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SUPER SALA
La Sala Constitucional del TSJ no sólo ha logrado romper con un principio lógico que parecía invencible (que el todo sea mayor que la parte) sino con el principio general de derecho conocido como "de la cosa juzgada", que va aparejado con el fin último del Estado de Derecho, que es la seguridad jurídica.
Ciertamente, además de inventarse un recurso de revisión arbitrario e ilimitado en tiempo y materia, lo aplica a sentencias definitivamente firmes de cualquier tribunal de la República, de las otras salas del TSJ e incluso de la Sala Plena, de la que ella misma forma parte.
Gracias a estas maravillas de la justicia revolucionaria fue que pudo "revisar" la sentencia de la Sala Plena conocida como "del vacío de poder" para convertirla en la "del golpe de Estado"; pero la víctima allí no fue el derecho o la historia sino que "de lo que se trata es de abandonar el avance de la civilización", como concluye la profesora María Luisa Tosta en su libro "La evolución reciente del Derecho Venezolano" (UCV, 2007).
Frente a estas enormidades, suplantar a la llamada Asamblea Nacional en la designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, es una bagatela.
CNE
La Red de Veedores de la UCAB acudió al TSJ para reclamarle al CNE que diera los resultados de los escrutinios por cada mesa de votación de las elecciones del 30 de julio de 2000, cosa que, en sana lógica, debería hacer sin que nadie se lo pidiera, porque se supone que para eso existe.
La Sala Constitucional dio una respuesta que ilustra mejor que mil fotografías el carácter de la justicia revolucionaria. Luego de mofarse del "exiguo escrito", poner en duda que tuvieran vínculo con la citada Universidad, que estuvieran habilitados para actuar o incluso que pudieran existir legalmente, concluye que no tienen derecho a pedir información "sino recibir la que el CNE le dispense", lo que es lógico porque un acceso ilimitado a la información podía llevarlos a enterarse de quienes votaron o no, "de sus direcciones y otros datos que pudieran constituir intromisión en la vida privada de otros". ¡La vida privada!
Dice no poder reconocer "un vínculo, así no sea jurídico, entre los accionantes y la sociedad o un segmento de ella", no observan cual interés pudiera tener la sociedad en la acción, que parece más bien personal, pues no tienen representación social o colectiva, sino que se auto constituyen en veedores sin traer prueba alguna que los acredite como tales, de manera que no sólo está bien que el CNE no les de información, sino que legalmente no podría hacerlo.
"Es deber de esta Sala declarar que carecen de legitimación procesal todas aquellas personas, grupos o entes que fuera del campo de los intereses difusos colectivos, pretenden representar a la ciudadanía, al pueblo, a la sociedad civil y a otras instituciones semejantes, que no han sido electos por nadie para cumplir tal representación, que se desconoce cuáles son sus intereses, ya que no existe estatuto o ley que las rija y que no se sabe a cuál comunidad o sociedad representan, si es a la venezolana o una extranjera cuyas directrices siguen".
"Tales grupos con proyección en los medios de comunicación, buscan presentarse como interlocutores a nombre del pueblo o la sociedad, sin que exista base legal o popular que los legitime, y por ello no pueden ser aceptados con las representaciones que unilateralmente (sin base legal) se atribuyen."
Si esto fuera poco:
"...resultaría un peligro y un absurdo para la defensa y la seguridad nacional y para la estabilidad democrática y social, que grupos humanos con intereses antinacionales se dediquen a intervenir en las áreas abiertas a la sociedad civil con el fin de sabotear u obstruir la defensa del país, su seguridad interna o los planes económicos del Estado o la economía en general".
Por lo tanto...
"...sin prejuzgar sobre los accionantes, a los cuales no está dirigida esta advertencia" (no dice cual), mientras no haya una ley expresa que diga quien puede pedir qué, no se admite "a grupos de personas que por iniciativa propia se adjudiquen tal representación, sin que se conozca cual es su respaldo en la sociedad ni sus intereses; y sin que pueda controlarse a qué intereses responden: económicos, políticos, supranacionales, nacionales o internacionales".
Queda a juicio de la Sala Constitucional decidir quien puede actuar o no en esta materia, como en este caso que:
"...supuestos observadores nacionales de los procesos electorales intentan un amparo, en base a disposiciones constitucionales que a ellos no corresponden en su calidad de observadores, y atribuyéndose un interés y una representación popular que no tienen, ya que no acreditan con documentos emanados del CNE la condición de observador."
"De haberlo acreditado, no surge tampoco en los accionantes derecho alguno de rango constitucional para obtener del CNE la información pedida."
Evacuada por Jesús Eduardo Cabrera y refrendada por Iván Rincón, esta "jurisprudencia" todavía es utilizada por el CNE contra quien le pida cualquier información, incluso el padrón electoral.
OCHO PM
¿Cómo es posible que haya 8 Policías Metropolitanos presos por los sucesos de abril de 2002 y ningún policía de Caracas, ni Casa Militar, DIM, DISIP, Guardia Nacional, por no hablar de paramilitares y parapoliciales del gobierno?
¿Cómo es posible que los comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero sigan privados de su libertad empantanados en un proceso kafkiano, aparentemente, por tres víctimas del oficialismo que reclaman una satisfacción; pero por 20 muertos y 10 veces más heridos, nadie responde?
