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Artículo
Caracas / Venezuela -
 


Ciudadanos exigieron al TSJ nulidad de artículos
de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia
Moisés G. Hernández * / El Carabobeño (Venezuela) - 10/06/08

Indubitablemente ocasiona severos daños institucionales

Valencia, junio 9 (REDACTA).- Un grupo de abogados introdujo este lunes ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de nulidad contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, porque viola principios fundamentales contenidos en la Constitución de la República.

La petición la hicieron ante la Sala Constitucional los ciudadanos
Rafael Uzcátegui, Lexys Rondón, Fernando Herrera, Miguel Hernández, Julio Fandiño, Sandra Carrillo, Alberta López, Baldomero Vásquez, María Walter y Mora Cachutt asistidos por el abogado Humberto De Carli, quienes exigieron la nulidad de los artículos 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 del Decreto Nº 6.067, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.940 del 28 de mayo de 2008, "debido a que violentan múltiples disposiciones constitucionales".

Además, solicitaron se decrete "una medida cautelar innominada, consistente en ordenar la suspensión inmediata de la aplicación de los artículos del referido decreto, cuya inconstitucionalidad es evidente y da pie al ejercicio de esta acción de nulidad, porque indubitablemente ocasiona severos daños institucionales al país".


Los artículos

Los demandantes consideraron pertinente la nulidad de los siguientes artículos del decreto Ley, debido a que violentan los artículos 47, 49, 57, 58, 70, 136, 253 y 257 de la Constitución Nacional:

Artículo 16

"Son Organos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando les sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación".

"En esta norma se expresa la incorporación, como medio de apoyo para actividades de información y confidencia, a las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, imputándoles facultades de investigación en este sistema desnaturalizando su razón de ser y de paso transgrediendo el artículo 70 del vértice del ordenamiento jurídico. Esta última norma describe los mecanismos de participación política, social y económica del pueblo y no aparece en el elenco de las sendas el de la colaboración con los organismos represivos, motivo por el cual no puede plantearse el constreñimiento a las redes sociales, las organizaciones de participación popular y las comunidades organizadas, a ser confidentes de la seguridad del Estado", señalan los interesados.

Artículo 17

"Todos los funcionarios o funcionarias que forman parte del Sistema de Justicia deberán coadyuvar en el ejercicio de las actividades de inteligencia y contra inteligencia, en cada una de sus fases, con el fin de salvaguardar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la normativa vigente".

De acuerdo con los demandantes, esta norma "incumple con el artículo 253 de la Constitución, que define al sistema judicial así: 'El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio'. Los usuarios del Poder Judicial, los medios alternativos de justicia y los abogados litigantes estarían obligados a ser delatores. Las personas participantes en la administración de justicia como los escabinos en materia penal o los testigos en general deberían informar, al igual que quienes participan en los medios alternativos de justicia (árbitros, mediadores, conciliadores) y los profesionales del derecho en libre ejercicio, conforman una unidad de fuente de inteligencia, contrariando su función fundamental cual es la coadyuvar en la administración de justicia y no en actividades de información".

Artículo 20

"Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley.

En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la Seguridad y Defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido".

"De igual forma se violenta el indicado artículo 49 constitucional que estatuye el debido proceso. De esta manera se subvierte el mismo, porque se está prescindiendo de los extremos legales rectores de las pruebas, saltándose a la torera esta garantía del juicio justo y equitativo y se vulnera de esta manera la defensa. El artículo 257 de la Constitución es incumplido ostensiblemente. No puede colocar a los funcionarios del sistema de inteligencia y contrainteligencia al margen de la ley, alternado la estructura dialéctica del proceso. Es también observable la violación del principio de inviolabilidad del hogar, establecido en el artículo 47 de la Carta Magna porque puede, este tipo de funcionarios, efectuar allanamientos o visitas domiciliarias sin autorización judicial o fiscal alguna".

Artículo 21

"Cuando la integridad de la actividad operativa y de investigación de inteligencia y contrainteligencia requiera el mantenimiento de la confidencialidad o secreto sobre los indicios y pruebas preconstituidas, las mismas se mantendrán en tal estado y solo podrá ser levantada tal clasificación cuando la finalidad inherente a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación objeto de la investigación no se vea comprometida, procediéndose a su incorporación sobrevenida en la fase procesal oportuna y correspondiente, garantizando siempre el derecho a la defensa de los procesados".

