Presos otros dos saboteadores petroleros en Barinas
Dr. Eliano Acosta
Cuartin / Soberania.info
- 23/08/03
|
El día Miércoles 20 de Agosto del presente
año, el Tribunal 4to de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Barinas, Decretó mediante auto Medida Privativa
de libertad en contra de los imputados CESAR RAMOM GARCIA y JOSE
GREGORIO GARCIA, a quienes se les atribuye la autoría del
Sabotaje en contra de la válvula N.- 4 del Oleoducto, ubicado
en el Sector la Gallera, del Municipio Sabaneta del Estado Barinas.
Provocando dicho acto criminal un derrame petrolero que contaminó
una considerable extensión de terreno. La comunidad organizada
coadyudo a la División de Investigaciones Penales de la Refinería
El Palito, encabezada por el Mayor CARLOS GONZALEZ CARMONA en la
identificación de estos delincuentes.
Con esta acción ya son 5 los saboteadores del Oleoducto
que suministra crudo a la Refinería El Palito, que son procesados
penalmente, por los Delitos de Daños a los Intereses Públicos
y el delito de Afectación al Régimen de Zona de Seguridad.
DR. ELIANO ACOSTA CUARTIN
Asesor Penal de la Refinería El Palito
Se anexa: Copia de la sentencia
....................................................................................
Tribunal Penal de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Agosto de 2003
1930 y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-200S-O04749
ASUNTO: EPO1-S-200S-O047 49
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Juez de Control: Abg. Fanisabel González M.
Secretaria de Sala: Abg. Dora María Alvarado Amirante.
Ministerio Público: Abg. Xiomara Ocando.
Víctima: El Estado venezolano (PDVSA, Petróleo
y Gas )
Imputados:
CÉSAR RAMÓN GARCÍA ORTEGA, indocumentado,
dice ser venezolano, de 3O años de edad, titular de la Cédula
de Identidad No. V.- 18.224.628, nacido el día 15 de abril
de 1972 en el Poblado III de Sabaneta, hijo de Norberto García
y Segunda Ortega de García, residenciado en Barrio 23 de
enero de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo
Torrealba del Estado Barinas.
JOSÉ GREGORIO GARCÍA ORTEGA, indocumentado,
venezolano, de 36 años de edad, nunca ha sacado Cédula,
nacido en Barinas el día 16/12/1967, hijo de María
Segunda Ortega y de Norberto García, residenciado en Barrio
Ezequiel Zamora, de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto
Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
Defensa: Abg. Horacio Araque.
Delito: Incumplimiento al régimen Especial de la
Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el
Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación.
En el día de hoy, miércoles, veinte de agosto de
2003, oportunidad prevista para llevar a cabo audiencia especial
solicitada por la Fiscal (A) II comisionada en colaboración
en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad
con lo establecido en los Artículos 248,250, ordinales 1°,
2° y 3° y 373, todos del Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), en causa penal seguida a los ciudadanos CÉSAR
RAMÓN GARCfA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.224.628, residenciado
en Barrio 23 de enero de la Población de Sabaneta, Municipio
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y JOSÉ GREGORIO
GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nro. V.- 12.322.320, residenciado en Barrio 23 de enero
de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba
del Estado Barinas; por la comisión del delito de Incumplimiento
al régimen Especial de la Zonas de Seguridad, previsto y
sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación; en perjuicio de el Estado venezolano
(PDVSA PETRÓLEO y GAS); siendo las 10:30 AM se constituyó
el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control,
representado por la Juez, Abg. Fanisabel González Maldonado,
el Alguacil, Rafael Serrano y la Secretaria, Abg. Dora María
Alvarado Amirante, quien seguidamente pasa a verificar la comparecencia
de: Fiscal (A) II comisionada en colaboración en la Fiscalía
Sexta del Ministerio Público de la Circunscricpcipón
Judicial del Estado Barinas, Abg. Xiomara Ocando; los imputados
César Ramón y José Gregorio García Ortega;
el Abogado Horacio araque, Defensor Público de Presos; en
representación de la Empresa PDVSA, los ciudadanos Eliano
Jesús Acosta, titular de la Cédula de identidad Nro.
