Informe 2001
Pillerías de la Celestina Eléctrica en el MEM
Informe Confidencial
/ Soberania.info
- 24/07/03
|
Irregularidades en ejecución de Bs.
8 millardos detectó la Consultoría Jurídica
de Fundelec por parte del MEM y la
Fundación para el Desarrollo del Servicio Eléctrico
Una auditoría realizada por la consultoría
jurídica de la Fundación para el Desarrollo del Servicio
Eléctrico (Fundelec), en esa institución y en la Dirección
General Sectorial de Energía del Ministerio de Energía
y Minas, habría detectado irregularidades administrativas
en la ejecución de 8 mil millones de bolívares, durante
la contratación de una campaña publicitaria con canales
de televisión destinada a concientizar a la población
para promover el ahorro de energía eléctrica.
De acuerdo con un informe preliminar confidencial emitido por los
abogados Jusen El Jaramani y Bruno Zanardo,
este último consultor jurídico de Fundelec,
destinado al presidente y demás miembros de la junta directiva
de la fundación, a esta dependencia legal se le encomendó
el 3 de abril del año en curso, revisar los aspectos legales
relacionados con la contratación de la mencionada campaña
publicitaria, sobre la base de los soportes entregados a dicha consultoría.
La negociación -efectuada a finales del año 2001-
del MEM y Fundelec se realizó
en dos etapas: La primera, con la agencia publicitaria Mercadeo
Creativo XXI, la cual se encargaría de diseñar
y ejecutar la campaña publicitaria, además de contratar
con las televisoras, y la segunda, la celebración del contrato
de fideicomiso entre Fundelec y el Banco
Provincial a favor de las televisoras.
Al parecer, este informe habría llegado a manos de la Contraloría
y Fiscalía General de la República, instituciones
que ya habrían abierto una averiguación al respecto.
CRONOLOGÍA DE UN HECHO
El informe preliminar da cuenta de los pasos seguidos por la Dirección
General de Energía del MEM para contratar la campaña
publicitaria.
05/11/01, se constituyó una comisión
Ad Hoc para decidir la selección de la agencia de
publicidad. En este sentido se acordó escoger a Mercadeo
Creativo XXI "por considerar que su concepto
de la campaña se ajusta a las exigencias requeridas por este
despacho", refiere el informe.
También se dejó abierta la posibilidad de conversar
con la agencia Euro RSCG y se aprobó llevar
la propuesta preseleccionada a consideración del Ministerio
de Energía y Minas.
15/11/01, el entonces encargado ministro de Energía
y Minas José
Luis Pacheco, aprobó la campaña publicitaria
acordada por la comisión Ad Hoc y delegó en el director
general de Energía la potestad de iniciar contactos con los
medios de comunicación para la contratación de los
espacios y pautas.
23/11/01, el director general de Energía, Nervis
Villalobos, suscribió contratos para comprar
espacios en las emisoras Radio Caracas Televisión,
Televen y Globovisión, por las cantidades respectivas de
696 millones, 317 millones y 311 millones de bolívares.
28/11/01, el director general de Energía Nervis
Villalobos, le comunicó a Fundelec que el
despacho del viceministro inició la campaña publicitaria
a través de los medios de comunicación y que por decisión
del ministro él quedó autorizado para "solicitar
a las instituciones del Estado involucradas en la problemática
del sector eléctrico, los aportes correspondientes para el
financiamiento de la campaña". Estas empresas
son CVG-Edelca, Cadafe, Enelven, Enelbar y Pdvsa.
Asimismo comunicó a Fundelec que esta fundación debe
recibir "dichos recursos y los ejecute de acuerdo con
los términos del contrato que deberá suscribir con
la agencia Mercadeo Creativo XXI...".
03/12/01, el director general de Energía celebró
contrato para la compra de un espacio con Venezolana de
Televisión por 180 millones de bolívares.
12/12/01, el viceministro de Energía, José
Luis Pacheco informó al director ejecutivo de
Fundelec, Alexis Rivero, que esta fundación
se encargará de manejar los aspectos administrativos de la
campaña, cuyo costo asciende a 8 mil millones de
bolívares.
