 50% y 60%, dependiendo del precio del marcador Brent

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó ayer en primera discusión el proyecto de Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, remitido a esa instancia el martes por el vicepresidente de la República, Ramón Carrizález.

La normativa, de ocho artículos, obliga a todas las petroleras que exportan hidrocarburos líquidos teniendo a Venezuela como lugar de origen a entregarle al Estado entre 50 y 60% del exceso de ingresos brutos percibidos por las ventas hechas por encima de un techo de 70 dólares para el crudo Brent, de referencia en el Mar del Norte.

"Se establece un impuesto especial pagadero por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados, el cual aplicará cuando, con relación a cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda 70 dólares por barril. El Ministerio de Energía y Petróleo fijará por resolución la metodología técnica para la determinación de dicho promedio", dice el artículo 1.


Las alícuotas fijadas son: 50% de la diferencia entre el promedio mensual referido por el Menpet y el umbral de 70 dólares; y 60% de cualquier diferencia en exceso entre el promedio mensual y un umbral de $100.


Se interpreta que cuando el precio del crudo Brent exceda un promedio mensual de 100 dólares por barril, las petroleras deberán pagar las dos tasas: 50% del exceso percibido entre 70 y 100 dólares y 60% del exceso percibido a partir de 100 dólares.


El impuesto podrá ser objeto de exoneración total o parcial por parte del Ejecutivo para beneficiar determinadas exportaciones, en el marco de políticas económicas o de cooperación internacional. La liquidación del tributo se hará mensualmente y en bolívares, al cambio oficial y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la planilla correspondiente.


En el caso de Pdvsa, se deducirán del pago de este impuesto los aportes al Fondo de Desarrollo Nacional, tal como lo había anunciado el ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez. Así, de los ingresos extraordinarios obtenidos por los precios que superen lo fijado en el presupuesto nacional, una porción irá al Fonden y otra al torrente ordinario de ingresos, a través del nuevo impuesto.

Por último, para evitar doble tributación, los montos pagados por concepto de este impuesto, que se usarán para financiar "proyectos de desarrollo de infraestructura, producción social y fortalecimiento del poder comunal", son deducibles del impuesto sobre la renta.


El impuesto sobre los precios extraordinarios reemplaza el concepto de impuesto a las ganancias súbitas anunciado por el presidente Chávez. El cambio de nombre obedece a que no pecha las utilidades, sino el ingreso bruto, por lo que el Seniat no participa en su recaudación.


Una vez aprobada en primera discusión, la ley debe ir a la comisión de Energía y Minas de la AN para la redacción del informe que servirá de base para su segunda discusión. Si el Parlamento aprueba la normativa este mes, entrará en vigencia a partir del 1° de mayo.


Según el informe de gestión de Pdvsa, entre 2002 y 2007 el Fisco obtuvo 40.408 millones de dólares adicionales por los ajustes hechos a las tasas de regalía e ISLR petrolero, así como por la aplicación de tributos nuevos.



[*] E-mail: mparraga@eluniversal.com

 

 

 

 


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