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Denuncia
Caracas / Venezuela - Jueves 11/12/03
 


Presos otros dos saboteadores petroleros en Barinas
Dr. Eliano Acosta Cuartin / Soberania.info - 23/08/03

El día Miércoles 20 de Agosto del presente año, el Tribunal 4to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Decretó mediante auto Medida Privativa de libertad en contra de los imputados CESAR RAMOM GARCIA y JOSE GREGORIO GARCIA, a quienes se les atribuye la autoría del Sabotaje en contra de la válvula N.- 4 del Oleoducto, ubicado en el Sector la Gallera, del Municipio Sabaneta del Estado Barinas. Provocando dicho acto criminal un derrame petrolero que contaminó una considerable extensión de terreno. La comunidad organizada coadyudo a la División de Investigaciones Penales de la Refinería El Palito, encabezada por el Mayor CARLOS GONZALEZ CARMONA en la identificación de estos delincuentes.

Con esta acción ya son 5 los saboteadores del Oleoducto que suministra crudo a la Refinería El Palito, que son procesados penalmente, por los Delitos de Daños a los Intereses Públicos y el delito de Afectación al Régimen de Zona de Seguridad.

DR. ELIANO ACOSTA CUARTIN
Asesor Penal de la Refinería El Palito

Se anexa: Copia de la sentencia

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Tribunal Penal de Control del

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas


Barinas, 20 de Agosto de 2003

1930 y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-200S-O04749

ASUNTO: EPO1-S-200S-O047 49

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Juez de Control: Abg. Fanisabel González M.

Secretaria de Sala: Abg. Dora María Alvarado Amirante.

Ministerio Público: Abg. Xiomara Ocando.

Víctima: El Estado venezolano (PDVSA, Petróleo y Gas )

Imputados:

CÉSAR RAMÓN GARCÍA ORTEGA
, indocumentado, dice ser venezolano, de 3O años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 18.224.628, nacido el día 15 de abril de 1972 en el Poblado III de Sabaneta, hijo de Norberto García y Segunda Ortega de García, residenciado en Barrio 23 de enero de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, indocumentado, venezolano, de 36 años de edad, nunca ha sacado Cédula, nacido en Barinas el día 16/12/1967, hijo de María Segunda Ortega y de Norberto García, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

Defensa: Abg. Horacio Araque.

Delito: Incumplimiento al régimen Especial de la Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

