Constituyente Petrolera
Víctor J.
Poleo Uzcátegui / Soberania.org
- 14/11/03
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Asamblea por la Constituyente
Petrolera
INCE Industrial de Los
Haticos - Maracaibo, 14 de Noviembre 2003
I
Constituyente Petrolera
Lo constituyente antagoniza con lo constituido,
tanto como la pureza del agua en movimiento antagoniza con la podredumbre
del agua estancada. En buena lógica de toda sociedad fértil,
lo constituyente es debate y auto-crítica. Sin debate
y sin auto-crítica no hay pensamiento revolucionario y sin
pensamiento revolucionario no hay revolución.
El proceso constituyente en Venezuela se llama petróleo,
que no otro recurso natural nuestro es foco del ajedrez geopolìtico
mundial ni nos significa causales para el quebrantamiento de la
Economía y del Estado.
La constituyente petrolera es la reivindicación de derecho
de una victoria de hecho, la del 13 de Abril, victoria del pueblo
y de la FAN nacionalistas.
La constituyente petrolera rechaza que su victoria
del 13 de Abril fue transformada en derrota por el poder petrolero
constituido el 16 de Abril, a su vez derrotado por segunda
vez en el golpe petrolero de Diciembre 2002.
El poder petrolero constituido es la contrarrevolución
en el gobierno revolucionario, fuente de esterilidad social, dique
de contención para cambios estructurales.
El poder petrolero constituido, la contrarrevolución
en el gobierno revolucionario, sembró jurídicamente
su agenda en la Constitución Bolivariana de 1999 y en las
leyes petrolera
(2001) y del
gas (1999).
El poder petrolero constituido adversa el debate petrolero
y rechaza la constituyente petrolera, y tiene razones para ello.
Su agenda no es la nuestra, es la Agenda
Energética de Washington, es la agenda
del Capital Energético Internacional.
II
Revolucionarios transvesti

A partir del quiebre histórico ocurrido en Diciembre de 1998,
PDVSA vió amenazados sus privilegios político-financieros
y, a la par, el Capital Petrolero vió amenazado
su dominio del petróleo en Venezuela. Washington
fraguó entonces los fallidos golpes de estado de Abril y
de Diciembre 2002, proceso inconcluso. En su momento, la clase política
en funciones de gobierno, la nueva clase, expropió al pueblo
y a la FAN su victoria del 13 de Abril. Se institucionalizó
entonces la revolución transvesti. Si la vieja PDVSA fue
un proyecto tecnocrático carente de ética y con ambiciones
políticas, la nueva PDVSA es un proyecto político
carente de ética y sin tecnocracia. Excepto destruirla
torpe y compulsivamente, en forma por demás admirable, la
nueva PDVSA no sabe qué hacer con la vieja PDVSA y para capitanear
tal tarea nadie mejor que quien ha hecho de la destrucción
un oficio políticamente rentable, es su
oficio. No obstante, ambas PDVSAs coinciden en ejecutar
la Agenda Energética de Washington: desnacionalizar y privatizar.
III
Antecedentes
La Ley de Hidrocarburos del 13 de Marzo de 1943 emerge
de una creciente confrontación polìtica entre el Capital
Petrolero Internacional y el Estado Venezolano. El Estado
disputa al Capital la repartición de la factura y de la renta
petrolera. El presidente Medina Angarita y los
legisladores de entonces focalizaron la Ley en la cuantificación
puntual de la regalìa (16 2/3 mínimo), una vez acordada
la determinación del valor comercial de los crudos venezolanos
en los mercados de EEUU (Texas). Ese mismo mes
de Marzo del 43 se establece la Administración General
del Impuesto sobre la Renta y se crea la Oficina
Técnica de Hidrocarburos en el Ministerio
de Fomento. La Ley de Hidrocarburos del 43 unifica el conjunto
de concesiones existentes, antes individualizadas, y concede a las
compañías petroleras 40 años adicionales de
explotación, a la par que promueve la refinación en
territorio venezolano y así, en 1947, cuatro años
más tarde, la Creole (Standard Oil) y la
Shell convienen en instalar las refinerías
de Amuay y Cardón, respectivamente,
en el estado Falcón.
El 29 de Agosto de 1975 se promulgó la Ley Orgánica
que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos,
el 30 de Agosto de 1975 se constituye Petróleos de Venezuela
y el 31 de Diciembre de 1975 se cancelan las concesiones petroleras,
8 años antes de lo previsto en la Ley del 43.