Estos recursos fueron distribuidos entre las empresas públicas
de energía de la siguiente manera: 2 mil millones
aportados por CVG-Edelca; 1.500 millones por Cadafe; mil millones
por Enelven; 500 millones por Enelbar y 3 mil millones por Pdvsa.
13/12/01, el ministro autorizó a Fundelec a suscribir
contrato con la agencia Mercadeo Creativo XXI y
a manejar los aspectos administrativos del contrato.
20/12/01, el director ejecutivo de Fundelec Alexis
Rivero ofició a la CVG-Edelca,
Enelven y Enelbar y un día después,
el 21 de diciembre, las empresas respondieron.
Enelbar dijo que la Junta Administradora financiaría
el aporte de 1.500 millones "correspondiente a Cadafe,
pagaderos en seis cuotas iguales y consecutivas de 250 millones".
Enelven dijo que la Junta Administradora autorizó
financiar mil millones de bolívares.
CVG-Electrificación del Caroní respondió
que la junta directiva autorizó el aporte de 2 mil millones
de bolívares en cinco partes iguales de 400 millones de bolívares,
"iniciando a finales de enero del año próximo".
24/12/01, Fundelec celebró contrato de prestación
de servicios de publicidad con Mercadeo Creativo XXI,
estableciéndose como "lapso de ejecución
de actividades entre el 19 de noviembre de 2001 y el 26 de mayo
de 2002".
Asimismo se acordó que Fundelec pagará
a la agencia la cantidad de 5 mil millones de bolívares por
concepto de ejecución de las actividades, cifra que sería
cancelada de la siguiente manera:
a) Bs. 1.449.336.835,26 correspondiente a la
fracción de las actividades, durante los primeros 30 días
de ejecución del contrato;
b) La cantidad mensual en bolívares correspondientes
a la utilización dada a cada uno de los medios de comunicación
empleados durante la campaña.
27/12/01, el director general de Energía
solicitó al director ejecutivo de Fundelec "sus
buenos oficios" para cancelarle a Mercadeo Creativo
la cantidad de 1.448.040.712,06 bolívares, correspondiente
al primer pago.
28/12/01, Fundelec giró dos solicitudes de pago
por Bs. 717.741.341,67 y Bs. 730.299.370,39, respectivamente, "por
concepto de honorarios profesionales correspondientes al período
19 de noviembre de 2001 al 19 de diciembre de 2001",
señala el documento.
28/12/01, Fundelec suscribió documento con Pdvsa,
mediante el cual la estatal petrolera le hace "formal
donación a Fundelec" de tres mil millones de
bolívares.
11/01/02, se reúnen Fundelec, Mercadeo Creativo
XXI y el director general de Energía del MEM y acordaron
la presentación mensual del presupuesto, de los contratos
con las televisoras nacionales y de la documentación requerida.
Pero también Fundelec realizó el pago correspondiente
a la primera factura por 1,44 millardos de bolívares.
21/01/02, el director general de Energía solicitó
a Fundelec "sus buenos oficios" para
"tramitar los pagos a favor de la mencionada agencia"
por el orden de Bs. 1.483.105.058,09, sin indicar a qué período
se refiere.
15/02/02, Fundelec, la agencia publicitaria y el funcionario del
MEM modificaron el numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato
con fecha 24 de diciembre "relativa al precio de los servicio
y forma de pago...".
18/02/02, Fundelec realiza el segundo pago por la cantidad
citada.
20/02/02, el director de Energía del MEM solicita
a Fundelec "la preparación de una extensión
del contrato para la campaña de publicidad sobre ahorro de
energía... a los fines de continuar su ejecución...",
por la cantidad de 1.500 millones de bolívares.
27/02/02, el director del MEM solicita a Fundelec efectuar
pagos a la agencia por Bs. 573.949.035,67, sin definir a qué
período ni actividad se refiere.
08/03/02, Fundelec realiza un tercer pago por el monto
en cuestión.
21/03/02, el funcionario del MEM envía a Fundelec
la documentación de soporte requerida.
01/04/02, Fundelec realiza un cuarto pago por Bs. 686.747.642,00
a la agencia publicitaria por concepto de honorarios profesionales
entre el 26 de febrero y el 31 de marzo de ese año.
