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Artículo
Caracas / Venezuela -
 


Constituyente Petrolera
Víctor J. Poleo Uzcátegui / Soberania.org - 14/11/03


Asamblea por la Constituyente Petrolera

INCE Industrial de Los Haticos - Maracaibo, 14 de Noviembre 2003


I

Constituyente Petrolera

Lo constituyente antagoniza con lo constituido, tanto como la pureza del agua en movimiento antagoniza con la podredumbre del agua estancada. En buena lógica de toda sociedad fértil, lo constituyente es debate y auto-crítica. Sin debate y sin auto-crítica no hay pensamiento revolucionario y sin pensamiento revolucionario no hay revolución.

El proceso constituyente en Venezuela se llama petróleo, que no otro recurso natural nuestro es foco del ajedrez geopolìtico mundial ni nos significa causales para el quebrantamiento de la Economía y del Estado.

La constituyente petrolera es la reivindicación de derecho de una victoria de hecho, la del 13 de Abril, victoria del pueblo y de la FAN nacionalistas.

La constituyente petrolera rechaza que su victoria del 13 de Abril fue transformada en derrota por el poder petrolero constituido el 16 de Abril, a su vez derrotado por segunda vez en el golpe petrolero de Diciembre 2002.

El poder petrolero constituido es la contrarrevolución en el gobierno revolucionario, fuente de esterilidad social, dique de contención para cambios estructurales.

El poder petrolero constituido, la contrarrevolución en el gobierno revolucionario, sembró jurídicamente su agenda en la Constitución Bolivariana de 1999 y en las leyes
petrolera (2001) y del gas (1999).

El poder petrolero constituido adversa el debate petrolero y rechaza la constituyente petrolera, y tiene razones para ello. Su agenda no es la nuestra, es la
Agenda Energética de Washington, es la agenda del Capital Energético Internacional.

II

Revolucionarios transvesti


A partir del quiebre histórico ocurrido en Diciembre de 1998, PDVSA vió amenazados sus privilegios político-financieros y, a la par, el Capital Petrolero vió amenazado su dominio del petróleo en Venezuela. Washington fraguó entonces los fallidos golpes de estado de Abril y de Diciembre 2002, proceso inconcluso. En su momento, la clase política en funciones de gobierno, la nueva clase, expropió al pueblo y a la FAN su victoria del 13 de Abril. Se institucionalizó entonces la revolución transvesti. Si la vieja PDVSA fue un proyecto tecnocrático carente de ética y con ambiciones políticas, la nueva PDVSA es un proyecto político carente de ética y sin tecnocracia. Excepto destruirla torpe y compulsivamente, en forma por demás admirable, la nueva PDVSA no sabe qué hacer con la vieja PDVSA y para capitanear tal tarea nadie mejor que quien ha hecho de la destrucción un oficio políticamente rentable, es su oficio. No obstante, ambas PDVSAs coinciden en ejecutar la Agenda Energética de Washington: desnacionalizar y privatizar.


III

Antecedentes

La Ley de Hidrocarburos del 13 de Marzo de 1943 emerge de una creciente confrontación polìtica entre el Capital Petrolero Internacional y el Estado Venezolano. El Estado disputa al Capital la repartición de la factura y de la renta petrolera. El presidente Medina Angarita y los legisladores de entonces focalizaron la Ley en la cuantificación puntual de la regalìa (16 2/3 mínimo), una vez acordada la determinación del valor comercial de los crudos venezolanos en los mercados de EEUU (Texas). Ese mismo mes de Marzo del 43 se establece la Administración General del Impuesto sobre la Renta y se crea la Oficina Técnica de Hidrocarburos en el Ministerio de Fomento. La Ley de Hidrocarburos del 43 unifica el conjunto de concesiones existentes, antes individualizadas, y concede a las compañías petroleras 40 años adicionales de explotación, a la par que promueve la refinación en territorio venezolano y así, en 1947, cuatro años más tarde, la Creole (Standard Oil) y la Shell convienen en instalar las refinerías de Amuay y Cardón, respectivamente, en el estado Falcón.

El 29 de Agosto de 1975 se promulgó la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, el 30 de Agosto de 1975 se constituye Petróleos de Venezuela y el 31 de Diciembre de 1975 se cancelan las concesiones petroleras, 8 años antes de lo previsto en la Ley del 43.


