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Caracas / Venezuela -
 


Diferida aprobación de impuesto
a precios excesivos del crudo
Marianna Párraga* / El Universal (Venezuela) - 11/04/08

El artículo sexto del proyecto de normativa causó alarma en la AN

Aun cuando tiene urgencia reglamentaria, la Asamblea Nacional decidió ayer en plenaria diferir la aprobación de la Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos y nombrar una comisión mixta para estudiar la normativa, particularmente su artículo 6°.

La decisión fue tomada por la presidenta del Parlamento, Cilia Flores, luego de que en medio de una acalorada discusión con la directiva de la asamblea, el diputado Luis Tascón manifestara su preocupación por el posible daño patrimonial que la normativa causaría si se deja tal como se propuso el artículo sexto.


Este artículo dice textualmente que "los montos pagados por concepto del impuesto especial previsto en esta ley serán deducibles a los efectos del ISLR". Tascón, apoyado por los diputados Roberto Hernández e Iroshima Bravo, intuye que el impuesto podría terminar por perjudicar al fisco, lo cual contraviene su propósito.


Rafael Ramírez, ministro de Energía y Petróleo, ha sostenido que el impuesto a los precios extraordinarios debe descontarse del pago de ISLR, pues de lo contrario se produciría doble tributación y se le podría considerar confiscatorio, al dejar a las empresas sin ganancia alguna.


Esto es así debido a que, tal como se concibió el impuesto, lo que pecha son los ingresos brutos, tal como lo hacen las regalías, y no las ganancias, como se había planteado al principio. De haberse diseñado un impuesto a las ganancias obtenidas por las empresas petroleras, el mecanismo formal para su creación y aprobación hubiera tenido que pasar por el Seniat, lo cual no se hizo, según denunció ayer Tascón, y probablemente se hubiera requerido una reforma de la Ley de ISLR.


Las normas contables internacionalmente aceptadas para las empresas petroleras establecen que las regalías son un costo que se descuenta del cálculo del ISLR como parte de la lista de costos y gastos registrados en un ejercicio.


De lo contrario, el Estado termina pechando en dos oportunidades el mismo ingreso: una vez cuando se registra como ingreso bruto y luego cuando se registran las ganancias.



[*] E-mail: mparraga@eluniversal.com

 

 

 

 


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