15 /04/02, Fundelec realiza el quinto pago por Bs. 497.741.041,67
por concepto de honorarios profesionales entre el 26 de febrero
y el 31 de marzo de 2002.
OBSERVACIONES
Los abogados de la consultoría jurídica de Fundelec
hicieron observaciones legales a esta contratación que a
continuación señalamos:
1.- Incompetencia del director general
de Energía del MEM para adquirir compromisos contractuales.
Los juristas explican en el informe que el referido funcionario
no posee atribución alguna "que lo faculte para
celebrar en nombre y representación del MEM compromisos contractuales
que afecten el patrimonio de dicho órgano...",
razón por la cual los contratos suscritos con las televisoras
mencionadas violentan el artículo 141 de
la Constitución y el artículo 4 de la Ley Orgánica
de Administración Pública, los cuales establecen que
"las actuaciones de la administración pública
deben estar subsumidas al derecho patrio en rigor, en virtud de
que el ministro sólo lo autorizó para hacer contactos
con las televisoras", no para suscribir acuerdos.
Según la ley, solamente le corresponde al ministro celebrar
contratos.
2.- Adquisición de compromisos
sin la correspondiente previsión presupuestaria y financiera.
Según la consultoría jurídica de Fundelec,
para la fecha de la celebración de los contratos con las
estaciones de televisión "no existía
previsión presupuestaria, por cuanto para el momento en que
se suscriben dichos contratos no se habían satisfecho los
requerimientos que en materia presupuestaria y financiera exige
la normativa hacendística".
No hay constancia de que para noviembre de ese año el MEM
contara con el crédito requerido para la contratación
y posterior cancelación de ese gasto, por lo cual, según
los abogados, se estaría violando el artículo 49 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público.
3.- Ausencia del debido control interno.
El informe de Fundelec refiere que ni la contraloría interna
del MEM o la dependencia de auditoría interna de Fundelec
"emitieron o negaron la certificación de cumplimiento
de los requisitos contemplados" en el artículo
21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, lo cual les lleva a concluir que el director
general de Energía "obró en absoluta
inobservancia de lo preceptuado en el artículo 6 del Reglamento"
de la mencionada ley, "al no remitir previo a su celebración
el proyecto de contrato que firmara con las televisoras, con miras
a su certificación o no por parte del órgano contralor".
4.- Selección de la empresa
publicitaria al margen de la ley de Licitación.
Los abogados citan el punto de cuenta número DVE-49 de fecha
13 de diciembre de 2001, en el cual el director general de Energía
de MEM señala que "...la contratación
de una empresa publicitaria no está sujeta a las disposiciones
de la Ley de Licitaciones, tal como lo indica de manera explícita
el artículo 1º de dicha Ley...".
La consultoría jurídica de Fundelec cree que ese criterio,
"en el hipotético caso de que fuera jurídicamente
procedente, debió emanar de la consultoría jurídica
del MEM" y no de la Dirección General de Energía.
"Es verdad -prosigue el informe- que la Ley de Licitaciones
establece que los servicios profesionales independientemente del
monto a que ascienda su precio, no son objeto de licitación
en procura de la selección del contratista... no obstante,
es pertinente diferenciar... bajo qué régimen se presta
el servicio de publicidad: Si como el ejercicio de la profesión
de publicista o como la prestación de un servicio diferente
al profesional...".
Para los abogados, en el segundo caso -cuando el objeto del contrato
consiste en la transmisión, difusión y publicación
de la obra creada-, sí se aplica la Ley de Licitaciones,
en cuanto a que ésta "tiene como objetivo fundamental
la modernización y agilización de los procedimientos
de selección de contratistas aplicando los principios de
la economía, transparencia, honestidad, eficacia, igualdad,
competencia y publicidad, así como lograr las condiciones
y adoptar políticas de compras que hagan frente al impacto
negativo que actualmente padece la industria en Venezuela".
El informe preliminar asegura que "la naturaleza jurídica
del contrato viene determinada por el objeto de la contratación",
de allí que concluyan que durante la negociación se
incurrió en una irregularidad "al no someter
a licitación lo concerniente a la transmisión, difusión
o publicación, en tanto prestación de un servicio
no profesional, que por lo demás asciende a una significativa
suma de dinero...".