En el día de hoy, miércoles, veinte de agosto de 2003, oportunidad prevista para llevar a cabo audiencia especial solicitada por la Fiscal (A) II comisionada en colaboración en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248,250, ordinales 1°, 2° y 3° y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en causa penal seguida a los ciudadanos CÉSAR RAMÓN GARCfA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.224.628, residenciado en Barrio 23 de enero de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.322.320, residenciado en Barrio 23 de enero de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; por la comisión del delito de Incumplimiento al régimen Especial de la Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; en perjuicio de el Estado venezolano (PDVSA PETRÓLEO y GAS); siendo las 10:30 AM se constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, representado por la Juez, Abg. Fanisabel González Maldonado, el Alguacil, Rafael Serrano y la Secretaria, Abg. Dora María Alvarado Amirante, quien seguidamente pasa a verificar la comparecencia de: Fiscal (A) II comisionada en colaboración en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscricpcipón Judicial del Estado Barinas, Abg. Xiomara Ocando; los imputados César Ramón y José Gregorio García Ortega; el Abogado Horacio araque, Defensor Público de Presos; en representación de la Empresa PDVSA, los ciudadanos Eliano Jesús Acosta, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 7.520.696 y Luis Carlos González Carmona, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 8.433.628; ambos pertenecientes ala Gerencia de Contingencia Legal de PDVSA y Ministerio de Energía y Minas (Mostraron credenciales). Estando presentes las partes necesarias, la Juez declara abierto el acto y advierte a las partes que en el desarrollo de la presente audiencia podrán acogerse alas Medidas Alternativas a la prosecución del proceso de acuerdo al caso concreto, explicando sobre la naturaleza de éstas instituciones; advertencia que hace en ésta audiencia conforme a la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2.003 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo estipulado en el artículo 257 de la Constitución de la. República Bolivariana de Venezuela Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, procede a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, indicando que en fecha 14/08/03, aproximadamente a las 3:30 PM los imputados César Ram6n Garcia Ortega y José Gregorio Garcia, supra identificados, conjuntamente con otros individuos, entre ellos un adolescente, a quienes apodan Los Grillos, fueron observados por varios habitantes del Sector La Gallera de la Poblaciòn de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, cuando ingresaron portando palas y machetes a las instalaciones de PDVSA petr6leo y Gas, ubicadas en ese Sector, transitando por encima del oleoducto Barinas -El Palito, en direcci6n a la válvula Nro. 04 de dicho oleoducto, los cuales fueron también observados cuando saltan huyendo del sitio en veloz carrera impregnados de petr6leo, momento éste donde también los vecinos del Sector escuchan una detonaci6n observándose un derrame de petr6leo, que se elev6 a grandes metros de altura, el cual se escapo por la válvula en menci6n, como consecuencia del retiro o deconexi6n de una válvula adyacente a la válvula Nro. 04 del citado oleoducto, generando pérdidas millonarias a la economia de la N aci6n. Siendo aprehendidos posteriormente los imputados, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas; portando pantalones tipo jenas, color azul impregnados de petr6leo;funda, mentándose asi que los mismos son coautores del hecho punible narrado, configurándose la flagrancia establecida en la parte in fine del Articulo 248 del C6digo Orgánico Procesal Penal; hechos por los cuales solicita a este Tribunal decrete la flagrancia en la aprehensión de los imputados ya identificados, se decretara en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad y orden de aplicación del procedimiento ordinario, ya que es necesario practicar diligencias tales como experticias donde se determina a la economía nacional, así como otros ilícitos ambientales por determinarse y reconocimiento en rueda de individuos; todo por la comisión de los delitos de Incumplimiento al régimen Especial de la Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y Daños a los medios de transporte y comuncación, previsto y sancionado en el primer Aparte del Artículo 361 del Código Penal venezolano. Seguidamente, la víctima, representada