Cuando se intentó la demanda de La Haya por violaciones masivas de derechos humanos en su defensa el régimen argumentó que para ese momento no se había aprobado el Estatuto de Roma ni establecido el Tribunal Penal Internacional por lo que mal podía estar incurso en crímenes de lesa humanidad, allí previstos y sancionados; pero ahora se esgrime esa misma acusación contra los comisarios para privarlos del beneficio de una supuesta Ley de Amnistía.
Una Ley de Amnistía extingue los efectos penales de unos hechos, lo que debe significar que para estos efectos han dejado de existir, ¿cómo es posible que sin embargo sobrevivan para unas personas sí y para otras no? ¿Qué pasa con los efectos erga omnes que se atribuye a las Leyes? Lo más grave es que con esto se vulnera abiertamente otro principio universal, el de igualdad ante la ley, lo que ha sido muy frecuente en esta revolución retrógrada.
USÓN
Si algo queda perfectamente claro en el caso del general, es que "no" fue condenado por explicar en un programa radial cómo opera un lanzallamas. Acusación y condena que ya hubieran sido de por sí suficientemente absurdas como para que nadie las creyera. Lo cierto es que ya estaba condenado a ir preso, pero el punto a resolver era la causa que le iban a imputar, para lo que da lo mismo la comedia de los "paracachitos" que la tragedia de Fuerte Mara.
Un desafío que permanentemente plantea este régimen a la inteligencia de los venezolanos es descubrir cuáles son las verdaderas razones de su proceder, lo que es una consecuencia de la práctica militarista de ocultar cada acto detrás de un camuflaje engañoso.
Quizás lo que se estaba sancionando en el general Usón es que se hubiera convertido en una contrafigura para los oficiales que colaboran con la dictadura, de manera que le tenía que ir mal, como una manera de mostrarles a los otros que estaba equivocado, que su camino no era el camino a seguir.
No debe olvidarse que había renunciado al gobierno durante la crisis de abril de 2002, por lo que también constituía una tácita acusación contra el régimen por esos hechos, obviamente criminales.
Tampoco que para el momento de su arresto, en mayo de 2004, se encontraba trabajando intensamente en el proceso del referéndum revocatorio presidencial, que el régimen estaba determinado a detener a toda costa.
Así que mandarlo a prisión era una manera de desalentar a cualquiera que sintiera que él estaba haciendo lo correcto, lo que le dictaba su conciencia. Pero eso tiene un precio, que a veces es la propia vida. No una inyección de adrenalina -como dicen los médicos en broma- sino dos inyecciones de adrenalina recibió el general en el Hospital Militar, donde casi lo matan. Desde hacía tiempo que sospechaba que lo querían asesinar. Pero lo ha denunciado de una manera muy reveladora: Podían colocarme una bomba, dice, "como hicieron con Danilo Anderson".
BERNAL
¿Dónde estaba el 11 de abril? Dicen los buhoneros (pero Dios sabe más) que lo vieron repartiendo armas entre sus grupos parapoliciales para la defensa de los alrededores de Miraflores, que está dentro de la jurisdicción de su Municipio Libertador.
Es un raro detalle que los llamados pistoleros de Puente Llaguno hayan sido empleados de la Alcaldía de Libertador; como extraño un camión filmado en la esquina de Las Carmelitas mientras bajaban su carga de mortífero armamento.
Recuerdan un Hotel Edén, famoso por la profusión de francotiradores y un edificio de la Alcaldía, justo enfrente de la esquina de Muñóz, donde se produjo la mayor efusión de sangre; pero sólo son frágiles recuerdos que no constan en autos, porque Freddy nunca ha sido procesado por los casos del 11A de 2002.
Fue de los pocos en aquellos días que pasó directamente a la clandestinidad, a organizar la resistencia armada contra cualquier gobierno que no reconociera como suyo.
Cuando le preguntan porqué no recoge la basura, reubica a los buhoneros o tapa los huecos de las calles, que son supuestas obligaciones de un alcalde, invariablemente responde que si se ocupara de esas trivialidades lo hubieran fusilado en una plaza muy limpia.
Pero no se crea que nunca haya pisado un tribunal. Sí lo hizo para reclamar sus salarios dejados de percibir desde que fue funcionario de un grupo especial "Z" de la Policía Metropolitana, con el que participó en los frustrados golpes de estado del año 92.
El juez, por supuesto, le dio la razón y condenó a la PM a pagarle todos los salarios acumulados desde el año 92 hasta la fecha en que haya enganchado en otra chambita pública. Lo que no queda claro es que si la PM fue injusta al no seguirle pagando sus salarios después que abandonó el cargo para irse de golpe, ¿qué era lo que la PM debía hacer, en justicia?
Bernal le da gracias a Dios por haber nacido pobre; debería igualmente darle gracias al Diablo por haberlo hecho rico.
(*) Luis Marín, Abogado y politólogo venezolano. Graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV), Caracas, en 1981. Profesor de la UCV (1988-1998) /
E-mail: lumarinre@gmail.com
Artículos del autor:
Ética Socialista
Luis Marín* / Soberania.org - 28/04/08
Educación Socialista
Luis Marín* / Soberania.org - 16/04/08
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