V.- 7.520.696 y Luis Carlos González Carmona, titular de
la Cédula de identidad Nro. V.- 8.433.628; ambos pertenecientes
ala Gerencia de Contingencia Legal de PDVSA y Ministerio de Energía
y Minas (Mostraron credenciales). Estando presentes las partes necesarias,
la Juez declara abierto el acto y advierte a las partes que en el
desarrollo de la presente audiencia podrán acogerse alas
Medidas Alternativas a la prosecución del proceso de acuerdo
al caso concreto, explicando sobre la naturaleza de éstas
instituciones; advertencia que hace en ésta audiencia conforme
a la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2.003 por la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
en concordancia con lo estipulado en el artículo 257 de la
Constitución de la. República Bolivariana de Venezuela
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público,
quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 49,
ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, procede a narrar las circunstancias de
tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, indicando que
en fecha 14/08/03, aproximadamente a las 3:30 PM los imputados César
Ram6n Garcia Ortega y José Gregorio Garcia, supra identificados,
conjuntamente con otros individuos, entre ellos un adolescente,
a quienes apodan Los Grillos, fueron observados por varios habitantes
del Sector La Gallera de la Poblaciòn de Sabaneta, Municipio
Alberto Arvelo Torrealba, cuando ingresaron portando palas y machetes
a las instalaciones de PDVSA petr6leo y Gas, ubicadas en ese Sector,
transitando por encima del oleoducto Barinas -El Palito, en direcci6n
a la válvula Nro. 04 de dicho oleoducto, los cuales fueron
también observados cuando saltan huyendo del sitio en veloz
carrera impregnados de petr6leo, momento éste donde también
los vecinos del Sector escuchan una detonaci6n observándose
un derrame de petr6leo, que se elev6 a grandes metros de altura,
el cual se escapo por la válvula en menci6n, como consecuencia
del retiro o deconexi6n de una válvula adyacente a la válvula
Nro. 04 del citado oleoducto, generando pérdidas millonarias
a la economia de la N aci6n. Siendo aprehendidos posteriormente
los imputados, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
penales y Criminalisticas; portando pantalones tipo jenas, color
azul impregnados de petr6leo;funda, mentándose asi que los
mismos son coautores del hecho punible narrado, configurándose
la flagrancia establecida en la parte in fine del Articulo 248 del
C6digo Orgánico Procesal Penal; hechos por los cuales solicita
a este Tribunal decrete la flagrancia en la aprehensión de
los imputados ya identificados, se decretara en su contra medida
de privación judicial preventiva de libertad y orden de aplicación
del procedimiento ordinario, ya que es necesario practicar diligencias
tales como experticias donde se determina a la economía nacional,
así como otros ilícitos ambientales por determinarse
y reconocimiento en rueda de individuos; todo por la comisión
de los delitos de Incumplimiento al régimen Especial de la
Zonas de Seguridad, previsto y sancionado en el Artículo
56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y
Daños a los medios de transporte y comuncación, previsto
y sancionado en el primer Aparte del Artículo 361 del Código
Penal venezolano. Seguidamente, la víctima, representada
en esta declaración por el Dr. Eliano Acosta Cuartin, manifestó:
Asumo en este acto la representaci6n de PDVSA en virtud de prestar
mis servicios como asesor penal de dicha instituci6n. Asimismo asumo
la calidad de victima en representaci6n de todos los venezolanos,
ya que la empresa PDVSA es todos los ciudadanos. Señal6 que
en el Estado r Yaracuy ya existen dos investigaciones del mismo
tenor de la presente. Afirma que existen investigaciones en contra
de empresas por actos de sabotaje y se presume que en el presente
caso están involucradas otras personas como autores intelectuales,
además de estos autores materiales, ya que las empresas cobran
por siniestro ocurrido. Este es el primer caso que ocurre en Barinas
y en el Estado yaracuy han ocurrido aproximadamente seis siniestros,
que afecta no sólo el punto accidentado, sino toda la refinería
El Palito y en consecuencia La Nación, que se ve afectada
en la provisión de combustible, ya que Paraguaná abastece
al Estado Zulia, Norteamérica y el resto de la Comunidad
Internacional en cambio El Palito abastece al País. Hizo
observaciones en torno a los sucesos acaecidos durante los meses
de diciembre de 2002 y enero de 2003. Se sabe que en la comunidad
de Sabaneta, existen personas amenazadas por estos imputados que
se hacen llamar Los Grillos, lo que hace presumir el peligro de
obstaculización de la investigación. Se adhiere a
la petición fiscal de privación judicial preventiva
de Libertad de las personas que en este acto se presentan como imputados.