5.- Contratación de Venezolana
de Televisión.
El informe precisa que para la fecha en que se suscribe el contrato
con el canal 8, "prácticamente la situación
es similar a las circunstancias en las cuales fueron celebrados
los contratos con otras emisoras de televisión".
6.- Ambigüedad en la figura jurídica
empleada para que Fundelec contratara y administrara los recursos.
-"La autorización constituye una figura jurídica
diferente a la delegación- la autorización consistiría
en la habilitación administrativa que le otorga el MEM a
Fundelec, mientras que la delegación de atribuciones opera
entre dos sujetos o dos órganos, consistiendo ambas en la
transferencia de atribuciones que uno de los sujetos u órgano
realiza a favor de otro...", asevera el documento.
En este sentido, aseguran los abogados que no hubo delegación
de atribución a Fundelec y además no se cumplió
con el artículo 35 de la LOAP.
7.- Incumplimiento de las normas hacendísticas
en materia de presupuesto y finanzas.
"Para el momento en que Fundelec celebra contrato con la agencia
de publicidad -el 24 de diciembre de 2001-, tan sólo existía
una serie de oficios emanados de las máximas autoridades
administrativas de las empresas eléctricas indicando que
realizarían los correspondientes aportes para financiar la
campaña...".
Al respecto, la consultoría jurídica precisó
que sólo quedó manifiesta la intención, pero
ante este hecho Fundelec "debió modificar el
presupuesto de ingreso y gastos de la fundación para crear
o incrementar las partidas correspondientes de conformidad con el
Plan Unico de Cuentas..." Se estaría violando
el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público.
8.- Ilegalidad del plazo establecido
en el contrato.
"...El lapso es retrotraído al 19 de noviembre
de 2001, momento para el cual las empresas eléctricas no
habían incluso manifestado su disposición de efectuar
los aportes para financiar la campaña publicitaria...",
recoge el informe.
Según la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público en su artículo 54,
"ningún pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones
válidamente contraídas y causadas...",
es decir que para cancelar el servicio primero debe ser causado
o ejecutado.
9.- Ausencia del control interno debido.
10.- Ausencia de garantías de fiel cumplimiento por
parte de la agencia publicitaria en detrimento del patrimonio público,
lo cual viola el artículo 21 de la Ley Orgánica de
la CGR.
11.- De la solicitud del pago y del
pago adelantado.
El contrato refiere que "...Fundelec pagará
a la agencia la cantidad de 1.449.336.835,26 bolívares, correspondiente
a la fracción de las actividades realizadas durante los primeros
30 días de ejecución del contrato",
el cual fue suscrito el 24 de diciembre de 2001, "por
consiguiente, los 30 días a que alude la determinada cláusula
en correcto cómputo, expirarían el 23 de enero de
2002...".
Para los abogados de la consultoría jurídica, esto
"constituye una contundente violación de los
términos del contrato, el hecho de que a tan sólo
4 días de haberse celebrado el contrato, se haya solicitado
el pago, ya que para esa fecha no pudieron haberse ejecutado las
actividades programadas...".
Lo más grave para ellos es que el pago se realizó
el 11 de enero, cuando sólo habían transcurrido 18
días de la firma del contrato. Se violó el artículo
54 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera
del Sector Público sobre el sistema presupuestario.
12.- Ausencia de control sobre los soportes demostrativos
de los gastos a objeto de determinar la sinceridad y legalidad de
los pagos.
Se violó el artículo 61 del Reglamento Nº 1 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Sector Público y el artículo 127 de la Ley Orgánica
de la CGR.
13.- Fundelec reconoce que pagó ilegalmente servicios
de publicidad anterior a la celebración de los contratos.
Esto ocurrió cuando canceló los Bs. 1.448.040.712,06
por honorarios profesionales entre el 19 de noviembre y el 19 de
diciembre de 2001, cuando aún no se había firmado
el acuerdo y no existían los recursos presupuestados para
soportar ese gasto. Se transgredió el artículo 1.400
y siguientes del Código Civil y el 54 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público.
14.- Indisciplina contable y fiscal en el ordenamiento de
los pagos.
"Los mismos se efectuaron trastocando toda la normativa
que regula esta materia"
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