Rogatoria de justicia de Sinutrapetrol
ante el Ministerio
Público
SINUTRAPETROL / Soberania.info
- 19/02/04
|
Ciudadano
Dr. ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-
Nosotros, NELSON NUÑEZ, HERIBERTO BELLO,
WILL RANGEL, CRUZ GUEVARA,
FRANKLIN VELIZ, JOSE ARIAS, MIGUEL MADURO, ANTONIO GUADAMA, FRAN SANCHEZ,
FRANCISCO GARCIA, ORLANDO CHIRINO, DIMAS VILORIA Y EMILIANO HERNANDEZ,
venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad
números
4.337.339, 4.704.136, 4.930.482, 6.114.288, 8.356.540, 7.907.042,
8.596.843,
7.856.945, 10.293.186, 6.265.215, 3.674.643, 7.693.733 y 5.906.347
respectivamente, actuando en este acto en nuestro carácter de Presidente,
Secretario de Organización, Secretario de Reclamos y Reinvindicaciones,
Secretario de Finanzas, secretario de Formación y Capacitación,
Secretario
de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y Deporte, Secretario
de
Prensa y Propaganda, Secretario de Profesionales y Técnicos, secretario
de
Prevención Social, seguridad e Higiene, Secretario de Relaciones
interinstitucionales, Primer Vocal y Segundo Vocal respectivamente
del
SINDICATO NACIONAL UNITARIO DE TRABAJADORES PETROLEROS
(SINUTRAPETROL) debidamente asistidos por IGNACIO
RAMIREZ ROMERO, Abogado en ejercicio,
inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.503 y de este domicilio, ante Usted
muy
respetuosamente acudimos, con el manifiesto y formal respaldo de las
Juntas
Directivas que conforman las Secciónales afiliadas a SINUTRAPETROLde
Apure, Anzoateguí, Area Metropolitana, Barinas, Carabobo, Delta Amacuro,
Falcón,
Guárico, Monagas, Zulia, Trujillo y Sucre, con fin de exponer y solicitar:
CAPITULO I
ROGATORIA DE JUSTICIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO
Los trabajadores Petroleros de PDVSA nos preguntamos:
¿A 22 MESES DEL GOLPE DE ESTADO Y 14 MESES DEL PARO PETROLERO, PORQUE
AUN
NO
ESTAN PRESOS LOS CULPABLES DE ESTOS CRIMENES PREVISTOS COMO DELITOS POR
NUESTRA LEGISLACIÓN PENAL?
Dispone el artículo 2 de la Constitución
de la República Bolivariana
de
Venezuela que VENEZUELA constituye un Estado Democrático y Social
de
Derecho
y de Justicia, por lo que supone, entre otras premisas fundamentales,
que nos encontramos sometidos al imperio de la Ley, para
lo cual el Estado debe
ofrecernos a los ciudadanos garantías suficientes que nos dé acceso
a la
justicia y a su vez nos permita una tutela efectiva de nuestros derechos
e
intereses.
Si los órganos del Estado emanan de
la soberanía popular, y a su vez
la
potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas,
entendiendo que para que haya justicia debe haber un proceso, y el proceso
judicial constituye un instrumento fundamental para la realización
de la
Justicia, tal como se encuentra consagrado en los artículos 5, 253
y 257
de
nuestra Carta Magna, es en consecuencia, más que un deber es un derecho
a
invocar, el que nos permite acudir ante Usted y solicitarle que asuma
sin más retardo ni dilación la obligación de ejercer la
acción penal y
garantizar la sanción penal, civil y administrativa contra
todas aquellas
personas que directa o indirectamente, actuando como autores, coautores,
cooperadores, cómplices o encubridores se encuentran incursos en
que los
graves delitos cometidos en perjuicio de personas naturales, víctimas
de
asesinatos, lesiones y daños, y lo que es aún más grave,
en perjuicio de
la
propio ESTADO y su Estabilidad Democrática, al atentar contra
todas sus
instituciones legitimadas por la soberanía popular, tratando no sólo
de
violar su contenido sino incluso, llegando al extremo de derogarla
de facto,
tal como ocurrió el 11 de abril del 2002 y como se intentó reeditar
con el
paro petrolero que convocaron los factores más retrógrados
de la Sociedad
(Fedecamaras, la CTV, Partidos Políticos, ongs) hechos éstos,
donde los ex
gerentes y empleados ejecutivos de PDVSA identificados en las agrupaciones "GENTE
DE PETROLEO" Y "UNAPETROL", no sólo facilitaron la
perpetración
de
los delitos contra la INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN,
CONTRA LA
LIBERTAD DEL TRABAJO, EN LA PROMOCIÓN DE LA INSURRECIÓN Y
EL ALZAMIENTO
MILITAR, CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS,
CONTRA
LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, CONTRA LA
SALUBRIDAD Y LA SALUD PUBLICA, POR INSTIGAR A DELINQUIR, POR EXCITAR A LA
DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, AL ODIO DE UNOS HABITANTES CONTRA OTROS, POR
HACER APOLOGIA AL DELITO Y POR AGAVILLAMIENTO, delitos éstos
previstos en
los artículos 132, 192, 193, 144, ordinales 2° y 3°, 344
en su último
aparte, 361, 358 en su tercer aparte, 373, 284, 286 y 287 respectivamente
del CODIGO PENAL VENEZOLANO, sino que los EX
GERENTES PETROLEROS GOLPISTAS MAL LLAMADOS MERITOCRATAS, contrario
a lo que profesaron durante los preparativos del GOLPE DE ESTADO DEL
11 DE ABRIL de NO A LA POLITIZACIÓN
DE
PDVSA, éstos falsos meritócratas en flagrante perjuicio
de la Industria
Petrolera que es un patrimonio público y por supuesto en perjuicio
de la
Sociedad misma, asumieron personal y materialmente la
perpetración
de los
expresados delitos, en los grados y responsabilidades que adquirieron como
piezas fundamentales del complot montado por la COORDINADORA DEMOCRATICA.
