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Artículo
Caracas / Venezuela -
 


Solicitan investigar a encuestadora
El Universal* / Soberania.org - 29/12/08


Profesores alegaron que la NAOR ha violado el artículo 58 de la Constitución

Los profesores e investigadores universitarios Celina Áñez y Baldomero Vásquez, asistidos por el abogado Humberto Decarli, denunciaron ante la Fiscalía General a la empresa estadounidense North American Opinion Research (NAOR), por presentar estudios de opinión que supuestamente "están diseñados para manipular la intención del voto de los venezolanos".

Entre los alegatos que fundamentan la denuncia penal en contra de la encuestadora utilizada por el sector gubernamental, se señala que "en las recientes elecciones de gobernadores y alcaldes, la NAOR difundió sondeos de laboratorio, diseñados para manipular la intención del voto de los venezolanos".

Citan que entre "sus predicciones" colocaron al candidato oficialista Henry Ramírez, con 51% para optar por la Alcaldía de Maracaibo, en tanto que el candidato y luego ganador Manuel Rosales, le atribuyeron 46%. Para la Gobernación del Zulia, el candidato Gian Carlo Di Martino fue favorecido con 55% y Pablo Pérez con 42%. Para la Gobernación del Estado Miranda, Diosdado Cabello 55%, Henrique Capriles Radonsky 37%. Otro caso citado fue el de la Gobernación del estado Carabobo. A Mario Silva se le atribuyó 42% de preferencia, frente a Henrique Salas Feo con 38% de aceptación.

A juicio de los denunciantes, "esto violenta el derecho a la información veraz e imparcial previsto en el artículo 58 de la Constitución.

Consideran además que los pronósticos favorables al Gobierno "conducen a la conclusión de que los sondeos son manipulados para influir engañosamente en el electorado venezolano. En el 2005, para las elecciones parlamentarias, la empresa predijo una abstención de 13% cuando en realidad fue de 75%. Para el referéndum del 2 de diciembre de 2007 predijo la victoria del "Sí" (52%) frente al "No" (48%)". refieren en un boletín de prensa.

Agregaron que "no existe soporte de la experiencia de esta encuestadora 'norteamericana' en EEUU". "Sólo existe un registro en la División Corporativa de Miami y la referencia al gentilicio norteamericano intenta imprimirle un sello de profesionalismo técnico-científico", por lo cual solicitaron una investigación.

 

 

[*] Link: http://www.eluniversal.com/2008/12/29/pol_art_solicitan-investigar_1204831.shtml

 

Denuncia ante la Fiscalía General de la República


Ciudadana
Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.   

Nosotros, CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ y BALDOMERO CONCEPCIÒN VÁSQUEZ SOTO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, economistas y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.523.543 y V-3.640.970, debidamente asistidos por el abogado litigante HUMBERTO DECARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.252.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado signado bajo el No. 9928 y en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el No. 6.183, inscrito en el Tribunal Supremo de justicia, bajo el No. 59 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital del Distrito Metropolitano, ante Ustedes ocurro a fin de exponer: 

Vamos a presentar mediante el presente escrito, una denuncia conforme los siguientes alegatos:

I

DE LOS HECHOS

En Venezuela, con motivo de los procesos electorales y otros eventos de relevancia política, se han desarrollado los estudios de opinión para medir las preferencias de la gente por determinadas opciones u opiniones. Ello ha incidido en la presencia de distintas empresas, nacionales e internacionales, en el ámbito del sondeo para emitir pronósticos basados en estimaciones estadísticas inferidas de estudios de campo realizados a través de una determinada metodología.

Atisbamos que esta actividad en general ha estado plagada de imprecisiones y cada empresa trata de favorecer a sus clientes obviando la seriedad, la ética y el carácter científico de esta clase de actividad. Lo generalizamos lamentablemente pero pudieran existir excepciones.