Alvaro Silva Calderón, autor de la ley petrolera de Noviembre 2001 Uno de los cuatro ministros del gabinete revolucionario que se plegó a Carmona el 11 de Abril 2002.

Han transcurridos poco menos de 60 años desde la promulgación de la Ley del 43 y 25 años desde la “nacionalización” de los activos y actividades de la Industria Petrolera. En Septiembre 1999 se sancionó la Ley de Hidrocarburos Gaseosos, mediante mandato habilitante, y el 15 de Diciembre de 1999, mediante referendo, se sancionó la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 11 de Noviembre 2001 emerge una nueva Ley, ley petrolera que no de Hidrocarburos, sancionada durante el segundo mandato habilitante de la Administración Chávez ....Y esta ley petrolera, quién la hizo? Dos años antes, el 15 de Diciembre de 1999, mediante referendo, se sancionó la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


IV

Status quo 2002-2003

En el 2002 Venezuela descubrió, con indignación y violencia, que los intereses corporativos de la PDVSA “nacionalizada” adversaron durante 25 años los intereses superiores de su Estado-Propietario.

La Nación fué estafada en sus ingresos petroleros, distibuidos en una relación 80:20 entre la Corporación y el Estado-Propietario. El Estado fué fallidamente quebrantado en dos ocasiones (Abril y Diciembre 2002), golpes petroleros inconclusos. PDVSA factura 2.5 veces lo que la República, la mitad de cuyos ingresos fiscales ordinarios son tributos fiscales petroleros. Un 70% de los ingresos en divisas son petroleros, mientras que la actividad industrial petrolera es equívocamente magnificada como “locomotora de la Economía”. La Nación fue disociada del “negocio petrolero” con la complicidad de una clase política (80s y 90s) rehenizada por la tecnocracia petrolera. PDVSA se hizo un meta-estado corporativo, un estado más allá de su Estado-Propietario.



Venezuela es petróleo, Venezuela es un singular yacimiento de energía. Más que nunca antes, Venezuela está ahora inmersa en la geopolítica de la energía, en el ajedrez de los conflictos mundiales. Petróleo es asunto de Estado. La Venezuela de los últimos 100 años es reentendible desde la dinámica de un pozo petrolero y de la apropiación de su producción. Los próximos 50 años no serán diferentes.

En Venezuela, el quid de la Constitución y de toda Ley de Hidrocarburos es la relación entre el Estado y la industria petrolera, estatal y privada.

V

Constituyente Petrolera

Ni la Constitución de 1999, ley de leyes, ni la Ley Petrolera del 2001, de rango cuasi-constitucional en Venezuela, satisfacen conceptual y políticamente el reordenamiento de las relaciones entre el Estado y la Industria Petrolera. Una Ley de Hidrocarburos, o de Energía preferiblemente, trata de cómo y para qué sembrar el petróleo, de cómo evitar disonancias a futuro entre renta petrolera y crecimiento económico, de cómo fertilizar el apareamiento energía-economía, de un Estado fuerte y regulador, de la formación del conocimiento y del desarrollo tecnológico nacionales, de la formación de precios de la energía en el mercado interno, de la conducción política de los “negocios petroleros”, de la gobernabilidad corporativa de la estatal petrolera, de la rendición de cuentas al accionista originario, de la geopolítica y de la integración energéticas, …. en fin, una ley de Hidrocarburos o de Energía es la piedra angular de un proyecto de Nación en una nación llamada energía.

Informalmente, la constituyente petrolera en Venezuela se inició poco antes del golpe petrolero del 11A, un debate sembrado en cuarteles y en universidades, en calles y plazas del país, en los campos petroleros. Previsiblemente, el poder petrolero constituido falsificó el debate petrolero: “salvamos PDVSA”.

Felizmente, el artículo 71 de la Constitución de 1999 brinda espacios para debatir la Cuestión Petrolera y rediseñar lo rediseñable. Veamos: Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes o a solicitud de un número no menor del diez por ciento (10%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. En respaldo de este mandato contribuyen los artículos 5 y 236.