Esta disposición "violenta los artículos 49 y 257 de la posición cimera del ordenamiento jurídico, porque permite una anomalía procesal al conceder a estos funcionarios la potestad de incorporar sobrevenidamente las actuaciones evacuadas. Al hacerlo se están modificando las fases constitutivas del proceso y están, en la práctica, usurpando la función jurisdiccional".

Artículo 22

"Los Organos con Competencia Especial garantizarán la protección de las personas, que actúen en calidad de informantes, testigos, peritos, colaboradores o colaboradoras, así como los funcionarios y funcionarias, y sus familiares, a través de cualquier medio que sea necesario, contra cualquier hecho o situación, que pudiera constituir riesgo o peligro grave e inminente, según lo determinado por aquellos órganos sin que sea necesaria orden judicial alguna".

De nuevo se incumple con la constitución al soslayarse el permiso judicial para efectuar actuaciones por parte de los funcionarios del sistema de inteligencia y contrainteligencia violándose el principio de separación de poderes, previsto en el artículo 136 constitucional disposición rectora de este valor jurídico y los separa desde el punto de vista de sus funciones en ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y moral. Acá el Ejecutivo usurpa funciones judiciales. La orden para proteger los testigos corresponde al Poder Judicial porque entra en sus potestades y atribuciones.

Artículo 23

"Las autoridades judiciales deberán crear condiciones que garanticen la protección de las informaciones, documentos y objetos que sean de su conocimiento relacionadas con las actividades operativas y de investigación de inteligencia y contrainteligencia".

"Aquí se crea una nueva atribución al Poder Judicial al convertirlo en un apéndice del sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia. No es un poder autónomo el mencionado en esta disposición porque es accesorio al ente de información. Es inaceptable el mandato a condicionar las funciones de un poder autónomo. Nuevamente se violenta el artículo 136 de la Constitución al desconocerse la separación funcional de poderes allí pautados".

Artículo 24

"Se podrá requerir a las personas, en el marco del respeto a sus derechos fundamentales su colaboración para preparar o ejecutar procedimientos operativos y de investigación, manteniendo la confidencialidad o secreto de su colaboración con los Organos con Competencia Especial. Estos colaboradores deberán dar el tratamiento de información clasificada a aquella que hayan obtenido durante la preparación o ejecución de procedimientos operativos, en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley".

En este segmento legal "hay una trasgresión del artículo 60 constitucional. En efecto, la libertad de conciencia se ve afectada severamente al 'requerirse' la colaboración para preparar o ejecutar procedimientos investigativos y obligando a las personas a mantener el secreto. Además, está de por medio la libertad de expresión y el derecho a la información veraz, previstos en los artículos 57 y 58, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

Artículo 25

"Las actividades, informaciones, documentos y objetos de inteligencia y contrainteligencia, son materia clasificada, cuyo contenido es de carácter confidencial o secreto, por ser inherentes a la seguridad interior y exterior, defensa y desarrollo integral de la Nación, cuando sea solicitado el acceso por parte de un interesado, tal clasificación le será informada mediante acto motivado".

"De acuerdo con este artículo, un comunicador social no podría publicar las informaciones consideradas discrecionalmente como confidenciales".

Artículo 28

"La publicación o revelación de actividades, informaciones, documentos y objetos declarados como confidencial o secreto, acarreará las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas por la ley".

Con este artículo, "numerosos periodistas y particulares, como los articulistas o comentaristas de los medios, están amenazados seriamente por cárcel si pretende informar o ejercer su opinión gracias a esta aciaga ley. Es una línea internacional el compeler a los periodistas a confesar su fuente informativa en desmedro de su libertad y el respeto a su profesión".

Los firmantes de la solicitud argumentaron que la acción de nulidad se hace necesaria ante "el temor fundado" de que órganos como el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, continúen "impasibles" para impugnar esta "clase de anomalía".

Por otra parte, luego del anuncio del presidente Hugo Chávez, de revisar la ley, al reconocer que se cometieron muchos excesos, "es aún más pertinente esta petición de medida cautelar".

 

[*] Link: http://www.el-carabobeno.com/p_pag_hnot.aspx?art=a100608b04&id=t100608-b04

 

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Recurso de nulidad de la Ley del Sistema
Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia

Autor: Humberto Decarli
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Ley del Sistema Nacional de
Inteligencia y Contrainteligencia

Autor: Teniente Coronel Hugo Chávez.
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