En síntesis, nos vamos a referir a una compañía la cual hemos estudiado y presentado un Informe que más adelante identificaremos y con base en rigor científico y metodológico la escrutaremos en el contexto de las informaciones percibidas.

A partir del año 2000 hemos venido observando a una compañía con este cometido. En ese año apreciamos al dirigente del Movimiento Quinta República y ministro a la postre, Nelson Merentes, quien en una oportunidad informó a los medios de difusión el resultado de “Opinión Research” sobre una intención de voto favorable al candidato presidente, 54%, en contra del 26% del de la oposición, Francisco Arias Cárdenas, es decir, había una diferencia del 28% en beneficio del oficialista. Lo expresó en El Universal de fecha 21 de julio de 2000.[1] Es un antecedente de la saga a describir y narrar en los siguientes párrafos.

Posteriormente, a partir del año 2004 se ha publicitado en muchos medios escritos y radioeléctricos los informes de esta encuestadora, cuyo cognomento completo es “North American Opinion Research”. En este orden de ideas, nos vamos a permitir hacer una secuencia recogida de las noticias donde interviene la firma.

Así, el día 04 de Febrero de 2004 (Coincidencialmente el día de la asonada de 1992), el diario EL UNIVERSAL reseñaba los resultados de un sondeo que recogía la opinión de los venezolanos sobre la gestión del CNE. Según la nota de prensa, el sondeo habría sido realizado por “la encuestadora estadounidense” NORTH AMERICAN OPINION RESEARCH. Esta fue la primera vez que se observó información que daba cuenta de la existencia y actividad en Venezuela de una empresa encuestadora con esta denominación.

En informaciones posteriores, el gerente de operaciones de la empresa afirmaba que “…North American Opinion está operando en Venezuela desde 1998…”. Otras informaciones señalaban que esta encuestadora “…En Venezuela ha venido trabajando desde 1997”, pero no hay ninguna certeza ni evidencia de información de sondeos de opinión en ninguno de esos años.

La mayoría de las informaciones referidas a los distintos sondeos de opinión atribuidos a esta encuestadora en el país reafirman su nacionalidad norteamericana y su trabajo al nivel mundial. El gerente de operaciones de esta compañía ha ratificado que está “radicada en Estados Unidos, y que ha realizado numerosas encuestas en América, Europa, Asia y África”. [2] Otras fuentes han afirmado que la empresa tiene sede en Pensilvania. Pero, ¿esta encuestadora es o no es norteamericana? Según información publicada por el semanario QUINTO DÍA de fecha 17 al 24 Febrero de 2006 (p.10), el periodista Orlando Ochoa Terán señala como fecha de su registro en la División Corporativa del Estado de Florida de EE UU el 02 de Marzo de 2004, “mucho después que publicara sondeos de opinión en Venezuela”. Contrariamente a las versiones que señalan a la ciudad de Pensilvania como sede de la empresa, Ochoa Terán refiere que su dirección en el documento de registro es 1549 NE St., North Miami Fl. 33161, USA. Además, el periodista agrega que: “su registro en la División Corporativa del Estado de Florida no muestra actividad alguna en ese país (Estados Unidos)” y también, que:“North American Opinion Research no pertenece a ninguna de las conocidas asociaciones de encuestadoras de EE UU”. [3]

Por otra parte, no sólo no existe referencia de la experiencia de esta “encuestadora norteamericana” en EE UU; tampoco hemos encontrado pruebas de su trabajo en Latinoamérica como afirma el propio gerente de la empresa en sus declaraciones: “…A nivel de América Latina, también han trabajado en Colombia, donde proyectaron el triunfo de Álvaro Uribe, y en Brasil dieron ganador a Lula Da Silva”. [4] En definitiva, las informaciones aquí contrastadas no avalan la nacionalidad norteamericana de la empresa, más bien parecen indicar que estamos ante el caso de una empresa ficticia. También pareciera que la frecuente referencia al gentilicio norteamericano pretende imprimirle un sello de profesionalismo técnico-científico a la empresa y a sus productos.