en esta declaración por el Dr. Eliano Acosta Cuartin, manifestó: Asumo en este acto la representaci6n de PDVSA en virtud de prestar mis servicios como asesor penal de dicha instituci6n. Asimismo asumo la calidad de victima en representaci6n de todos los venezolanos, ya que la empresa PDVSA es todos los ciudadanos. Señal6 que en el Estado r Yaracuy ya existen dos investigaciones del mismo tenor de la presente. Afirma que existen investigaciones en contra de empresas por actos de sabotaje y se presume que en el presente caso están involucradas otras personas como autores intelectuales, además de estos autores materiales, ya que las empresas cobran por siniestro ocurrido. Este es el primer caso que ocurre en Barinas y en el Estado yaracuy han ocurrido aproximadamente seis siniestros, que afecta no sólo el punto accidentado, sino toda la refinería El Palito y en consecuencia La Nación, que se ve afectada en la provisión de combustible, ya que Paraguaná abastece al Estado Zulia, Norteamérica y el resto de la Comunidad Internacional en cambio El Palito abastece al País. Hizo observaciones en torno a los sucesos acaecidos durante los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003. Se sabe que en la comunidad de Sabaneta, existen personas amenazadas por estos imputados que se hacen llamar Los Grillos, lo que hace presumir el peligro de obstaculización de la investigación. Se adhiere a la petición fiscal de privación judicial preventiva de Libertad de las personas que en este acto se presentan como imputados. Luego de esta intervención, la Juez explica a los imputados, sus Derechos constitucionales y legales, señalados en los Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial énfasis en el precepto que los exime de declarar. El imputado César Ramón García, luego de identificarse como CÉSAR RAMÓN García ORTEGA, indocumentado, dice ser venezolano, de 3O años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.224.628, nacido el día 15 de abril de 1972 en el Poblado III de Sabaneta, hijo de Norberto García y Segunda Ortega de García, residenciado en Barrio 23 de enero de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; libre de juramento, apremio y coacción expuso: " Nos encontrábamos en mi casa moliendo un maíz donde mi mamá para unas cachapas, cuando se escuchó un golpe y todos los del Barrio fuimos a curiosear para allá y resulta que era eso, el petróleo que se estaba botando, todo el mundo se chispeó de petróleo la ropa, ese día trancaron eso y al siguiente día nos buscaron para trabajar y nosotros fuimos todos para allá, nos llenamos de petr6leo toda la ropa, todos nosotros, consiguieron una pieza que no sé que era, el pantalón que era de mi hermano que estaba limpiecito, se lo llevaron para la PT J y ellos lo ensuciaron y le pasaron una filmadora. Está bien yo que fui a buscar trabajo pero no pegué, pero mi hermano ni siquiera fue para allá" La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar: lo ¿Acostumbra Ud. a ingresar a las instalaciones de PDVSA donde se ocasionó el daño? R.- No, eso antes era un camino público, pero ahora hicieron otra carretera. 2° ¿ Cuándo entonces fue que ingresó a esas instalaciones? R.- El tubo pasa por el Barrio, cerca de la casa y se escuchó el estallido cerca y para allá fuimos todos los vecinos. , eso fue un día sábado o viernes fue la cosa, no me acuerdo la fecha, que todo el mundo fue para allá, todo el Barrio fue a curiosear. 3° ¿Conoce Ud. las personas que apodan "Los Grillos?” R.- Realmente allá hay unas personas que le dicen así, a nosotros también nos dicen Los Grillos porque nosotros de tanto grillo que se mete a Sabaneta y todos esos lados pagamos somos nosotros. 4° ¿Con qué tipo de herramientas ingresó a las instalaciones de PDVSA? R.- Soy inocente de eso.5° ¿ Cuál es la distancia aproximada entre su vivienda y las instalaciones de PDVSA? R.- Aproximadamente como 350 Mts. 6° ¿ Qué vestimenta portaba al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales? R.- Con un pantalón nada más, con un blue Jean. 7° ¿Conoce Ud. personas que trabajen en las instalaciones de PDVSA? R.- No.8° ¿Ha estado detenido anteriormente? R.- No.9° ¿Ha desempeñado Ud. algún trabajo para PDVSA en esas instalaciones? R.- No, yo no conozco nada de eso. Es todo. Acto seguido la defensa hace uso del derecho a repreguntar de la manera como sigue: lo Aclare al Tribunal por qué los llaman Los Grillos. R.- Por apodo que nos dice la gente, eso viene de Chichiriviche. 2° Nombre las personas que se encontraban con Ud. en el momento en que ocurrió la explosión. R.