Por
lo que no solo, trataron de dar instrucciones o suministrar medios, asistencia
o auxilio para cometer sus fechorías, sino que cooperaron
estrecha y mancomunadamente, en concierto previo, con los recursos
de la propia Industria Petrolera, y por lo tanto, con los bienes Públicos,
para
financiar el GOLPE DE ESTADO Y EL PARO PETROLERO, y para orquestar
y llevar
a efecto un PLAN INSURRECIONAL Y CONSPIRATIVO que tuvo el
deliberado e intencional propósito de generar como en efecto lo generaron
(consumando sus
propósitos criminales, aunque vieron frustrados sus resultados) un
GRAVISIMO
CAOS ECONÓMICO Y SOCIAL que a la sola PDVSA le generó perdidas
por más de
DIEZ MIL MILLONES DE DOLARES ($ 10.000.0000.000) según
revelan fuentes
del
Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Finanzas de la
República
Bolivariana de Venezuela. Particularmente con el PARO
PETROLERO pararon
la
principal fuente de ingreso para el gasto público, como fue la Industria
Petrolera, en un plan macabro de interrupción de las fuentes
de bombeo de
gas a los pozos y taladros, boicoteando todas y cada unas de las fases de
exploración, extracción, traslado, procesamiento, refinación,
distribución
y
mercadeo de crudos, y sus derivados, fondearon 13 buques o tanqueros al
punto de que de Tres Millones (3.000.000) de barriles diarios de crudos
procesados y exportados antes del PARO, llegamos a producir sólo
25.000
barriles diarios. Con lo que no solo se impidió que
VENEZUELA honrara sus
cuotas y obligaciones de venta al mercado exterior sino que además,
se
impidió que pudiera ser satisfecho el mercado nacional de consumo
de
gasolina, gas, gasoil, kerosene, aceites y otros derivados indispensables
para la Industrias, los Hospitales, las plantas de tratamiento de agua
potable, la agricultura, el transporte público, el transporte de
alimentos
de primera necesidad, transporte aéreo y la navegación. El
mencionado
paro
que lo mantuvieron durante más de 62 días continuos, contó una
criminal
campaña mediatica de los medios de comunicación privados,
que hizo
apología
de esa conspiración insurreccional, llegando al extremo de excitar
a la
ciudadanía a usar la violencia para cerrar los negocios, fabricas,
centros
comerciales e instituciones públicas y privadas que no se pararon.
Los
gerentes petroleros que dirigían a través de GENTE
DE PETROLEO Y UNAPETROL la fase más crucial y estratégica
del PARO como fue PARAR
LAS FUENTES DE
ENERGIA FUNDAMENTAL DE LA ECONOMIA NACIONAL (PDVSA) no acataron la medida
cautelar innominada dictada el 19 de Diciembre del 2002, por la SALA
CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con el voto unánime
de
sus
Magistrados, mediante la cual se ordenó a todas las autoridades y
particulares a restablecer las actividades económicas e industrial
de
PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA) y por supuesto, a la
inmediata puesta
en funcionamiento de la Industria Petrolera y sus derivados,
advirtiéndoles
que su desacato implicaría exponerse a las sanciones previstas en
los
artículos 29 y 31 de la LEY ORGANICA DE AMPARO
SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Por lo tanto, con la
contumaz conducta, no solamente se acreditaron penas privativas de sus libertades
por haber desconocido la medida cautelar innominada dictada por la máxima
Instancia del Poder Judicial, sino que, quedaron convictos y confesos en los
graves delitos cometidos en perjuicio del patrimonio público.