De los párrafos anteriores se colige que, aparte de su inscripción en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, el 2 de marzo de 2004, la sedicente encuestadora no tiene ninguna actividad en tal campo lo cual delata su inexperiencia y más bien nos orientamos a creer que se trata de una entelequia destinada a ocupar un espacio de opinión con fines de manipulación.

Los presuntos clientes de esta compañía son gobiernos extranjeros y son citados con frecuencia por los voceros oficiales venezolanos.  Se observa, sin embargo, que se emplean formas genéricas para identificar a los clientes, tales como: “representaciones extranjeras”, “corporaciones internacionales”, “embajadas de varios países”, “gobiernos extranjeros”, “organismos del gobierno nacional”. Ante esta manera de referirse a los clientes, inusual en este tipo de actividades, es inevitable plantearse las siguientes preguntas: ¿específicamente a cuáles clientes se refiere? ¿no es ésta una forma de ocultar al verdadero cliente? En relación a sus clientes, vale la pena destacar que en referencia al estudio del 18 al 25 de junio de 2004 sobre intención de voto en el Referéndum Revocatorio, ULTIMAS NOTICIAS señaló que “la investigación fue solicitada por organismos del gobierno nacional”. [5] Un día después aparece en EL NACIONAL una declaración del diputado Nicolás Maduro:“… el gobierno no tiene una encuestadora. Las encuestas que recibe Miraflores y el Comando Maisanta son, entre otras, de North American Opinion Research y de Indaga. La primera, explica Maduro, realiza sondeos para gobiernos extranjeros y empresas internacionales…”. [6] ¿Por qué esta aclaratoria? Además, ¿cómo se explica que sondeos financiados por “gobiernos” o “empresas extranjeras” los reciban Miraflores y el Comando Maisanta y los asuman como válidos e inobjetables?

Por último hay varios casos en donde no se identifica al cliente. Sin embargo, algunos dejan la impresión de que quién aparece como vocero es en verdad el cliente (ver declaraciones del Presidente del CNE Jorge Rodríguez) y en otros el vocero parece más bien hablar en representación de la encuestadora (Ver declaraciones del diputado Maduro y del Ministro Izarra). [7]

De la misma manera, los pronósticos hechos públicos de esta empresa son ostensiblemente erróneos y parecieran ser dolosamente manipulados para influir engañosamente en la población. En esta dirección, presentamos las inconsistencias arrojadas por los pronósticos y resultados respecto algunos sondeos electorales y de opinión en general registrados por esta empresa.

1. Inconsistencias de fechas

1.1. El primer sondeo en Venezuela de la encuestadora norteamericana NAOR es del 04 de febrero de 2004, cuando todavía la empresa no había realizado su registro en EE UU, como ya lo acotamos.

1.2. El 02 de marzo de 2004 el diputado Nicolás Maduro ofrece declaraciones a los medios, las cuales sustenta en una encuesta de NAOR realizada los días 01 y 02 de marzo. Es decir, este sondeo comenzó antes de la existencia de la encuestadora en Estados Unidos y, además, se conocieron sus resultados sin haberse concluido la labor de campo.

1.3. El domingo 14 de marzo de 2004 el Presidente Chávez comenta en el ALÓ PRESIDENTE No 184 los resultados de una encuesta publicados ese mismo día en ULTIMAS NOTICIAS. La encuesta en referencia no era una nueva, sino la misma (NAOR) cuyos resultados dio a conocer el 02 de marzo el diputado Maduro antes de que hubiera finalizado el trabajo de campo.