Alvaro Silva Calderón,
autor de la ley petrolera de Noviembre
2001 Uno de los cuatro ministros del gabinete revolucionario
que se plegó a Carmona el 11 de Abril 2002.
|
Han transcurridos poco menos de 60 años desde la promulgación
de la Ley del 43 y 25 años desde la “nacionalización”
de los activos y actividades de la Industria Petrolera. En Septiembre
1999 se sancionó la Ley
de Hidrocarburos Gaseosos, mediante mandato habilitante,
y el 15 de Diciembre de 1999, mediante referendo, se sancionó
la nueva Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
El 11 de Noviembre 2001 emerge una nueva Ley, ley petrolera que
no de Hidrocarburos, sancionada durante el segundo mandato habilitante
de la Administración Chávez ....Y
esta ley petrolera, quién la hizo? Dos años
antes, el 15 de Diciembre de 1999, mediante referendo, se sancionó
la nueva Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
IV
Status quo 2002-2003
En el 2002 Venezuela descubrió, con indignación
y violencia, que los intereses corporativos de la PDVSA “nacionalizada”
adversaron durante 25 años los intereses superiores de su
Estado-Propietario.
La Nación fué estafada en sus ingresos petroleros,
distibuidos en una relación 80:20 entre la Corporación
y el Estado-Propietario. El Estado fué fallidamente quebrantado
en dos ocasiones (Abril y Diciembre 2002), golpes petroleros inconclusos.
PDVSA factura 2.5 veces lo que la República, la mitad de
cuyos ingresos fiscales ordinarios son tributos fiscales petroleros.
Un 70% de los ingresos en divisas son petroleros, mientras que la
actividad industrial petrolera es equívocamente magnificada
como “locomotora de la Economía”. La Nación
fue disociada del “negocio petrolero” con la complicidad
de una clase política (80s y 90s) rehenizada por la tecnocracia
petrolera. PDVSA se hizo un meta-estado corporativo, un estado más
allá de su Estado-Propietario.

Venezuela es petróleo, Venezuela es un singular yacimiento
de energía. Más que nunca antes, Venezuela
está ahora inmersa en la geopolítica de la energía,
en el ajedrez de los conflictos mundiales. Petróleo
es asunto de Estado. La Venezuela de los últimos 100 años
es reentendible desde la dinámica de un pozo petrolero y
de la apropiación de su producción. Los próximos
50 años no serán diferentes.
En Venezuela, el quid de la Constitución y de toda Ley de
Hidrocarburos es la relación entre el Estado y la industria
petrolera, estatal y privada.
V
Constituyente Petrolera
Ni la Constitución de 1999, ley de leyes, ni la
Ley Petrolera del 2001, de rango cuasi-constitucional en Venezuela,
satisfacen conceptual y políticamente el reordenamiento de
las relaciones entre el Estado y la Industria Petrolera.
Una Ley
de Hidrocarburos, o de Energía preferiblemente,
trata de cómo y para qué sembrar el petróleo,
de cómo evitar disonancias a futuro entre renta petrolera
y crecimiento económico, de cómo fertilizar el apareamiento
energía-economía, de un Estado fuerte y regulador,
de la formación del conocimiento y del desarrollo tecnológico
nacionales, de la formación de precios de la energía
en el mercado interno, de la conducción política de
los “negocios petroleros”, de la gobernabilidad
corporativa de la estatal petrolera, de la rendición de cuentas
al accionista originario, de la geopolítica y de la integración
energéticas, …. en fin, una ley de Hidrocarburos
o de Energía es la piedra angular de un proyecto de Nación
en una nación llamada energía.
Informalmente, la constituyente petrolera en Venezuela
se inició poco antes del golpe petrolero del 11A, un debate
sembrado en cuarteles y en universidades, en calles y plazas del
país, en los campos petroleros. Previsiblemente,
el poder petrolero constituido falsificó el debate
petrolero: “salvamos PDVSA”.
Felizmente, el artículo 71 de la Constitución
de 1999 brinda espacios para debatir la Cuestión
Petrolera y rediseñar lo rediseñable. Veamos:
Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser
sometidas a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la
Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes o a solicitud de un número no menor
del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos
en el Registro Civil y Electoral. En respaldo de este mandato
contribuyen los artículos 5 y 236.
A su vez, el artículo 251 de la Constitución de 1999
brinda una opción inmediata para viabilizar un proceso constituyente
petrolero. Veamos: El Consejo de Estado es el órgano superior
de consulta del Gobierno y de la Administración Pública
Nacional. Será de su competencia recomendar políticas
de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente
o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia
y requiera su opinión. La ley respectiva determinará
sus funciones y atribuciones.
Los hechos de Diciembre 2002 revelaron al Alto Mando un
brutal paradigma: PDVSA es la única institución capaz
de quebrantar
a las FAN y, por extensión, al Estado, el cual deben salvaguardar.