Luego de esta intervención, la Juez explica a los imputados,
sus Derechos constitucionales y legales, señalados en los
Artículos 49 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico
Procesal Penal, haciendo especial énfasis en el precepto
que los exime de declarar. El imputado César Ramón
García, luego de identificarse como CÉSAR RAMÓN
García ORTEGA, indocumentado, dice ser venezolano, de 3O
años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V.- 18.224.628, nacido el día 15 de abril de 1972 en el Poblado
III de Sabaneta, hijo de Norberto García y Segunda Ortega
de García, residenciado en Barrio 23 de enero de la Población
de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas;
libre de juramento, apremio y coacción expuso: " Nos
encontrábamos en mi casa moliendo un maíz donde mi
mamá para unas cachapas, cuando se escuchó un golpe
y todos los del Barrio fuimos a curiosear para allá y resulta
que era eso, el petróleo que se estaba botando, todo el mundo
se chispeó de petróleo la ropa, ese día trancaron
eso y al siguiente día nos buscaron para trabajar y nosotros
fuimos todos para allá, nos llenamos de petr6leo toda la
ropa, todos nosotros, consiguieron una pieza que no sé que
era, el pantalón que era de mi hermano que estaba limpiecito,
se lo llevaron para la PT J y ellos lo ensuciaron y le pasaron una
filmadora. Está bien yo que fui a buscar trabajo pero no
pegué, pero mi hermano ni siquiera fue para allá"
La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar:
lo ¿Acostumbra Ud. a ingresar a las instalaciones de PDVSA
donde se ocasionó el daño? R.- No, eso antes era un
camino público, pero ahora hicieron otra carretera. 2°
¿ Cuándo entonces fue que ingresó a esas instalaciones?
R.- El tubo pasa por el Barrio, cerca de la casa y se escuchó
el estallido cerca y para allá fuimos todos los vecinos.
, eso fue un día sábado o viernes fue la cosa, no
me acuerdo la fecha, que todo el mundo fue para allá, todo
el Barrio fue a curiosear. 3° ¿Conoce Ud. las personas
que apodan "Los Grillos?” R.- Realmente allá hay
unas personas que le dicen así, a nosotros también
nos dicen Los Grillos porque nosotros de tanto grillo que se mete
a Sabaneta y todos esos lados pagamos somos nosotros. 4° ¿Con
qué tipo de herramientas ingresó a las instalaciones
de PDVSA? R.- Soy inocente de eso.5° ¿ Cuál es
la distancia aproximada entre su vivienda y las instalaciones de
PDVSA? R.- Aproximadamente como 350 Mts. 6° ¿ Qué
vestimenta portaba al momento de ser aprehendido por los funcionarios
policiales? R.- Con un pantalón nada más, con un blue
Jean. 7° ¿Conoce Ud. personas que trabajen en las instalaciones
de PDVSA? R.- No.8° ¿Ha estado detenido anteriormente?
R.- No.9° ¿Ha desempeñado Ud. algún trabajo
para PDVSA en esas instalaciones? R.- No, yo no conozco nada de
eso. Es todo. Acto seguido la defensa hace uso del derecho a repreguntar
de la manera como sigue: lo Aclare al Tribunal por qué los
llaman Los Grillos. R.- Por apodo que nos dice la gente, eso viene
de Chichiriviche. 2° Nombre las personas que se encontraban
con Ud. en el momento en que ocurrió la explosión.
R.- José Gregorio García, Daniel ( son 2 Daniel),
José Aro, Rómulo La Cruz, Carmen Manzano, Ovidio Gómez,
esos son todos. SO ¿Qué tiempo tiene Ud. Viviendo
en ese sitio? R.- 30 años. 4° ¿Anteriormente había
estado involucrado con problemas parecidos al de hoy? R.- No, nunca.
5° ¿Ha trabajado Ud. para alguna empresa de PDVSA? R.-
No.6° ¿Tiene Ud. conocimiento acerca del manejo de operaciones
en oleoducto? R.- No, nunca. 7° ¿Qué persona lo
contrató a Ud. para limpiar el derrame de petróleo?
R.- Llegó la gente de casco, llegó un grupo para limpiar
el derrame de petróleo. Los que fueron a buscar no son de
Sabaneta, son petroleros de la compañía. Fueron dos
amigos míos (Ios dos, Daniel el ruso y el tripa, viven cerca
de mi casa y yo me les pegué atrás pero a mí
no me pegaron. 8° ¿Hace cuanto tiempo se encuentran esas
instalaciones de PDVSA? R.- Eso tiene añales. 9° ¿En
el momento en que los funcionarios lo detienen, tenía en
sus manos algún tipo de instrumento? R.- Nada. Es todo. Seguidamente,
es pasado al estrado el imputado José Gregorio García,
luego de identificarse como JOSÉ GREGORIO García ORTEGA,
indocumentado, venezolano, de 36 años de edad, nunca ha sacado
Cédula, nacido en Barinas el día 16/12/1967, hijo
de María Segunda Ortega y de Norberto García, residenciado
en Barrio Ezequiel Zamora, de la Población de Sabaneta, Municipio
Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas libre de juramento,
apremio y coacción expuso: " Yo estaba en casa de mi
mamá moliendo un maíz y escuchamos una detonación,
y como salió mucha gente corriendo, mi hermano de curioso
se fue para allá y yo no fui pero si v4 la broma no dey'aba
llegar hasta allá, en eso, terminamos de moler el maíz,
nos fuimos pa 'la esquina y vimos el chorro de líquido de
leyos, como a 300 Mts. Toda la ropa que estaba colgando se baño
de petróleo y yo me vine otra vez pa 'la casa a terminar
de ayudar a mamá ya la hermana mía y tengo testigos
donde estaba yo en la casa Ovidio Gómez, uno que se llama
Daniel N a mí, y otros vecinos que viven allí mismo.