1.4. El 30 de agosto de 2004 el Gerente de NAOR declaró en rueda de prensa sobre los resultados de una última encuesta elaborada del 06 al 12 de Agosto. Allí no mencionó que hubiesen realizado ninguna encuesta posterior al 15 de Agosto. Sin embargo, el día anterior, 29 de agosto, en ULTIMAS NOTICIAS se hizo referencia a un sondeo de NAOR según el cual un 74% de la población opinó que no hubo fraude en el RR.

1.5. El trabajo de campo del Sondeo 9 fue realizado entre el 16 y el 18 de enero de 2005, casualmente la misma fecha, pero de 2004, en que se realizó el trabajo de campo del Sondeo 1.

1.6. El 14 de febrero de 2006 el Presidente del CNE, Jorge Rodríguez, se refiere a una “última encuesta realizada en 2005 por la empresa North American Opinion Research” sobre confianza de los venezolanos en el CNE. ¿Cuál es esa última encuesta del 2005? Al parecer la del 03 de noviembre de 2005, pero en esa ocasión el Gerente de Operaciones de NAOR no hizo referencia a ninguna medición relacionada con el CNE. 

2. Inconsistencias estadísticas 

2.1. A pesar de no contar con información primaria, las encuestas, sino con la información secundaria, sin ficha técnica, extraída de los medios de comunicación, son múltiples las inconsistencias estadísticas encontradas en los sondeos atribuidos a NAOR en Venezuela: cálculos erróneos, preguntas sesgadas, etc.

La mayor cantidad de datos contenidos en las notas de prensa referidas al Sondeo 5 permitirá mostrar las graves inconsistencias estadísticas de dicho sondeo, el cual tiene gran importancia porque fue el último que NAOR realizó antes del Referéndum Revocatorio. Las especificaciones de esta encuesta fueron: a). El trabajo de campo se hizo entre el 01 y el 05 de agosto y abarcó 20 estados del país. Los resultados se divulgaron al día siguiente de finalizado el trabajo de campo.

2.2. La muestra de 1200 personas fue tomada en hogares, con “un segundo chequeo en el sitio y por vía telefónica”.

2.3. Se pronosticaban 8.615.747 de votos a favor del NO con una exactitud de 3,5%.

2.4. Se predecía una abstención de 4%.

Las inconsistencias estadísticas encontradas en esa encuesta se enumeran a continuación:

1. Los resultados del Sondeo 5, realizado a una muestra de 1.210 entrevistados en 20 estados, se dieron a conocer al día siguiente de culminar la labor de campo. En cambio, los resultados del Sondeo 1, con una muestra igual pero que sólo abarcó 7 estados del país, se publicaron 17 días después de culminar el trabajo de campo.

2. Si los resultados del Sondeo 5 fueron publicados al día siguiente de concluirse el trabajo de campo, no es creíble que, como se afirma, se haya hecho un segundo chequeo a 1200 encuestados en todo el país.

3. El hecho de haber utilizado la técnica de chequeo en sitio y por teléfono implica que no se respetó el anonimato del encuestado. Dicha técnica ejerce una presión hacia el entrevistado que descalifica totalmente los resultados del sondeo, más aún cuando la gente sabe de la existencia de prácticas (lista Tascón) que se utilizan para tomar represalias contra los que expresen una opinión diferente a la del gobierno.

4. Según el CNE, los votos a favor del NO fueron 5.800.629. Es decir, el error de predicción de NAOR en cifras absolutas fue de 2.815.118, ya que la empresa había proyectado 8.615.747 para el NO. En términos relativos el error fue de 32,67%, o sea, ocho veces mayor al margen de error que especificaba la encuesta (3,5%). Esto desmiente rotundamente lo que el gerente afirmó el 30 de agosto de 2004, cuando indicó que el error de predicción en el RR había sido de 3%.

5. Mientras la encuestadora pronosticó una abstención del 4%, según el CNE la abstención en el Referendum fue de 30,08%; es decir, el error de pronóstico de la encuestadora fue 7,5 veces la cifra de abstención. 