Un nuevo paradigma emerge: en Venezuela, Energía
es un asunto de Seguridad y Defensa, es el asunto
por excelencia. Desde entonces, las FAN rediscuten doctrina y paradigmas
militares. Desde entonces, sus mandos proponen el Consejo
de Estado para Seguridad, Defensa, Energía y Recursos Naturales.
|
•
General Baduel propone creación de
Consejo de Estado Petrolero
Wendy Beltrán / Venpres -
03/09/0
"El
Estado se ve comprometido en establecer una política
de seguridad mediante un programa de actividades debidamente
planeadas para disminuir y neutralizar los esfuerzos destinados
a debilitar o destruir la Nación, realizados por factores
internos o externos, o por una coalición de ellos".
• Del
Consejo de Estado
Artículo
251 - El Consejo de
Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno
y de la Administración Pública Nacional. Será
de su competencia recomendar políticas de interés
nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta
de la República reconozca de especial trascendencia
y requiera de su opinión. La ley respectiva determinará
sus funciones y atribuciones.
Capítulo
II – Del Poder Ejecutivo Nacional / Título V
– De la organización del Poder Público
Nacional - Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999)
|
VI
Qué es debatible?
Es debatible la conceptualización política
del entero andamiaje jurídico que regula el petróleo
y los recurso naturales en Venezuela.
Puntual y progresivamente, la constituyente petrolera habrá
de desentrañar un denso conjunto de temas, los siguientes
entre otros …
VI.1 La ley petrolera del 2001 es acientífica en
el tratamiento de los tributos fiscales petroleros (artículo
44).
Igual que 60 años antes, la ley petrolera del
2001 focalizó en una disputa por la renta, esta vez pretendiendo
nivelar las asimetrías institucionales y políticas
entre PDVSA y el MEM. La ley del 2001 establece la regalía
en 30% (antes 16 2/3) y el ISLR en 50% (antes 64%). Por qué
no una regalía de 29%?, por qué no una regalía
de 31%?. Entre la Ley del 43 y la del 2001 no existen
diferencias, salvo el mejor castellano y conceptualización
de la primera, cuya vigencia política en el tiempo es impecable.
La ley del 2001 es arquetipo de rezagos políticos
e intelectuales. El legislador del 2001 ignora la naturaleza misma
de los tributos fiscales petroleros, ignora la lógica multivariante
de costos, precios, tecnologías, mercados, química
de la oferta y química de la demanda, inversiones y re-inversiones,
renta y rentabilidad. El legislador petrolero del 2001 carece
de talento innovativo y, por ende, sembró carencias para
estrategias decisorias a futuro.
El artículo 47 es, en si mismo, un exabrupto en
materia de formación de precios del petróleo. Idem
el artículo 60.
VI.2 El artículo 303 de la Constitución
prefigura una PDVSA tenedora de acciones pero carente de activos,
una PDVSA que, en nombre del Estado, actuaría como mero
agente recolector de regalías.
VI.3 Competencias del MEM
Este Decreto de Ley Orgánica otorga, en forma expresa,
competencia al Ministerio de Energía y Minas en cuanto
a la administración de los hidrocarburos y le confiere
el derecho y la obligación de realizar, planificar, vigilar,
inspeccionar y fiscalizar todas las actividades que con dichas
sustancias se realicen. (exposición de motivos de la ley
petrolera de Noviembre 2001).
Los artículos 8, 9 y 22 de la ley petrolera del 2001 introducen
competencias para el MEM que, a la luz del contrato FREE
MARKET PETROLEUM, devienen en equívocos funcionales:
el regulador (MEM) es también realizador (sic)
de actividades petroleras o, dicho de otro modo: el MEM tiene
el derecho y “está obligado” (sic) a producir,
refinar, transportar y comercializar. Compete al TSJ desentrañar
este galimatías ante un recurso de interpretaciòn.
VI.4 Confidencialidad
Artículo 20. Las personas que realicen las actividades
a las cuales se refiere este Decreto Ley, están en la obligación
de suministrar al Ejecutivo Nacional toda la información
que éste requiera, relacionada con el ejercicio de dichas
actividades. A tal fin aquellas que realicen actividades primarias
conjuntamente con actividades industriales y comerciales, deberán
llevar y presentar por separado las cuentas relativas a tales
actividades. El Ejecutivo Nacional guardará la confidencialidad
de la información suministrada, cuando el interesado así
lo solicite y sea procedente.
Los contratos de interés público deben
ser públicos. El contrato INTESA-SAIC
(1996) es ejemplo fehaciente de las negativas implicaciones de
un contrato de interés público negado al público,
al accionista originario.
……
Finalmente, ¿qué es rediseñable?
Todo, en principio. Mal formulado un problema, mal resuelto.
Y mal formulada es la ley petrolera del 2001 y rectificable es la
Constitución Bolivariana. La constituyente petrolera es la
llamada a rediseñarlas.
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