- José Gregorio García, Daniel ( son 2 Daniel), José Aro, Rómulo La Cruz, Carmen Manzano, Ovidio Gómez, esos son todos. SO ¿Qué tiempo tiene Ud. Viviendo en ese sitio? R.- 30 años. 4° ¿Anteriormente había estado involucrado con problemas parecidos al de hoy? R.- No, nunca. 5° ¿Ha trabajado Ud. para alguna empresa de PDVSA? R.- No.6° ¿Tiene Ud. conocimiento acerca del manejo de operaciones en oleoducto? R.- No, nunca. 7° ¿Qué persona lo contrató a Ud. para limpiar el derrame de petróleo? R.- Llegó la gente de casco, llegó un grupo para limpiar el derrame de petróleo. Los que fueron a buscar no son de Sabaneta, son petroleros de la compañía. Fueron dos amigos míos (Ios dos, Daniel el ruso y el tripa, viven cerca de mi casa y yo me les pegué atrás pero a mí no me pegaron. 8° ¿Hace cuanto tiempo se encuentran esas instalaciones de PDVSA? R.- Eso tiene añales. 9° ¿En el momento en que los funcionarios lo detienen, tenía en sus manos algún tipo de instrumento? R.- Nada. Es todo. Seguidamente, es pasado al estrado el imputado José Gregorio García, luego de identificarse como JOSÉ GREGORIO García ORTEGA, indocumentado, venezolano, de 36 años de edad, nunca ha sacado Cédula, nacido en Barinas el día 16/12/1967, hijo de María Segunda Ortega y de Norberto García, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas libre de juramento, apremio y coacción expuso: " Yo estaba en casa de mi mamá moliendo un maíz y escuchamos una detonación, y como salió mucha gente corriendo, mi hermano de curioso se fue para allá y yo no fui pero si v4 la broma no dey'aba llegar hasta allá, en eso, terminamos de moler el maíz, nos fuimos pa 'la esquina y vimos el chorro de líquido de leyos, como a 300 Mts. Toda la ropa que estaba colgando se baño de petróleo y yo me vine otra vez pa 'la casa a terminar de ayudar a mamá ya la hermana mía y tengo testigos donde estaba yo en la casa Ovidio Gómez, uno que se llama Daniel N a mí, y otros vecinos que viven allí mismo. de ahí no supe yo más nada y ese otro día llegan unos muchachos diciéndole al hermano mío que necesitaban gente pa'limpiar y toda la gente que fue pa'allá se I1en6 de petr6leo, Como a éste le consiguen la ropa llena de petro1eo lo meten a él entonces tienen que traerse a todo el Barrio completo, porque todo el mundo se baño de petr6leo, Gregorio, Daniel el otro Daniel. Ese otro día llegan loS PT J dándonos golpes y nos sacaron a punta de golpe, cuando llegamos allá me dicen los PT J que me quite el pantal6n que yo tenía limpio y de allá pa ' cá me lo traen llenos de petr6leo, como con ganas de meterme en problemas porque por qué me van a bañar el pantal6n mío que estaba limpio. ro hago esto porque me trajeron, pero yo nuncahe hecho una calaña de esa, yo prefiero arrancar yuca que hacer una cuesti6n de esas. Ese Sr. de allá ( señala al representante de PDVSA) que nos pagaron 30.000,00 Bs. para hacer eso, prefiero arrancar 15 sacos de yuca. Esa cosa que hicieron, eso es cosa de loco, una broma que es de alta presi6n, unos dicen que fue que lo echaron a perder, otros dicen que fue que exploto, no se sabe. roo nunca me he metido en problemas, yo no soy asa yo saya trabajador y estoy en los Círculos Bolivarianos para la Central azucarera" .La Fiscal del Ministerio Público interroga: lo ¿Quién le informó que ese oleoducto es de alta presión? R.- Porque dice en la placa "Pelz;g,-o, Alta Presi6n, retirarse a 30 Mts". Quiere decir que si llegan a explotar una tubería de esas, puede echar a perder unas pocas de casas que están a un lado. 2° ¿Ha laborado en esas instalaciones? R.- Nunca he ido a trabajar para la empresa, pero he ingresado a limpiar la tubería de monte para que se despeguen loS tubos. SO ¿ Es conocido en el Sector como Los Grillos? R.- No, esos son otros, otra familia, no somos loS hermanos sino unos primos. Al otro detenido sí lo conocen como el grillo porque se la pasa con los primos, pero a mí me dicen mono. 4° ¿Qué tipo de prenda portaba al ser detenido? R.- Un pantal6n, Jean, a%u~ 19-ualito a este, estaba limpiecito, los PT J me dieron que me lo quitara, lo pusieron en la bolsa y de allá para acá estaba bañado de petr6leo. 5° ¿Qué fecha ingresó a las instalaciones de PDVSA? R.- ESO fue ya hace como seis 0 siete meses que yo fui a limpiar, agorita hay un pajonal muy grande, yo no fui el día de la explosi6n porque me daba miedo, se veía muy alto. Es que estaba uno echando cuento y de repente uno se daba cuenta que la ropa tenía Como chispitas de petr6leo. 6° ¿Ha estado atenido anteriormente? R.- No, s610 policial. Es todo. Seguidamente, la defensa interrogó de la siguiente manera: lo ¿Qué tiempo tiene Ud. viviendo en ese sitio? R.