3. Error de pronóstico

Ha sido público y notorio que la empresa NAOR ha venido cometiendo reiteradamente desde el año 2005 errores de pronóstico anormalmente altos, muy por encima del margen de error estadísticamente aceptable. A continuación hacemos referencia a los eventos electorales donde este hecho ha ocurrido:

En el año 2005, para las elecciones parlamentarias del 04 de Diciembre,  la encuestadora NAOR dio a conocer públicamente su pronóstico, según el cual “78% de los consultados está dispuesto a votar en las elecciones parlamentarias…Según los datos oficiales del CNE el porcentaje de participación fue de 25,29% y el de abstención de 74,71%... la encuestadora cometió un error de predicción de 53% en su pronóstico  de participación…” [8]

El año 2007, para el Referéndum del 02 de diciembre, el ex-vicepresidente José Vicente Rangel utilizó a NAOR en sus Confidenciales para informar que el “SI” obtendría  52% frente a 48% del “NO” ((En APORREA: http://www.aporrea.org/actualidad/a44403.html). Nuevamente los resultados electorales, favorable a la Opción del NO, desmintieron los pronósticos de la supuesta encuestadora.

Este año 2008, la firma NORTH AMERICAN OPINION RESEARCH difundió un sondeo para las elecciones regionales celebradas el pasado 23 de noviembre. Sus pronósticos, fueron recogidos internacionalmente en las páginas Web de PRENSA LATINA (Cuba) y REBELION: “varios medios estatales difundieron una encuesta de la estadounidense North American Opinion Research, que da como ganador a los candidatos del PSUV en 21 estados de Venezuela… el nuevo Alcalde Mayor sería el candidato de PSUV, Aristóbulo Istúriz. También se impondría el candidato del oficialismo en el Municipio Sucre,…el estado Miranda seguiría en manos de Diosdado Cabello”

(En REBELION: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=76106
En PRENSA LATINA: http://www.prensa-latina.cu/article.asp?ID=%7BA9BAABAD-9568-478F-A7B3-6BDAE31E526F%7D

En nuestro país las predicciones de NORTH AMERICAN OPINION RESEARCH para el 23 de noviembre fueron divulgadas por el Canal de TV del Estado venezolano –VENEZOLANA DE TELEVISIÓN. El video con las declaraciones del gerente de la firma, Ing. Carlos Sánchez, se puede ver en: http://www.vtv.gob.ve/videos-destacadas-en-video/11554.

Las predicciones más importantes anunciadas en el video se muestran en el siguiente cuadro:

NORTH AMERICAN OPINION RESEARCH -  ELECCIONES REGIONALES NOV-2008 

Alcaldía de Maracaibo               Henry Ramírez  51%          Manuel Rosales   46%
Gobernación del Zulia    Gian Carlo Di Martino  55%                Pablo Pérez    42%
Estado Miranda                    Diosdado Cabello  55%    Henrique Carriles R   37%
Municipio Sucre                          Jesse Chacón  54%              Carlos Ocariz   43%
Alcaldía Mayor                      Aristóbulo Istúriz  55%        Antonio Ledezma   34%
Estado Carabobo                            Mario Silva  42%        Henrique Salas F   38% 
Estado Táchira                    Leonardo Salcedo  56%              César Pérez V  33% 


Los resultados del evento electoral del 23 de Noviembre de 2008 una vez más contradicen notablemente los pronósticos difundidos por la encuestadora NAOR y ponen de manifiesto la intención de ésta de manipular y confundir al electorado 

II

DEL DERECHO

Presenciamos una manipulación de la información lo cual transgrede nuestra Carta Magna en su artículo 58, en especial al Derecho a recibir una información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

Así, pasamos a citar dicha norma constitucional, la cual recita:

“Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Subrayado nuestro).

El Ensayo sobre el artículo “La Radio y teledifusión: “Notas para una aproximación desde el punto de vista del Derecho Constitucional”, por Jorge Kiriakidis, nos arroja luces claras en este aspecto. 