Por lo
demás, es del conocimiento público,
que por las FISCALIAS DE
MINISTERIO PÚBLICO SEXTA, CUADRAGESIMA NOVENA DEL AREA METROPOLITANA
Y A
NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE SALVAGUARDA Y CON COMPETENCIA ESPECIAL EN
SEGUROS, BANCOS Y MERCADO DE CAPITALES que ostentan los abogados LUISA
ORTEGA DIAZ, GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO y JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA,
se
han procesado investigaciones penales por los hechos antes narrados
encabezadas con las denuncias del Presidente de la FEDERACIÓN
NACIONAL DE
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE VENEZUELA, que preside el abogado IGNACIO
RAMIREZ ROMERO, y que esas denuncias se acumularon a otras denuncias e
investigaciones que arrojan suficientes elementos de convicción para
que
el
MINISTERIO PUBLICO formule ante los Tribunales competentes
la correspondiente acusación penal por encontrarse llenos los extremos
para
que
se decrete la privación preventiva de la libertad contra quienes
resulten
imputados, tal como lo dispone él articulo 250 del CODIGO
ORGANICO PROCESAL
PENAL que se reduce:
1.- Que se trate de un hecho punible que merezca pena
privativa de libertad cuya acción penal o esté prescrita,
2.- Que existan
fundados elementos de convicción sobre la responsabilidad de los
autores o
participes en la comisión de los hechos punibles, y
3.- Que exista
una
presunción razonable de que los imputados puedan fugarse o que
obstaculicen
la búsqueda de la verdad, y hasta la presente fecha, a más
de 22 meses de
haberse provocado el GOLPE DE ESTADO y 14 meses del PARO PETROLERO
no
existe ninguna persona privada de su libertad que responda por los delitos
perpetrados, pese a la gravedad de las penas contempladas en nuestro
CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente.
Esta actitud, desdice mucho del papel que
por mandato Constitucional
y
por imperio de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO y
el propio CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL prevé en
cuanto a que en nuestro País
impere la
JUSTICIA y los delitos y sus actores sean procesados y
sancionados con todo
el peso de la Ley. No nos explicamos, la falta de celeridad y de alguna
manera probidad, en que se traduce el extraño silencio
que esta Institución
mantiene para que estos casos se encuentren prácticamente "congelados" sin
que florezca la verdad de lo que ocurrió y por lo tanto no se determine
la
responsabilidad de todos y cada uno de los sujetos activos en la
CONSPIRACIÓN INSURRECIONAL que en complot idearon,
organizaron y desarrollaron hasta su consumación, pese a que sus
objetivos resultaron frustrados. No podemos entender, porque, si el ESTADO
DEBE GARANTIZAR UNA JUSTICIA GRATUITA, ACCESIBLE, IMPARCIAL, IDONEA, TRASPARENTE,
AUTONOMA, INDEPENDIENTE, RESPONSABLE, EQUITATIVA Y EXPEDITA, SIN DILACIONES
INDEBIDAS, Y SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES, tal como
se encuentra previsto enél articulo 26 de nuestra CARTA
MAGNA, hasta la presente fecha
los actores,
coautores, cooperadores, cómplices y encubridores de los hechos
citados estén libres de toda culpa y se mantenga un manto
de IMPUNIDAD que por
cierto no es reclamado por ninguno de las Ong's de DERECHOS
HUMANOS NACIONALES ni INTERNACIONALES, eternos denunciadores de
las violaciones a
los derechos humanos en el País, tanto los que cohonestan con la
mal
llamada
COORDINADORA DEMOCRATICA, como los que intentan presentarse
como "independientes".
Tampoco se observa a los medios de comunicación,
salvo
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y algunos medios alternativos,
demandar
CARCEL
PARA
LOS CRIMINALES ACTORES DEL GOLPE DE ESTADO Y EL PARO PETROLERO.
Si
se encuentra contemplado en él articulo
285 de la Constitución de
la
República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 2, 3 y 4 que
son
atribuciones del Ministerio Público: ". Garantizar
la celeridad y la buena
marcha de la administración de justicia, (.) ordenar y dirigir la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles,
para hacer
constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir
en la
calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos
y pasivos
relacionados con la perpetración, y ejercer en nombre del Estado
la acción
penal."
Y siendo el MINISTERIO PUBLICO un órgano
del PODER CIUDADANO, que por
expreso mandato del articulo 274 Eiudem, le compete conjunta o
separadamente, él deber de prevenir, investigar y sancionar los
hechos que
atenten contar la ética pública y la moral administrativa,
entre otras
facultades, nuestra organización sindical, referencia CLASISTA
Y REVOLUCIONARIA de la fuerza obrera petrolera en todo el País, demanda
de
Usted Señor Fiscal General de la República, que en ejercicio
de la
responsabilidad derivada del ejercicio del Poder Público, y muy
particularmente, del MINISTERIO PUBLICO, tal como lo estipula el articulo
139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
asuma su
obligación y ordene a los FISCALES encargados de los juicios penales
en
cuestión a que procedan sin más dilación a formular
las imputaciones de
Ley
y en su defecto, los releve de sus obligaciones y los sustituya con
funcionarios que respondan por la sagrada misión que proclaman cumplir
cuando se juramentan como funcionarios al servicio del Estado: DEFENDER
LA CONSTITUCIÓN Y LAS DEMAS LEYES DE LA REPUBLICA. Es Justicia que
esperamos en
Caracas, a los cuatro días del mes de Febrero del Dos mil Cuatro.
......................................................................................
Envíe sus denuncias a: denuncias@soberania.info
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