- Para 6 años. Como I año en el Poblado III, después fue que me vine. 2° ¿tiene conocimiento de operaciones en oleoducto? R.- No, limpiar la tubería, trapear el monte, eso sí. SO ¿En el momento de la detención tenía Ud. algún tipo de herramientas? R.- La pura ropa, me quitaron el pantal6in y me lo llenaron de petr61eo porque sé 10 llevaron en una bolsa. 4° ¿Cuántas personas se llenaron de petróleo? R.- Ni idea, eran muchos de ese Barrio, de otro Barrio, toditos. Es todo. La Defensa solicita en primer lugar se desestime la solicitud fiscal de flagrancia, ya que no llena los requisitos del Artículo 248 del COPP, pues existe una investzgaci6n previa, ya que sé realiz6 una orden de allanamiento de fecha 15 de agosto de 2003 y posteriormente, la misma fue realizada el 17/08/03. De igual forma la defensa considera que no llena los requisitos del Artículo 44 de la CNRB1'; ya que mis defendidos no fueron sorprendidos cometiendo el hecho o a pocos metros del mismo. En segundo lugar, esta defensa no entiende o no comparte la calificaci6n jurídica dada por la Fiscalía del Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Naci6n, ya que no está bien definida esta situaci6n, ya que la defensa no entiende cuáles fueron las acciones de los imputados de organizar, hostigar o perturbar organizaci6n alguna a estas instalaciones, ya que los mismos manifiestan claramente que nunca han trabajado o tienen conocimiento alguno sobre este tipo de operaciones. Además en el Acta de inspecci6n inserta al folio 9, establece claramente que los que ocasionaron el hecho tienen conocimiento y destreza-a sobre dicho hecho, así como también puede observarse en la orden de allanamiento que no le incautaron a los imputados, algún elemento de interés criminalístico, que guarde relaci6n con los sucesos. En cuarto lugar, solicito una medida menos gravosa que la privaci6n de libertad. Invoco también los Artículos 8 y 9 del COPP. , Presunci6n de inocencia y afirmaci6n de libertad. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los imputados ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del COPP, ya que fueron encontrados con prendas impregnadas de petróleo, es decir, con elementos utilizados en la comisión del hecho punible. SEGUNDO:. Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos CÉSAR RAMÓN García ORTEGA, indocumentado, dice ser venezolano, de SO años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.224.628, nacido el día 15 de abril de 1972 en el Poblado III de Sabaneta, hijo de Norberto García y Segunda Ortega de García, residenciado en Barrio 2S de enero de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO García ORTEGA, indocumentado, venezolano, de 36 años de edad, nunca ha sacado Cédula, nacido en Barinas el día 16/12/1967, hijo de María Segunda Ortega y de Norberto García, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Incumplimiento al régimen Especial de la Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y Daños a los medios de tras n porte y comunicación, previsto y sancionado en el primer Aparte del Artículo S61 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Empresa venezolana PDVSA PETRÓLEO y GAS. Líbrese la boleta respectiva a la Comandancia da Policiaza de Sabaneta. 'TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del COPP y por cuanto la Fiscal ha manifestado la necesidad de realizar distintas actuaciones. CUARTO: Se acuerda practicar un reconocimiento en rueda de individuos para el día lunes, 25 de agosto de 2003 alas 3:00 PM, fecha en que los ciudadanos CENIDE Ramón Barreto, Dan Cárdenas Parra, Joel Eduardo Sacudía, Rodrigo Salomón Cárdenas, Ander son Alexander Méndez, participarán como reconocedores. Líbrense las boletas respectivas. La Fiscal se compromete a notificar a los reconocedores que habiten en la Población de Sabaneta. QUINTO Expídase copia simple de la presente acta a los representantes de la Empresa PDVSA. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Terminó siendo la 1:25 PM y previa lectura de la presente acta firman en señal de conformidad:

La Juez Cuarta de Control, Abg. Fanisabel González M.

Fiscal del Ministerio Público, Abg. Xiomara Ocando.

El Imputado, CÉSAR RAMÓN GARCfA ORTEGA.

El imputado, JOSÉ GREGORIO GARCIA

La Defensa, Representantes de la víctima,

Abg. Horacio Araque.

Dr. Eliano Acosta Cuartin

Mayor Carlos González

La Secretaria, Abg. Dora María Alvarado Amirante.

Dr. Eliano J Acosta Cuartin - Especialista en Derecho Penal

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