El Dr. Kiriakidis hace un amplio estudio sobre las actividades de radio y teledifusión. En principio, las cataloga como de servicio público por dos motivaciones, una, por así expresarlo la constitución; y dos, porque se corresponde con intereses generales de la sociedad venezolana.

Están implícitos en esta actividad tres elementos: 1. El prestador del servicio, el anunciante y el productor; 2. El usuario; y 3. El Estado.

El prestador del servicio debe hacerlo en el marco de la libertad de comercio y explotación económica desarrollando su actividad a la cual tiene derecho pero ofreciendo distintas opciones ante el usuario y el consumidor.

El usuario es quien recibe el servicio y tiene derecho a la información y a la libertad de expresión.

El Estado es el tercer participante y se encarga de velar por el correcto desempeño de los prestadores del servicio a través de la conocida Ley de Responsabilidad Social y la Constitución. Por autorización de estos instrumentos normativos ejercer actividades de policía administrativa, muy ceñidas a las disposiciones jurídicas sin discrecionalidad alguna.

El usuario es un ente pasivo por ser el ente receptor pero relativizado por las distintas emisoras radiales y televisivas. La información debe ser veraz e imparcial siendo la primera la acercada a la realidad de los hechos previa su comprobación por el medio y la segunda manteniendo la mayor participación de ideas en sus colaboradores.

Si se incumple la información, esto es, no es veraz e imparcial, el usuario tiene el derecho a réplica pero además una acción reparatoria de daños por la irresponsabilidad del emisor del mensaje.

En cuanto a la libertad de expresión, no hay límites claros excepto que se oriente a la promoción de actividades inconstitucionales e ilegales. Aquí también habría responsabilidad por manifestar opiniones ofensivas y perjudiciales

Concreción de fuentes de obligaciones: Se dan en concreto manifestaciones de responsabilidad cuando el emisor o prestador del servicio incumple con la información veraz e imparcial, corriendo el riesgo que tanto el Estado como los usuarios puedan accionarlos por los daños. Sería una responsabilidad administrativa y pecuniaria frente al Estado pero de hecho ilícito frente a los receptores.

Asimismo, quienes empleen la libertad de expresión para injuriar pueden ser demandados por hecho ilícito también. El Estado a su vez, puede ser obligado a pagar daños derivados de abuso de poder o autoridad.

A pesar de que NORTH AMERICAN OPINION RESARCH no es un emisor en sentido estricto sí lo es en lato sensu porque si bien no es un medio directo prestador del servicio (emisora de radio o televisión, por ejemplo), sí es una fuente directa de información y así lo ha hecho notar y sentir ante la opinión pública.

Es un hecho público y notorio que a tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil no requiere probanza alguna, el conocido affaire de los pronósticos electorales y de opinión de la precitada empresa porque ha publicitado hasta la saciedad sus conclusiones opináticas ante los diferentes medios de difusión y comunicación de masas, como lo hemos reseñado anteriormente.

Ahora bien, las publicaciones han sido profusas y ocuparon un elevado centimetraje y espacio audiovisual y en general, son infundadas sus conclusiones llevando al odio, la retaliación y generando una palmaria confusión tendiente a la confrontación.

Es un hecho público comunicacional como lo ha definido nuestro máximo tribunal. En efecto, tales sucesos hacen innecesario probar algún acontecimiento porque lo ha definido y aceptado la jurisprudencia nacional, como lo concibe la Sala Constitucional del máximo tribunal en sentencia No 98 de fecha 15 de marzo de 2000, expediente No. 00-0146, de la cual nos permitimos citar parcialmente lo atinente a los aspectos a los cuales nos estamos refiriendo:

"…Pero el mundo actual, con el auge de la comunicación escrita mediante periódicos, o por vías audiovisuales, ha generado la presencia de otro hecho, cual es el hecho publicitado, el cual en principio no se puede afirmar si es cierto o no, pero que adquiere difusión pública uniforme por los medios de comunicación social, por lo que muy bien podría llamársele el hecho comunicacional y puede tenerse como una categoría entre los hechos notorios, ya que forma parte de la cultura de un grupo o círculo social en una época o momento determinado, después del cual pierde trascendencia y su recuerdo solo se guarda en bibliotecas o instituciones parecidas, pero que para la fecha del fallo formaba parte del saber mayoritario de un círculo o grupo social, o a el podía accederse. Así, los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, y esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social.