A su vez, el artículo 251 de la Constitución de 1999 brinda una opción inmediata para viabilizar un proceso constituyente petrolero. Veamos: El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

Los hechos de Diciembre 2002 revelaron al Alto Mando un brutal paradigma: PDVSA es la única institución capaz de quebrantar a las FAN y, por extensión, al Estado, el cual deben salvaguardar. Un nuevo paradigma emerge: en Venezuela, Energía es un asunto de Seguridad y Defensa, es el asunto por excelencia. Desde entonces, las FAN rediscuten doctrina y paradigmas militares. Desde entonces, sus mandos proponen el Consejo de Estado para Seguridad, Defensa, Energía y Recursos Naturales.


• General Baduel propone creación de
Consejo de Estado Petrolero

Wendy Beltrán / Venpres - 03/09/0

"El Estado se ve comprometido en establecer una política de seguridad mediante un programa de actividades debidamente planeadas para disminuir y neutralizar los esfuerzos destinados a debilitar o destruir la Nación, realizados por factores internos o externos, o por una coalición de ellos".

• Del Consejo de Estado

Artículo 251 - El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera de su opinión. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.

Capítulo II – Del Poder Ejecutivo Nacional / Título V – De la organización del Poder Público Nacional - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)


VI

Qué es debatible?

Es debatible la conceptualización política del entero andamiaje jurídico que regula el petróleo y los recurso naturales en Venezuela.

Puntual y progresivamente, la constituyente petrolera habrá de desentrañar un denso conjunto de temas, los siguientes entre otros …


VI.1 La ley petrolera del 2001 es acientífica en el tratamiento de los tributos fiscales petroleros (artículo 44).

Igual que 60 años antes, la ley petrolera del 2001 focalizó en una disputa por la renta, esta vez pretendiendo nivelar las asimetrías institucionales y políticas entre PDVSA y el MEM. La ley del 2001 establece la regalía en 30% (antes 16 2/3) y el ISLR en 50% (antes 64%). Por qué no una regalía de 29%?, por qué no una regalía de 31%?. Entre la Ley del 43 y la del 2001 no existen diferencias, salvo el mejor castellano y conceptualización de la primera, cuya vigencia política en el tiempo es impecable. La ley del 2001 es arquetipo de rezagos políticos e intelectuales. El legislador del 2001 ignora la naturaleza misma de los tributos fiscales petroleros, ignora la lógica multivariante de costos, precios, tecnologías, mercados, química de la oferta y química de la demanda, inversiones y re-inversiones, renta y rentabilidad. El legislador petrolero del 2001 carece de talento innovativo y, por ende, sembró carencias para estrategias decisorias a futuro.

El artículo 47 es, en si mismo, un exabrupto en materia de formación de precios del petróleo. Idem el artículo 60.

VI.2 El artículo 303 de la Constitución prefigura una PDVSA tenedora de acciones pero carente de activos, una PDVSA que, en nombre del Estado, actuaría como mero agente recolector de regalías.

VI.3 Competencias del MEM

Este Decreto de Ley Orgánica otorga, en forma expresa, competencia al Ministerio de Energía y Minas en cuanto a la administración de los hidrocarburos y le confiere el derecho y la obligación de realizar, planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar todas las actividades que con dichas sustancias se realicen. (exposición de motivos de la ley petrolera de Noviembre 2001).

Los artículos 8, 9 y 22 de la ley petrolera del 2001 introducen competencias para el MEM que, a la luz del contrato FREE MARKET PETROLEUM, devienen en equívocos funcionales: el regulador (MEM) es también realizador (sic) de actividades petroleras o, dicho de otro modo: el MEM tiene el derecho y “está obligado” (sic) a producir, refinar, transportar y comercializar. Compete al TSJ desentrañar este galimatías ante un recurso de interpretaciòn.

VI.4 Confidencialidad

Artículo 20. Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional toda la información que éste requiera, relacionada con el ejercicio de dichas actividades. A tal fin aquellas que realicen actividades primarias conjuntamente con actividades industriales y comerciales, deberán llevar y presentar por separado las cuentas relativas a tales actividades. El Ejecutivo Nacional guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea procedente.

Los contratos de interés público deben ser públicos. El contrato INTESA-SAIC (1996) es ejemplo fehaciente de las negativas implicaciones de un contrato de interés público negado al público, al accionista originario.

……


Finalmente, ¿qué es rediseñable?

Todo, en principio. Mal formulado un problema, mal resuelto. Y mal formulada es la ley petrolera del 2001 y rectificable es la Constitución Bolivariana. La constituyente petrolera es la llamada a rediseñarlas.



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