El
Humo
Miguel Salazar / Semanario
Quinto Día - 24/01/03
Un proceder que debe llamar la atención de
los juristas. El asunto está relacionado con
la nueva estructura de Pdvsa propuesta al Presidente:
dos empresas, Pdvsa Oriental y Pdvsa
Occidental. ¿Candor o artificio? Artículo
330 de la Carta Magna: “Por razones de soberanía
económica, política y de estrategia
nacional, el Estado conservará la totalidad
de las acciones de Petróleos de Venezuela,
S.A., o del ente creado para el manejo de la industria
petrolera, exceptuando las de las filiales,
asociaciones estratégicas, empresas
y cualquier otra que se haya constituido o se constituya
como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos
de Venezuela S.A.”. ¿Qué les parece?,
rebobinen y dirijan su vista al subrayado nuestro.
Perspicacia: la Constitución no permite
la privatización de Pdvsa, pero sí la
de sus empresas creadas y las filiales.
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