de ahí no supe yo más nada y ese otro día llegan
unos muchachos diciéndole al hermano mío que necesitaban
gente pa'limpiar y toda la gente que fue pa'allá se I1en6
de petr6leo, Como a éste le consiguen la ropa llena de petro1eo
lo meten a él entonces tienen que traerse a todo el Barrio
completo, porque todo el mundo se baño de petr6leo, Gregorio,
Daniel el otro Daniel. Ese otro día llegan loS PT J dándonos
golpes y nos sacaron a punta de golpe, cuando llegamos allá
me dicen los PT J que me quite el pantal6n que yo tenía limpio
y de allá pa ' cá me lo traen llenos de petr6leo,
como con ganas de meterme en problemas porque por qué me
van a bañar el pantal6n mío que estaba limpio. ro
hago esto porque me trajeron, pero yo nuncahe hecho una calaña
de esa, yo prefiero arrancar yuca que hacer una cuesti6n de esas.
Ese Sr. de allá ( señala al representante de PDVSA)
que nos pagaron 30.000,00 Bs. para hacer eso, prefiero arrancar
15 sacos de yuca. Esa cosa que hicieron, eso es cosa de loco, una
broma que es de alta presi6n, unos dicen que fue que lo echaron
a perder, otros dicen que fue que exploto, no se sabe. roo nunca
me he metido en problemas, yo no soy asa yo saya trabajador y estoy
en los Círculos Bolivarianos para la Central azucarera"
.La Fiscal del Ministerio Público interroga: lo ¿Quién
le informó que ese oleoducto es de alta presión? R.-
Porque dice en la placa "Pelz;g,-o, Alta Presi6n, retirarse
a 30 Mts". Quiere decir que si llegan a explotar una tubería
de esas, puede echar a perder unas pocas de casas que están
a un lado. 2° ¿Ha laborado en esas instalaciones? R.-
Nunca he ido a trabajar para la empresa, pero he ingresado a limpiar
la tubería de monte para que se despeguen loS tubos. SO ¿
Es conocido en el Sector como Los Grillos? R.- No, esos son otros,
otra familia, no somos loS hermanos sino unos primos. Al otro detenido
sí lo conocen como el grillo porque se la pasa con los primos,
pero a mí me dicen mono. 4° ¿Qué tipo de
prenda portaba al ser detenido? R.- Un pantal6n, Jean, a%u~ 19-ualito
a este, estaba limpiecito, los PT J me dieron que me lo quitara,
lo pusieron en la bolsa y de allá para acá estaba
bañado de petr6leo. 5° ¿Qué fecha ingresó
a las instalaciones de PDVSA? R.- ESO fue ya hace como seis 0 siete
meses que yo fui a limpiar, agorita hay un pajonal muy grande, yo
no fui el día de la explosi6n porque me daba miedo, se veía
muy alto. Es que estaba uno echando cuento y de repente uno se daba
cuenta que la ropa tenía Como chispitas de petr6leo. 6°
¿Ha estado atenido anteriormente? R.- No, s610 policial.
Es todo. Seguidamente, la defensa interrogó de la siguiente
manera: lo ¿Qué tiempo tiene Ud. viviendo en ese sitio?