De esta manera, el colectivo se entera de conflictos armados, de los viajes del Presidente de la República, de los nombramientos que hace el Congreso, de la existencia de crímenes y otros delitos, de la existencia de juicios, etc.

Estas noticias publicitadas por los medios (por varios) de manera uniforme, podrían ser falsas, pero mientras no se desmientan y se repitan como ciertas, para el que se entera de ellas son hechos verdaderos sucedidos, así su recuerdo no se haya dilatado en el tiempo”. 

III

PETÍTUM

Ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, es ostensible el exceso de información falaz generada por NORTH AMERICAN OPINION RESARCH con la alta peligrosidad social ocasionada por su conducta irresponsable cuyo telos es indudablemente el engaño y la creación de matrices de opinión con fines de manipulación.

El numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público estatuye a la Fiscalía del Ministerio Público como garante de la constitución y las leyes y por esa razón es que acudimos a su digna autoridad para interponer la presente denuncia y aspirar la intervención de este órgano del Poder Ciudadano a fin de restablecer la situación jurídica planteada.

Con base en las anteriores consideraciones es que ocurrimos a su competente autoridad con fundamento en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para denunciar, como formalmente lo hacemos en este acto, los hechos narrados y solicitarle tenga a bien, en el ámbito de su competencia como órgano del Poder Ciudadano, abrir una averiguación en torno a las publicaciones antes descritas.

Juramos no proceder falsa ni maliciosamente y no nos une ninguna clase de vínculos con los presuntos autores de tales noticias e informaciones.

IV

COLOFÓN

Para todos los efectos de esta actuación indicamos como nuestra dirección procesal la siguiente: Coliseo a Salvador de León, edificio la Galería, Torre Oeste, piso 14, oficina D, Caracas. Teléfonos: 541 39 69-541 77 31; celular: 0416 628 08 07 y correo electrónico: hachedester@gmail.com.

Finalmente pedimos que la presente denuncia sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y se obtengan los resultados que determinen la procedencia de la misma con todos los pronunciamientos de ley.

Acompañamos en setenta y cinco (75) folios útiles, una extensa investigación efectuada por el profesor Manuel Rodríguez MENA, coordinador, y nuestras personas en Caracas, julio de 2006, denominado “Manipulación de la expresión social del pueblo venezolano, período 2004-2006, el Caso de la encuestadora North American Opinion Research”, en el cual está abordado completamente los resultados dudosos de las cifras dadas a la opinión pública por esta empresaempresa
(http://www.soberania.org/Archivos/Manip_Expres_Social_Pueblo_Venez.pdf )

Asimismo, acompañamos en el formato CD, la entrevista efectuada en el canal de Estado venezolano, Venezolana de Televisión, al representante legal y Gerente de la encuestadora en cuestión, ciudadano Carlos Sánchez, donde se aprecian sus pronósticos para el pasado 23 de noviembre.

Es justicia que esperamos en la ciudad de Caracas a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

 

CELINA MARGARITA AÑEZ MÉNDEZ, 

 
 
BALDOMERO CONCEPCIÒN VÁSQUEZ SOTO

 
 
El ABOGADO ASISTENTE, 
 
 

HUMBERTO DECARLI R.
C.I. No. V-4.252.973
INPREABOGADO No. 9928
Inscripción en el T.S.J. No. 59

 



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