R.- Para 6 años. Como I año en el Poblado III, después
fue que me vine. 2° ¿tiene conocimiento de operaciones
en oleoducto? R.- No, limpiar la tubería, trapear el monte,
eso sí. SO ¿En el momento de la detención tenía
Ud. algún tipo de herramientas? R.- La pura ropa, me quitaron
el pantal6in y me lo llenaron de petr61eo porque sé 10 llevaron
en una bolsa. 4° ¿Cuántas personas se llenaron
de petróleo? R.- Ni idea, eran muchos de ese Barrio, de otro
Barrio, toditos. Es todo. La Defensa solicita en primer lugar se
desestime la solicitud fiscal de flagrancia, ya que no llena los
requisitos del Artículo 248 del COPP, pues existe una investzgaci6n
previa, ya que sé realiz6 una orden de allanamiento de fecha
15 de agosto de 2003 y posteriormente, la misma fue realizada el
17/08/03. De igual forma la defensa considera que no llena los requisitos
del Artículo 44 de la CNRB1'; ya que mis defendidos no fueron
sorprendidos cometiendo el hecho o a pocos metros del mismo. En
segundo lugar, esta defensa no entiende o no comparte la calificaci6n
jurídica dada por la Fiscalía del Artículo
56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Naci6n, ya que no
está bien definida esta situaci6n, ya que la defensa no entiende
cuáles fueron las acciones de los imputados de organizar,
hostigar o perturbar organizaci6n alguna a estas instalaciones,
ya que los mismos manifiestan claramente que nunca han trabajado
o tienen conocimiento alguno sobre este tipo de operaciones. Además
en el Acta de inspecci6n inserta al folio 9, establece claramente
que los que ocasionaron el hecho tienen conocimiento y destreza-a
sobre dicho hecho, así como también puede observarse
en la orden de allanamiento que no le incautaron a los imputados,
algún elemento de interés criminalístico, que
guarde relaci6n con los sucesos. En cuarto lugar, solicito una medida
menos gravosa que la privaci6n de libertad. Invoco también
los Artículos 8 y 9 del COPP. , Presunci6n de inocencia y
afirmaci6n de libertad. Oída la exposición de las
partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función
de Control, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir
en los siguientes términos: PRIMERO: Califica como flagrante
la aprehensión de los imputados ya identificados, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 248 del COPP, ya que fueron
encontrados con prendas impregnadas de petróleo, es decir,
con elementos utilizados en la comisión del hecho punible.
SEGUNDO:. Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva
de Libertad contra los ciudadanos CÉSAR RAMÓN García
ORTEGA, indocumentado, dice ser venezolano, de SO años de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 18.224.628,
nacido el día 15 de abril de 1972 en el Poblado III de Sabaneta,
hijo de Norberto García y Segunda Ortega de García,
residenciado en Barrio 2S de enero de la Población de Sabaneta,
Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y JOSÉ
GREGORIO García ORTEGA, indocumentado, venezolano, de 36
años de edad, nunca ha sacado Cédula, nacido en Barinas
el día 16/12/1967, hijo de María Segunda Ortega y
de Norberto García, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora,
de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba
del Estado Barinas; por la comisión de los delitos de Incumplimiento
al régimen Especial de la Zonas de Seguridad, previsto y
sancionado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de
Seguridad de la Nación y Daños a los medios de tras
n porte y comunicación, previsto y sancionado en el primer
Aparte del Artículo S61 del Código Penal venezolano,
en perjuicio de la Empresa venezolana PDVSA PETRÓLEO y GAS.
Líbrese la boleta respectiva a la Comandancia da Policiaza
de Sabaneta. 'TERCERO: Se ordena la aplicación del procedimiento
ordinario de conformidad con el Artículo 373 del COPP y por
cuanto la Fiscal ha manifestado la necesidad de realizar distintas
actuaciones. CUARTO: Se acuerda practicar un reconocimiento en rueda
de individuos para el día lunes, 25 de agosto de 2003 alas
3:00 PM, fecha en que los ciudadanos CENIDE Ramón Barreto,
Dan Cárdenas Parra, Joel Eduardo Sacudía, Rodrigo
Salomón Cárdenas, Ander son Alexander Méndez,
participarán como reconocedores. Líbrense las boletas
respectivas. La Fiscal se compromete a notificar a los reconocedores
que habiten en la Población de Sabaneta. QUINTO Expídase
copia simple de la presente acta a los representantes de la Empresa
PDVSA. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
Terminó siendo la 1:25 PM y previa lectura de la presente
acta firman en señal de conformidad:
La Juez Cuarta de Control, Abg. Fanisabel González
M.
Fiscal del Ministerio Público, Abg. Xiomara Ocando.
El Imputado, CÉSAR RAMÓN GARCfA ORTEGA.
El imputado, JOSÉ GREGORIO GARCIA
La Defensa, Representantes de la víctima,
Abg. Horacio Araque.
Dr. Eliano Acosta Cuartin
Mayor Carlos González
La Secretaria, Abg. Dora María Alvarado Amirante.
Dr. Eliano J Acosta Cuartin - Especialista en Derecho Penal
......................................................................................
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